Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 19 de diciembre de 2008

Primera Sección
1.- Sector Productivo:
a C.A.Y.A., c Asociación Rural Yerbatera Argentina ARYA, d Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino, g Asociación de Productores Agropecuarios de la Zona Sur de Misiones APAZUR;
2.- Sector Cooperativo:
a Cooperativa Yerbatera de Apóstoles Limitada C.O.Y.A.L., b Productores de Yerba Mate de Santo Pipó Sociedad Cooperativa Limitada, c Cooperativa Yerbatera Dos de Mayo Limitada, d Cooperativa Forestal Agropecuaria y Ganadera de San Ignacio Limitada, e Cooperativa de Productores Yerbateros de Jardín América Limitada, f Cooperativa Agrícola de la Colonia Liebig Limitada, g Cooperativa de Productores y Elaboradores de Té de Guaraní Limitada, h Cooperativa Yerbatera San Vicente Limitada, i Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitada, j Cooperativa Agrícola de Colonia Polana Limitada;
4.- Sector Industrial:
a Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora CMYMZP, b Asociación de Productores Molineros de Corrientes, c Federación Molineros de Yerba;
QUE, en relación a las Entidades que no cumplieron con todos los recaudos exigidos al día de la fecha, se presentan cuatro casos diferentes:
1.- Entidad que no acredita la antigedad requerida:
b Asociación Civil Frente Agrario Misionero.
2.- Entidad que adeuda documentación en original o copia certificada por Escribano o Juez de paz presentó certificada por la Policía:
e Asociación Civil Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur.
3.- Entidades que adeudan certificación de la Dirección de Personas Jurídicas, en la cual se acredite que la Entidad se encuentra al día con la documental solicitada por esa Autoridad;
f Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones APAM, h Unión de Agricultores de Misiones UDAM, i Asociación de Productores Zona Centro APZC, III Sector Secadero a Asociación de Secaderos del Alto Paraná A.S.Y.M.A.P..
4.- Entidades que adeudan Estados contables en original o copia certificada por Escribano o Juez de paz;
j Federación Agraria Argentina F.A.A..
V Sector Trabajadores Rurales a Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores.
QUE, en relación a las Entidades mencionadas en el Punto 3 del Párrafo precedente, este Directorio estima conveniente habilitar a las mismas para participar en el acto eleccionario de autoridades del Directorio, toda vez que, los extremos que se pretenden acreditar con la documentación adeudada, fueron acreditados con otras documentaciones presentadas en el legajo habilitado;
QUE, a diferencia de lo merituado precedentemente, en los supuestos de las entidades previstas en los Puntos 1 y 2, la antigedad y documentación faltante no se encuentra subsanada; Mientras que las entidades mencionadas en el Punto 4, adeudan documentación que constituye un requisito esencial para designar representantes en el Directorio Artículo 6º último párrafo de la Ley Nº25.564, por lo que este Directorio estima que las Entidades allí referidas no cumplen los recaudos necesarios para considerarlas habilitadas a participar;
QUE, entre las entidades mencionadas precedentemente, se encuentra la situación particular del Sector Trabajadores Rurales, por lo que resulta aplicable en relación al mismo, la prórroga automática establecida por el Art. 8º, Ley Nº25.564, hasta tanto sean designados los representantes conforme a procedimiento legal aplicable;
QUE, el procedimiento de la designación de miembros del Directorio del INYM, es una cuestión propia de las Entidades que nuclean a los sectores representados en el Directorio del INYM, no obstante ello, resulta necesario determinar que las Entidades y Asociaciones deberán hacer saber al Directorio del INYM, con una antelación mínima de 48 horas hábiles, el procedimiento acordado para la designación, como asimismo, el día, la hora y el lugar para la realización de la votación respectiva, procediendo dentro de lo posible a celebrar el acto eleccionario dentro de un plazo de quince 15
días hábiles, a los fines de realizar el recambio de las autoridades dentro de los plazos legales;
QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 del mencionado cuerpo normativo.
POR ELLO, EL DIRECTORIO
DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1º APRUEBANSE las actuaciones y ténganse presente los antecedentes, presentados por las Entidades y Asociaciones convocadas, obrantes en el Expte. Nº0137/08 registro INYM, a los fines de la inscripción y/o actualización de datos para participar en la elección de miembros del Directorio del INYM.
ARTICULO 2º HABILITASE para la participación en el procedimiento de designación de Directores del INYM del año 2008, a las siguientes Entidades y Asociaciones:
- C.A.Y.A.;
- Asociación Rural Yerbatera Argentina ARYA;
- Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino;
- Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones APAM;
- Asociación de Productores Agropecuarios de la Zona Sur de Misiones APAZUR;
- Unión de Agricultores de Misiones UDAM;
- Asociación de Productores Zona Centro APZC;
- Cooperativa Yerbatera de Apóstoles Limitada C.O.Y.A.L.;
-Productores de Yerba Mate de Santo Pipó Sociedad Cooperativa Limitada;
- Cooperativa Yerbatera Dos de Mayo Limitada;
- Cooperativa Forestal Agropecuaria y Ganadera de San Ignacio Limitada;
- Cooperativa de Productores Yerbateros de Jardín América Limitada;
- Cooperativa Agrícola de la Colonia Liebig Limitada;

