Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 18 de octubre de 2005

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

BOLETIN OFICIAL Nº 30.761

19

los beneficios impositivos que el mismo otorga, resulta oportuno y conveniente que la Sociedad de Garantía Recíproca GARANTIZAR S.G.R. presente dentro de los TREINTA 30 días de efectuados los aportes al Fondo de Riesgo, un dictamen de Contador Público Nacional, con firma certificada por el Consejo Profesional de su Jurisdicción, respecto a la identificación del aportante, monto, fecha de integración, especie, titular de la cuenta, y depositario de los aportes.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

DIRECCION REGIONAL SUR
Disposición N 102/2005

Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 42 y 81 de la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley N 25.300, los Artículos 3º y 17 del Decreto Nº 943 de fecha 15 de septiembre de 1997 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

S/Régimen de Reemplazos en jurisdicción de la Dirección Regional Sur.
Bs. As., 27/9/2005
VISTO las presentes actuaciones, y
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que por las mismas, la Agencia N 63 propone modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1 de la Disposición N 146/00 AFIP, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR INTERINO
DE LA DIRECCION REGIONAL SUR
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1 Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N 63 dependiente de la Dirección Regional Sur, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA

REEMPLAZANTE
en el orden que se indica
AGENCIA N 63

SECCION VERIFICACIONES

EL SUBSECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
ARTICULO 1º Autorízase por el plazo de UN 1 año, contado a partir de la fecha de emisión de la presente disposición, la suma total máxima que en concepto de aportes realizados por socios protectores y en las condiciones establecidas en el Artículo 2 de la presente medida, podrá alcanzar el Fondo de Riesgo de la Sociedad de Garantía Recíproca GARANTIZAR S.G.R., estableciéndose la misma en la cifra de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES $ 150.000.000.-, sin perjuicio de la forma jurídica que dicho Fondo adopte.
ARTICULO 2 Dentro de los TREINTA 30 días corridos de efectuado aporte/retiro alguno al Fondo de Riesgo autorizado por el Artículo 1 de la presente disposición, la Sociedad de Garantía Recíproca GARANTIZAR S.G.R., deberá presentar en carácter de Declaración Jurada, dentro de los TREINTA 30
días corridos de producido cada aporte al Fondo de Riesgo autorizado, copia del acta de Consejo de Administración que lo trató, confirmó y autorizó, todo ello en forma unánime, firmada por Presidente y Síndico de la Sociedad, quienes además deberán suministrar un dictamen de Contador Público Nacional, con firma autenticada por el Consejo Profesional de su Jurisdicción o entidad bancaria, que identifique el aportante e indique monto del aporte, fecha de constitución, especie, titular de la cuenta, depositario de los aportes efectuados al Fondo de Riesgo y observancia respecto al régimen de bienes aportables al Fondo de Riesgo, todo lo cual deberá resultar refrendado y ratificado por la Sociedad de Garantía Recíproca GARANTIZAR S.G.R. mediante copia de la documentación respaldatoria y declaración en tal sentido.
ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. FEDERICO IGNACIO POLI, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Economía y Producción.

SECCION COBRANZA JUDICIAL

e. 18/10 N 494.490 v. 18/10/2005

ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. C.P. FIDEL OSCAR CHIAPPE, Director Interino, Dirección Regional Sur.
e. 18/10 N 494.657 v. 18/10/2005

