Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2005 - Primera Sección

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Martes 18 de octubre de 2005

Primera Sección
CAS 199,510 mn del punto N 42 de la Ley N 23.968 de Espacios Marítimos, denominado Roca Salaverría, en posición fehacientemente determinada como Latitud 45 21 Sur, Longitud 60 36 Oeste, como asimismo se observa asentada en el Libro de Navegación, Note Book una posición en Latitud 45
18.348 Sur, Longitud 60 34.792 Oeste a CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON SEISCIENTAS SESENTA Y
SIETE MILLAS NAUTICAS 199,667 mn. del punto N 42 de la Ley N 23.968 de Espacios Marítimos, denominado Roca Salaverría, también dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina Z.E.E.A..
Que al arribo a puerto del buque pesquero apresado, se producen diferentes actuaciones de los sumariantes que se acompañan al sumario efectuado por Subprefectura San Julián con determinación de que el casco del buque pesquero se encontraba en muy buenas condiciones como así también sus órganos de propulsión, gobierno e instrumental.
Que de las actuaciones surge que el buque apresado tiene a bordo una cantidad de captura de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS 159.250 kg., según Acta de Comprobación de fecha 8 de marzo de 2005, obrante a fojas 172.
Que a fojas 109/110, luce la declaración indagatoria en materia administrativa del capitán del buque pesquero citado, señor D. Xu KANGBIAO, quien manifiesta su deseo de abstenerse de declarar, lo que sí hace a fojas 98/99 el Primer Oficial de Cubierta del buque pesquero infraccionado, señor D. Bao RUGUO, expresando que efectivamente al recibir la dotación de visita del Guardacostas GC-28 PREFECTO
DERBES, había TRES 3 bandejas de calamar Illex argentinus fresco a bordo.
Que abundando en las probanzas, la instrucción sumarial verifica una posición en tareas de pesca, asentada en el Cuaderno de Capturas, obrante a fojas 122/128, en Latitud 45 18.348 Sur, Longitud 60
34.792 Oeste a CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON SEISCIENTAS SESENTA Y SIETE MILLAS NAUTICAS
199,667 mn. del punto N 42 de la Ley N 23.968 de Espacios Marítimos, denominado Roca Salaverría, también dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina Z.E.E.A..
Que la comunidad internacional ha tomado razón que, con fecha 30 de julio de 1996, la REPUBLICA
ARGENTINA ha depositado el set de cartas náuticas correspondientes, a fin de cumplimentar la delimitación exterior de la referida Zona Exclusiva, fijándose los puntos geográficos costeros desde donde debían medirse las DOSCIENTAS MILLAS NAUTICAS 200 mn., los cuales están determinados en las Cartas Náuticas H-1 y H-2. La presencia del buque infractor dentro de la zona comprendida por los puntos geográficos costeros y la delimitación exterior de la Zona Económica Exclusiva Argentina Z.E.E.A.
respalda con plenitud jurídica las actuaciones realizadas por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en resguardo de la soberanía argentina.
Que a fojas 167 la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, eleva el Sumario Administrativo N 18/05 de la Prefectura Comodoro Rivadavia, conforme a lo establecido en el Artículo 50 de la Ley N 24.922.
Que a fojas 174/177 hace su presentación en su carácter de apoderado del Señor D. Xu KANGBIAO, capitán del buque pesquero y representante legal del armador y propietario no domiciliado en el país, la empresa JIN FENG CO. perteneciente al grupo estatal CNFC Internacional Fisheries Corporation, el Doctor D. Patricio BARBER SOLER, quien con patrocinio letrado acredita personería, constituye domicilio y solicita vista de las actuaciones.
Que evacuada la vista de las actuaciones, a fojas 189/192, hace una nueva presentación el citado apoderado, y desiste de solicitar la reapertura de la instrucción sumarial, solicitando que se determine la sanción aplicable dentro de valores prudentes observándose la escasa cantidad de capturas, las dificultades idiomáticas de comunicación e información del capitán que lo llevaron a creer que estaba fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina Z.E.E.A., particularmente porque contaba con una carta náutica divergente; que se considere que en todo momento se colaboró deponiendo rápidamente su actitud evasiva al superar las barreras del idioma y solicitando que se le fije un valor a la mercadería a bordo sujeta a decomiso, a fin de sustituir el mismo por el pago de un valor en dinero conforme a las disposiciones del Artículo 53 de la Ley N 24.922.