BOLETIN OFICIAL Nº 31.556

35

- Cooperativa de Productores y Elaboradores de Té de Guaraní Limitada;
- Cooperativa Yerbatera San Vicente Limitada;
- Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitada;
- Cooperativa Agrícola de Colonia Polana Limitada;
- Asociación de Secaderos del Alto Paraná A.S.Y.M.A.P.;
- Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora CMYMZP;
- Asociación de Productores Molineros de Corrientes;
- Federación Molineros de Yerba.
ARTICULO 3º DECLARESE dentro de la prórroga establecida en el Artículo 8 de la Ley Nº 25.564, el mandato de las autoridades que representan al sector Trabajadores Rurales, hasta tanto sean designados nuevos representantes conforme procedimiento legal aplicable.
ARTICULO 4º DECLARAR que por las razones expuestas en los considerandos, no se encuentran habilitadas para participar en el procedimiento de designación de Directores del INYM
las siguientes entidades:
- Asociación Civil Frente Agrario Misionero;
- Asociación Civil, Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur;
- Federación Agraria Argentina;
- Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores.
ARTICULO 5º CONVOCASE a los sectores privados que se encuentran representados en el Directorio del INYM a proceder a la designación de los Directores que deban asumir su cargo en el mes de enero de 2009, conforme lo establecido en la Ley 25.564, el Decreto 1240/02, el Estatuto del INYM.
ARTICULO 6º DETERMINASE que los sectores deberán hacer saber al Directorio del INYM, con una antelación mínima de 48 horas hábiles, el procedimiento acordado para la designación, como asimismo, el día, la hora y el lugar para la realización de la votación respectiva, procediendo dentro de lo posible a celebrar el acto eleccionario en un plazo de quince 15 días hábiles, a los fines de realizar el recambio de las autoridades dentro de los plazos legales.
ARTICULO 7º REGISTRESE, Comuníquese a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un 1 día Cumplido. ARCHIVESE. Ing. Agr. LUIS FRANCISCO
PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. HERIBERTO FRIEDRICH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. ROBERTO MONTECHESSI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. FEDERICO AMANN, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. LUIS KONOPACKI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. RICARDO CABRERA, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate.
e. 19/12/2008 Nº24565/08 v. 19/12/2008

MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución Nº1496/2008
Bs. As., 10/12/2008

VISTO el Expediente Nº 28.521/2008 del MINISTERIO DE DEFENSA, relacionado con la Contratación Directa Nº 86/2008 celebrada por el INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR, para satisfacer el requerimiento formulado por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR ha formalizado dicha contratación con destino a satisfacer necesidades de adquisición de materiales complementarios de la industria gráfica, aplicables al proceso de producción de UN MILLON TRESCIENTAS MIL 1.300.000 cartillas del Documento Nacional de Identidad Mayores y CUATROCIENTAS MIL 400.000 cartillas del Documento Nacional de Identidad Menores, a fin de cumplimentar el requerimiento efectuado por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que se constata la existencia de crédito, conforme está determinado por la Decisión Administrativa Nº1 de fecha 15 de enero de 2008.
Que el trámite de la aludida contratación directa se encuadra en el procedimiento establecido en el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº1023 de fecha 13 de agosto de 2001.
Que se ha dado la correspondiente intervención a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en los términos de la Resolución Nº 79 de fecha 5 de agosto de 2005 dictada por dicho ente fiscalizador.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del área de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete, obrando asimismo el informe jurídico previo emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica dependiente del organismo contratante.
Que esta instancia se halla facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de las previsiones contenidas en el Artículo 35, inciso c y el Anexo al invocado artículo e inciso del Decreto Nº1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello, LA MINISTRA
DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Aprobar la Contratación Directa Nº 86/2008 realizada por el INSTITUTO
GEOGRAFICO MILITAR, en los términos del Artículo 25, inciso d, acápite 3., del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº1023 de fecha 13 de agosto de 2001, para la adquisición de materiales complementarios de la industria gráfica destinados al proceso de confección de cartillas del Documento Nacional de Identidad.
ARTICULO 2º Adjudicar a la firma TRADEMAX S.A. la provisión de CUATROCIENTAS
VEINTICINCO MIL 425.000 planchas impresas con leyenda Mayor y Menor, conforme a la oferta presentada, por la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
$6.749.000,00.
ARTICULO 3º El gasto que demande la aludida contratación será imputado en el Programa 16 - Elaboración y Actualización de Cartografía Básica Nacional - Finalidad 3 - Función 5 - Fuente de

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Date19/12/2008

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