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición N 336/2005
Disposición N 461/2005
Bs. As., 12/10/2005
Bs. As., 11/10/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0269709/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 1076 de fecha 24 de agosto de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, y
VISTO el Expediente N 5191/2005 del Registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y asignó a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del exMINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que el Artículo 19 de la Ley N 25.300 modificó el Artículo 42 de la Ley N 24.467 y dispuso que los aumentos de los Fondos de Riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fije la Autoridad de Aplicación.
Que la Ley N 25.300, en su Artículo 55, y el Decreto N 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, designaron a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION como Autoridad de Aplicación del Régimen de Sociedades de Garantías Recíprocas.
Que mediante la Resolución N 613 de fecha 30 de junio de 1997, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se autorizó a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca GARANTIZAR S.G.R.
Que la Sociedad de Garantía Recíproca GARANTIZAR S.G.R. ha presentado un Plan de Negocios con documentación respaldatoria a efectos de que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION le autorice un aumento al Fondo de Riesgo.
Que tras el análisis de la información suministrada por la Sociedad de Garantía Recíproca GARANTIZAR S.G.R., la Unidad de Supervisión y Control del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca ha informado que las proyecciones efectuadas por la mencionada Sociedad de Garantía Recíproca, observan un grado de razonabilidad que permite sustentar la opinión que corresponde otorgar autorización para que la Sociedad de Garantía Recíproca GARANTIZAR S.G.R. pueda recibir aportes para cualquiera de las formas que pueda adoptar su Fondo de Riesgo y le permitan alcanzar al mismo, la suma total máxima de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES $ 150.000.000.- durante el plazo de UN 1 año, contado el mismo a partir de la emisión de la presente disposición.
Que la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, comparte el criterio de la Unidad de Supervisión y Control antes mencionada, y además expresa que con el objeto de procurar una adecuada supervisión del sistema y de
Que conforme surge del Sumario Administrativo N 18/05, de la Prefectura Comodoro Rivadavia, dependiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, con fecha 2 de marzo de 2005, a las CINCO
HORAS Y DIECINUEVE MINUTOS 05.19 hs., el Guardacostas GC-28 PREFECTO DERBES, efectuando un patrullaje de control sobre aguas de la Zona Económica Exclusiva Argentina Z.E.E.A., ploteó un buque desconocido que se encontraba dentro de la citada Zona Exclusiva sin velocidad y con las luces de pesca encendidas, en Latitud 45 21.317 Sur, Longitud 60 36.902 Oeste, posición ésta ubicada a UNA
CON DOS MILLAS NAUTICAS 1,02 mn. de la línea demarcatoria de la mencionada Zona Exclusiva, considerando el punto N 42 de la Ley N 23.968 de Espacios Marítimos, denominado Roca Salaverría.
Que el buque detectado comenzó a navegar con arrumbamiento general Este a una velocidad de DOCE CON CINCO NUDOS 12,5 n , apagando todas las luces inclusive las de navegación dando comienzo desde ese instante a una persecución ininterrumpida del mismo, efectuándosele en forma simultánea y permanente comunicaciones radioeléctricas reglamentarias en idiomas inglés y castellano tendientes a que se identifique y detenga su marcha, a la vez que se continuaba con el ploteo.
Que a las CINCO HORAS Y TREINTA Y SIETE MINUTOS 05.37 hs. se le efectuaron disparos intimidatorios con bombas de estruendo y munición de tipo trazante delante de la proa, los cuales no impactaron en el buque pesquero.
Que finalmente, siendo las SIETE HORAS Y CUATRO MINUTOS 07.04 hs. el buque pesquero furtivo detiene sus máquinas, fondea y permite el abordaje de la dotación Inspección del mencionado guardacostas, lo cual se concreta a las SIETE HORAS Y TREINTA MINUTOS 07.30 hs., en posición Latitud 45 27.59 Sur, Longitud 60 27.49 Oeste.
Que con la dotación de visita a bordo se le notificó al Capitán que inicie navegación con rumbo Oeste a fin de trasladarlo apresado al Puerto de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, REPUBLICA
ARGENTINA.
Que a fojas 56, por Disposición N 26 de fecha 3 de marzo de 2005, se designa Instructor al Prefecto Principal D. Gabriel Fernando CARTAGENOVA y se ordena la tramitación del sumario administrativo pertinente por parte de la Prefectura Comodoro Rivadavia, dependiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que de las presentes actuaciones se desprende que el buque pesquero apresado es de los denominados poteros, se denomina ZHONG YUAN YU N 1, señal distintiva BZZW2, de bandera china, con puerto de asiento en la Ciudad de Qin Huang Dao, REPUBLICA POPULAR CHINA, con una eslora de SESENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS 63,68 m., DIEZ METROS CON
SESENTA CENTIMETROS 10,60 m. de manga, SEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS 6,95 m. de puntal y TREINTA Y CUATRO 34 tripulantes a bordo.
Que en el Informe Pericial de Navegación, de fojas 95 se comprobó que al ser detectado, el buque pesquero citado se encontraba a CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON QUINIENTAS DIEZ MILLAS NAUTI-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2005 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date18/10/2005

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