Que habiéndose ponderado el estado de la mercadería y cotejado los precios de mercado al momento más cercano del arribo a puerto del buque apresado, proveídos por el jefe de la División Fiscalización, Región Aduanera Comodoro Rivadavia, Dependencias Oficiales e Instituciones Privadas, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición N 111 de fecha 11 de febrero de 2004 de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se determinó el valor promedio de la captura, a los efectos de su reemplazo por una suma de dinero o la venta por decomiso, en DOLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIEN U$S 191.100.
Que evaluadas las presentes actuaciones, resulta procedente resolverlas, sancionando a la infractora con una multa de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL $ 1.350.000 según los términos de lo dispuesto por el Artículo 51 de la Ley N 24.922, sustituido por el Artículo 3 de su similar N 25.470.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 47 y 51 inciso f, de la Ley N 24.922, este último sustituido por el Artículo 3 de su similar N 25.470, corresponde asimismo sancionar con el decomiso de la totalidad de las capturas obtenidas por el buque pesquero ZHONG YUAN YU N 1, señal distintiva BZZW2, de bandera china, que se hallan en sus bodegas, consistentes en CIENTO CINCUENTA Y
NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS 159.250 kg. de calamar Illex argentinus entero congelado en pastillas, según Acta de Comprobación de fecha 8 de marzo de 2005 obrante a fojas 172.
Que en ese estado de las actuaciones la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley N 24.922 y la Disposición N 169 de fecha 12 de marzo de 2004, de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a fojas 193 ordena la continuidad de las actuaciones incoadas por la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y a fojas 194/197, notifica al presunto infractor la sanción que le podría corresponder, de conformidad con el procedimiento establecido en la citada Disposición N 169/04, reglamentaria del Artículo 54 bis de la Ley N 24.922 incorporado por el Artículo 6 de su similar N 25.470 y el Artículo 53 de la Ley N 24.922 sustituido por el Artículo 4 de su similar N 25.470.
Que a fojas 200/206, con fecha 2 de mayo de 2005, el apoderado de la empresa armadora Doctor D.
Patricio BARBER SOLER se allana lisa y llanamente a la sanción determinada, desistiendo de cualquier acción judicial o administrativa que le pudiera corresponder con motivo de las presentes actuaciones y se acoge a lo dispuesto por el Artículo 54 bis de la Ley N 24.922, incorporado por el Artículo 6 de su similar N 25.470, a fin de que la sanción a aplicar sea reducida al CINCUENTA POR CIENTO 50%, acompañando al efecto el pago de la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL $ 675.000, dentro del plazo establecido por la citada norma.
Que en su presentación, el apoderado de la firma armadora, también consiente la valuación de la mercadería decomisada y solicita se sustituya la misma por una suma de dinero equivalente a la determinada por la Nota N 791 de fecha 19 de abril de 2005 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de fojas 194/197, acompañando al efecto el pago de la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ $ 555.210 para afectar al pago de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIEN U$S 191.100 al tipo de cambio vendedor fijado por el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA el día 28 de abril de 2005, como fecha inmediata anterior al día de pago.
Que por lo tanto, en función de lo establecido por el Artículo 54 bis de la Ley N 24.922, incorporado por el Artículo 6 de su similar N 25.470 y de lo dispuesto por el Artículo 7 de la citada Disposición N 169/04,
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BOLETIN OFICIAL Nº 30.761

con el allanamiento y el pago de las sanciones determinadas por parte de la firma sumariada, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dio por concluido el sumario administrativo incoado.
Que en función de ello es procedente hacer lugar a lo solicitado, reduciendo el monto de la multa aplicada a PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL $ 675.000. y sustituir el decomiso de las capturas por PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ $ 555.210 para afectar al pago de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIEN U$S 191.100 al tipo de cambio vendedor fijado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA el día 28 de abril de 2005, como fecha inmediata anterior al día de pago.
