Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2008 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 9 de diciembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.425 se establecieron sustanciales modificaciones en el Sistema de Seguridad Social regulado por la Ley Nº24.241 y sus modificatorias tales como la eliminación del Régimen de Capitalización y su absorción y sustitución por parte del régimen de reparto.
Que consecuentemente deben modificarse algunos artículos del Decreto Nº 897/07 a fin de ajustarlo a las previsiones de la Ley Nº26.425.
Que en ese sentido, se propone que deberá entenderse que las citas que se efectúen en el Decreto Nº 897/07 del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DE REPARTO, se refieren al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
FGS.
Que, asimismo, resulta conveniente establecer que los recursos del precitado Fondo pertenecen en forma exclusiva y excluyente al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO SIPA y son administrados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES como Patrimonio de afectación específica destinado, únicamente, al pago de los beneficios del mencionado Sistema.
Que teniendo en cuenta la singular importancia del citado Fondo para la política social de la Nación es conveniente dotarlo de un mecanismo de administración y control que garantice un nivel de transparencia y seguridad.
Que, por lo tanto, resulta conveniente crear un Comité Ejecutivo para la asistencia al Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANSES en la tarea de administración del Fondo y una Subdirección especifica para su administración operativa.
Que, asimismo, se considera necesario modificar los artículos 7º y 8º del Decreto Nº 897/07, con el propósito de ampliar la composición y funciones del entonces denominado Comité de Administración de Inversiones.
Que las SECRETARIAS DE FINANZAS, HACIENDA y POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS
PUBLICAS deben integrar el Comité Ejecutivo, en virtud de los experimentados cuerpos de expertos y de asesores con los que cuentan para el cumplimiento de sus competencias específicas.
Que teniendo en cuenta que el artículo 12
de la Ley Nº 26.425 crea en el ámbito de ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES el Consejo del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO, cuyo objeto resulta similar al previsto en el artículo 13
del Decreto Nº897/07 para la Comisión de Seguimiento allí creada, resulta procedente adecuar las previsiones del citado decreto.
Que el artículo 8º de la Ley Nº26.425 establece que las inversiones de los activos del Fondo deberán contribuir al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el circulo virtuoso entre el crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social, prohibiendo, además, las inversiones en el exterior, por lo que deviene necesario adaptar, también, las previsiones de los artículos 1º y 4º del Decreto Nº897/07.
Que la mencionada norma regula las inversiones posibles, estableciendo que éstas serán las mencionadas en el artículo 74 de la Ley Nº24 241 y sus modificatorias, rigiendo por su parte exclusivamente las prohibiciones de artículo 75 y las limitaciones del artículo 76 de dicha ley.
Que el artículo 78 de la Ley Nº24.241 y sus modificatorias establece como limitación a las inversiones la necesidad de los activos pasibles de inversión, de estar autorizados
para la oferta pública y ser transados en mercados secundarios transparentes.
Que del mismo modo, el artículo 79 de la Ley Nº24.241 y sus modificatorias establece como limitación a dichas inversiones la necesidad de que los activos estén previamente calificados por Sociedades Calificadoras de Riesgo.
Que resulta entonces necesario, establecer para qué activos se requerirá la autorización de oferta pública, o la calificación previa, para poder ser considerados pasibles de inversión.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Entiéndese que las citas efectuadas en el Decreto Nº897/07 del FONDO DE
GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DE REPARTO se refieren al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO FGS.
Art. 2º Incorpórase como inciso e del artículo 1º del Decreto Nº897/07 el siguiente texto:
e Procurar contribuir, con la aplicación de sus recursos, de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, al desarrollo sustentable de la economía nacional, a los efectos de garantizar el circulo virtuoso entre el crecimiento económico sostenible, el incremento de los recursos destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA y la preservación de los activos de dicho Fondo.
Art. 3º Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº897/07 por el siguiente texto:
EL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO FGS estará integrado por:
a Los recursos percibidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES que resulten de libre disponibilidad.
b Los bienes que reciba el Régimen Previsional Público como consecuencia de la transferencia de los saldos de las cuentas de capitalización en cumplimiento del artículo 3º del Decreto Nº313/07, reglamentario de la Ley Nº26.222.
c Las rentas provenientes de las inversiones que realice.
d Cualquier otro aporte que establezca el ESTADO NACIONAL mediante su previsión en la Ley de Presupuesto correspondiente al período de que se trate.
e Los bienes que reciba el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA
como consecuencia de la transferencia de los saldos de las cuentas de capitalización en cumplimiento del artículo 7º de la Ley Nº26.425.
Art. 4º Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº897/07 por el siguiente texto:
ARTICULO 4º.- Los recursos del fondo deberán ser invertidos en activos financieros nacionales incluyendo entre otros instrumentos cuentas remuneradas del país y la adquisición de títulos públicos o títulos valores locales de reconocida solvencia.
Art. 5º Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº897/07 por el siguiente texto:
ARTICULO 5º.- Los recursos del FONDO DE
GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
FGS pertenecen en forma exclusiva y excluyente al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO SIPA y son administrados por
BOLETIN OFICIAL Nº 31.548

la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL ANSES como patrimonio de afectación específica.
Art. 6º La operatoria de custodia de los activos del FONDO DE GARANTIA SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO FGS estará a cargo de una o más entidades financieras, a elección de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES.
Art. 7º Sustitúyese el artículo 7º del Decreto Nº897/07, por el siguiente texto:
ARTICULO 7º.- El Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES administrará el FONDO
DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO FGS, con la asistencia de un Comité Ejecutivo. La administración operativa del Fondo estará a cargo del Subdirector de Operación del FGS.

