Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 2 de diciembre de 2008

Primera Sección

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES

BOLETIN OFICIAL Nº 31.544

39

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES

NOTIFICASE la Resolución SC Nº365/08, dictada en el Expte. Nº698/98, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:

NOTIFICASE la Resolución SC Nº362/08, dictada en el Expte. Nº3369/94, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:

Declárase la caducidad de las licencias otorgadas a la empresa NETWORK ACCESS POINT
SRL CUIT 30-69555790-2, por las Resoluciones SC Nros. 1012/98 y 1545/98, para las prestaciones de los servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, respectivamente.

Declárase la caducidad de las licencias otorgadas a la empresa TELCO SERVICIOS SA CUIT
30-67733989-2, por las Resoluciones SOPyC Nº686/94, SEyC Nº96/95 y NºSC 25852/96, para la prestación de los servicios de Audiotexto, Valor Agregado y Transmisión de Datos, respectivamente.

Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84, 88, 89 y cc. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5
días de la última publicación de este edicto. Arq. CARLOS LISANDRO SALAS, Secretario de Comunicaciones.
e. 01/12/2008 Nº18367/08 v. 03/12/2008

Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ 10
y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO
5 días de la última publicación de este edicto. Arq. CARLOS LISANDRO SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.
e. 01/12/2008 Nº18372/08 v. 03/12/2008

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

SECRETARIA DE COMUNICACIONES
NOTIFICASE la Resolución SC Nº358/08, dictada en el Expte. Nº7442/93, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:
Declárase la caducidad de la licencia otorgada a la empresa SERVICIOS Y SISTEMAS DE COMUNICACION SA CUIT 30-66336189-5, por la Resolución SOPyC Nº682/94, para la prestación del servicio de Audiotexto.
Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Dto. Nº1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84, 88, 89 y c.c.
se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ 10 y QUINCE
15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto. Arq. CARLOS LISANDRO SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.
e. 01/12/2008 Nº18368/08 v. 03/12/2008

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1258/2008
Registro Nº900/2008
Bs. As., 22/9/2008
VISTO el Expediente Nº1.280.501/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:

NOTIFICASE la Resolución SC Nº357/08, dictada en el Expte. Nº2863/98, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº1.280.501/08, obra el Acuerdo celebrados por el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por la parte gremial y FOREST CAR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Declárase la caducidad de las licencias otorgadas a la empresa MOS CONSULTING SRL CUIT
30-69724132-5, por la Resolución NºSC 1520/98, para las prestaciones de los servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.

Que el Acuerdo cuya homologación se solicita, se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº379/04.

Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Dto. Nº1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84, 88, 89 y c.c.
se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ 10 y QUINCE
15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto. Arq. CARLOS LISANDRO SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.
e. 01/12/2008 Nº18369/08 v. 03/12/2008

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
NOTIFICASE la Resolución SC Nº356/08, dictada en el Expte. Nº23.821/93, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:
Declárase la caducidad de la licencia otorgada a la empresa LEDE SRL CUIT 30-66327839-4, por la Resolución NºSOPyC 46/95, para la prestación del servicio de Repetidor Comunitario.
Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Dto. Nº1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84, 88, 89 y c.c.
se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ 10 y QUINCE
15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto. Arq. CARLOS LISANDRO SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.
e. 01/12/2008 Nº18370/08 v. 03/12/2008

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
NOTIFICASE la Resolución SC Nº355/08, dictada en el Expte. Nº3664/98, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:
Declárase la caducidad de la licencia otorgada a la empresa SOCIEDAD TELELINEA DE
INFORMACION Y TELECOMUNICACIONES SA CUIT 30-69225338-4, por la Resolución Nº SC
1123/98, para la prestación del servicio de Valor Agregado.
Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ 10
y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO
5 días de la última publicación de este edicto. Arq. CARLOS LISANDRO SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.
e. 01/12/2008 Nº18371/08 v. 03/12/2008

Que la vigencia del Acuerdo de marras opera a partir del día 1º de Junio de 2008.
Que las partes establecen un incremento mensual de carácter no remunerativo a cuenta de futuros aumentos salariales que se convengan entre la Asociación Concesionario de Automotores de la República Argentina y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº379/04.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y FOREST CAR SOCIEDAD ANONIMA a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.280.501/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº1.280.501/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº379/04.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/12/2008

Page count56

Edition count9410

First edition02/01/1989

Last issue28/07/2024

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