Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 22 de diciembre de 2008

Pág.
PRESUPUESTO
639/2008
Presidencia de la Nación - Jefatura de Gabinete de Ministros - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Ministerio de Salud - Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008

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Resoluciones JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
269/2008-JGM
Dase por aceptada la renuncia presentada por el Subsecretario de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias

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SANIDAD ANIMAL
572/2008-SAGPA
Apruébanse las Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Reptiles a la República Argentina con Fines de su Comercialización

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TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
991/2008-ST
Apruébanse los Coeficientes de Participación y de Distribución Definitivos de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, aplicados para la liquidación final del mes de mayo de 2008
TRANSPORTE FERROVIARIO
992/2008-ST
Incorpóranse los estudios de Relevamiento Territorial y Socioeconómico, correspondientes al Plan Circunvalar Rosario, al Anexo II Servicios Ferroviarios Interjurisdiccionales del Decreto Nº1683/2005

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PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA
654/2008-ENRE
Apruébanse con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones Kp que deberán percibir los usuarios de las empresas distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A., durante el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2008 y el 9 de enero de 2009

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COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL 18.8.77
General 13/2008-CACM
Suspensión de los plazos procesales durante el mes de enero de 2009

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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
General 5/2008-IGJ
Adoptar previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2009
FE DE ERRATAS
556/2008-SAGPA

SANIDAD VEGETAL
6/2008-DNPV
Modificación de la Disposición Nº14/07, en relación con el Sistema de Mitigación de Riesgo para productos hospederos producidos en Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y libres de Anastrepha fraterculus destinados a industrialización en Areas Libres de Mosca de los Frutos

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Anteriores .

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c Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;
d Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes;

ARTICULO 7º Las autoridades de las instituciones u organismos educativos informarán a la comunidad educativa sobre los convenios firmados con organismos públicos o empresas privadas, y comunicarán fehacientemente al alumnado, con antelación a cada convocatoria: los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantías. Los estudiantes podrán acceder a copias de los convenios a simple solicitud.
Por vía reglamentaría se definirán los criterios sobre la asignación de postulantes a las pasantías, en función de pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes.
ARTICULO 8º Los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes del convenio, el cual contendrá las condiciones específicas de la pasantía educativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas del convenio. El texto de la presente ley y el convenio de referencia serán anexados al acuerdo, para la notificación fehaciente del pasante.
ARTICULO 9º En los acuerdos individuales de pasantías educativas se harán constar como mínimo los siguientes requisitos:

b Denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo, conforme el convenio;
c Derechos y obligaciones de las partes;

e Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;
f Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;

i Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;

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b Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantías;

Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

h Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;

Nuevos

a Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;

k Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.

g Enumeración de las tareas asignadas al pasante;

AVISOS OFICIALES

ARTICULO 6º En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los siguientes requisitos:

nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.

d Plan de pasantía educativa según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley;

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e Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;
f Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;
g Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;
h Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;
i Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;

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j Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;

a Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real;

DISPOSICIONES
SANIDAD VEGETAL
5/2008-DNPV
Modificación de la Disposición Nº15/07 en relación con el Sistema de Mitigación de Riesgo para frutas originarias de Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y libres de Anastrepha fraterculus con destino a consumo en fresco en Areas Libres de Mosca de los Frutos

BOLETIN OFICIAL Nº 31.557

j Nombre y apellido y número de CUIL/CUIT
de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes referidas en el artículo 1 de la presente ley.
ARTICULO 10. Cada institución u organismo educativo debe conservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantías educativas, estructurar un legajo por cada pasante, asignar los docentes guías y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. El desempeño de la función de docente guía será incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantía.
ARTICULO 11. Las empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban en los términos de la presente ley, por un plazo de CINCO 5 años posteriores a la finalización de su vigencia; llevar un registro interno de cada uno de ellos, y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributarios, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 25.013, designar tutores para las pasantías educativas que tengan experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas.
ARTICULO 12. Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo
ARTICULO 13. La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el convenio mencionado en el artículo 6º, en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de DOS 2 meses y máximo de DOCE 12 meses, con una carga horaria semanal de hasta VEINTE
20 horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS 6 meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9º de la presente.
ARTICULO 14. Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la Ley 19.587 Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo y sus normas reglamentarias. Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la Ley 24.557 Ley de Riesgos del Trabajo y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.
ARTICULO 15. Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante.
Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.
Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 Ley de Obras Sociales.
ARTICULO 16. Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantías educativas, si los hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo del pasante; se establece para estos gastos, un tope máximo de un CINCO POR CIENTO
5 % del valor de la asignación estímulo.
ARTICULO 17. El docente guía por parte de la institución educativa y el tutor por parte del organismo o empresa, en el marco de lo establecido en el artículo 5º, elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en la institución u organismo educativo, conforme se establece en el artículo 10, y será notificado fehacientemente al pasante.
ARTICULO 18. La implementación del plan de pasantías educativas, su control y evaluación es responsabilidad de los profesores guías y de los tutores, quienes elaborarán informes periódicos, que se incorporarán al legajo individual de cada acuerdo establecido en el artículo 10. En el término de TREINTA 30 días corridos posteriores a la finalización de la pasantía educativa, los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante. Las partes firmantes extenderán en todos los casos a los pasantes un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas; asimismo a su solicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación.
ARTICULO 19. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alte-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/12/2008

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Edition count9381

First edition02/01/1989

Last issue29/06/2024

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