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e Anualmente realizará un Informe General de la Gestión del Fondo que contendrá la memoria detallada de todas las acciones emprendidas relacionadas con su administración.
Art. 9º Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº897/07 por el siguiente texto:
ARTICULO 9º.- El Director Ejecutivo podrá convocar al Comité Ejecutivo a reunirse en los casos en que exista fundamento necesario a criterio de aquél, sin perjuicio de lo previsto en el inciso a del artículo 8º.
Art. 10. Sustitúyese el artículo 10 del Decreto Nº897/07 por el siguiente texto:

a el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANSES, quien presidirá el Comité;

ARTICULO 10.- Con fundamento en las decisiones que adopte el Comité Ejecutivo deI
FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD
DEL SISTEMA INTEGRADO, PREVISIONAL
ARGENTINO FGS, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, en oportunidad de elevar el proyecto de presupuesto para el año siguiente, elaborará un plan de inversiones. Durante el curso del ejercicio, podrán efectuarse modificaciones a dicho plan cuando existan situaciones coyunturales que así lo justifiquen. Tanto el plan como sus eventuales modificaciones deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo del Fondo e informados a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

b el Secretario de Finanzas del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;

Art. 11. Sustitúyese el artículo 11 del Decreto Nº897/07 por el siguiente texto:

c el Secretario de Hacienda del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;

ARTICULO 11.- El FONDO DE GARANTIA
DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO FGS podrá financiar a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES para el pago de los beneficios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA, siempre que durante la ejecución de su presupuesto se presentaren situaciones de contingencia que así lo requieran. La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES determinará las situaciones en las que se aplicará este mecanismo.

El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros, que cumplirán funciones ad honorem:

d el Secretario de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
El Subdirector de Operación del FGS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES se constituirá como Secretario Ejecutivo de dicho Comité.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple y el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES tendrá derecho a veto. En caso de empate el voto de dicho funcionario tendrá valor doble.
Art. 8º Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº897/07 por el siguiente texto:
ARTICULO 8º.- El Comité Ejecutivo del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO FGS, tendrá las siguientes atribuciones:
a Dictará su propio reglamento de funcionamiento el cual deberá fijar como requisito indispensable realizar al menos una reunión mensual.
b Fijará los principios de seguridad y rentabilidad, contemplando los impactos de las decisiones de inversión en la macroeconomía, especialmente en la creación de empleo así como en la generación de recursos tributarios adicionales que percibiría ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, previendo las debidas medidas relacionadas con la diversificación de riesgos y adecuación temporal de las inversiones que aseguren el cumplimiento de los objetivos del FONDO DE GARANTIA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO FGS; pudiendo establecer límites máximos porcentuales de inversión en el marco de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº26.425. La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANSES no podrá apartarse de los lineamientos y directivas fijadas por el Comité Ejecutivo del Fondo.
c Tratará para su aprobación o rechazo, las solicitudes de operaciones financieras que haya recibido el Subdirector de Operación del FGS o el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES y que éstos hayan remitido al Comité Ejecutivo para su análisis.
d Establecerá las líneas directrices para la inversión de los activos pudiendo solicitar, de estimarlo conveniente, la opinión técnica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y de la COMISION NACIONAL DE VALORES.
Dichas pautas no serán vinculantes para el Comité Ejecutivo.

Art. 12. Sustitúyese el artículo 12 del Decreto Nº897/07 por el siguiente texto:
ARTICULO 12. - En la oportunidad en que resulte necesaria la utilización del FONDO DE
GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO FGS, el Organismo administrador deberá informar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS si el déficit proyectado o real es transitorio y subsanable o si por el contrario, se origina en cuestiones estructurales que requieran de modificaciones en el régimen vigente.
En el caso que la evaluación que se realice indique que la causa que origina el déficit pone en riesgo la sustentabilidad de largo plazo del Régimen Previsional Púdico, el PODER EJECUTIVO NACIONAL propondrá las reformas necesarias que permitan dar solución a la situación planteada..
Art. 13. Sustitúyese el artículo 14 del Decreto Nº897/07 por el siguiente texto:
ARTICULO 14.- Funciones del CONSEJO
DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, creado por el artículo 12 de la Ley Nº26.425.
El citado Consejo cumplirá las siguientes funciones:
a Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
b Reunir la información normativa y de gestión atinente al régimen de inversiones y administración del Fondo.
c Brindar a la sociedad información relativa al estado del Fondo y su evolución. d Semestralmente recabar información de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANSES respecto de la actividad administrativa del Fondo que le permita un cabal conocimiento del estado de situación.
LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ANSES estará obligada a brindarle a este Consejo toda la información que éste demande. Este consejo se reunirá como mínimo en forma semestral..

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/12/2008

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