Que en atención a haberse cumplido los extremos legales, mediante Fax Nº 15 de fecha 4 de mayo de 2005 obrante a fojas 208, de la citada SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA se ordenó la liberación del buque pesquero infraccionado dejando sin efecto su retención en puerto.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N 24.922, modificada por su similar N 25.470, del Artículo 1 del Decreto N 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto N 748 de fecha 14 de julio de 1999, del Decreto N 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de la Resolución N 27 de fecha 24 de junio de 2003, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTICULO 1 Impónese a la firma JIN FENG CO., perteneciente al grupo estatal CNFC INTERNACIONAL FISHERIES CORPORATION, con domicilio real en Ciudad de Quin Huang Dao, REPUBLICA
POPULAR CHINA y constituido en la calle Paraguay N 631 Piso 4 Oficina B, de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, en su carácter de armadora del buque pesquero ZHONG YUAN YU N 1, señal distintiva BZZW2, de bandera china, una multa de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
$ 1.350.000, por infracción a los Artículos 23 y 24 de la Ley N 24.922 y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 51, inciso f de la Ley N 24.922, sustituido por el Artículo 3 de su similar N 25.470.
ARTICULO 2 Redúcese la multa impuesta en el Artículo 1 de la presente disposición, a la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL $ 675.000, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 54 bis de la Ley N 24.922, agregado por el Artículo 6 de su similar N 25.470 y en virtud del allanamiento presentado por el capitán del buque pesquero citado, en su carácter de representante legal del armador y propietario no domiciliado en el país, conforme los Artículos 201 y 202, de la Ley N 20.094.
ARTICULO 3 Decomísese la totalidad de las capturas de pescado depositadas en las bodegas del buque pesquero citado.
ARTICULO 4 Sustitúyese el decomiso establecido en el artículo anterior por la suma de PESOS
QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ $ 555.210 para afectar al pago de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIEN U$S 191.100 al tipo de cambio vendedor fijado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA el día 28 de abril de 2005, como fecha inmediata anterior al día de pago, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53 de la Ley N 24.922, sustituido por el Artículo 4 de su similar N 25.470.
ARTICULO 5 Ténganse por abonadas como pago total de los montos establecidos en los Artículos 2 y 4 de la presente disposición, las sumas de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL $
675.000, y PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ $ 555.210 en función de los depósitos efectuados según las constancias obrantes en las presentes actuaciones.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sr. GERARDO E. NIETO, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 18/10 N 494.482 v. 18/10/2005

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
COMISION DE REGULARIZACION DEL REGISTRO DE MATRICULAS HABILITANTES
Disposición N 44/2005
Bs. As., 19/8/2005
VISTO la Ley 24.076, la Resolución ENARGAS N 139/95, la Resolución ENARGAS N 591/98, la Resolución ENARGAS N 2592, la Resolución ENARGAS N 2771, la Resolución ENARGAS N 3113/04, la Resolución ENARGAS N 3117/04, la Resolución ENARGAS N 3130/05, y CONSIDERANDO:
Que entre las funciones asignadas al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS por Ley N 24.076 se encuentra la de velar por la seguridad pública, competencia que abarca también al Gas Natural Comprimido Inc. b del Art. 52 del citado plexo normativo.
Que en la Resolución ENARGAS N 139/95 se previó que los Productores de Equipos Completos para GNC; Fabricantes e Importadores de Accesorios para GNC y los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, deben estar inscriptos en el REGISTRO DE MATRICULAS HABILITANTES DEL ENARGAS RMH, como condición previa para el ejercicio de sus actividades, para lo cual han de cumplimentar los requisitos de índole técnico; contable-impositivo y jurídico, establecidos en su Anexo II
respectivo.
Que asimismo, en la mencionada Resolución se estableció que esos sujetos deben contar, entre otras, con un Seguro de Responsabilidad Civil, extremo éste, que fuera reglamentado a través de la Resolución ENARGAS N 591/98.
Que a través de la Resolución ENARGAS N 2592/02 y su modificatoria 2771/02, se le impuso a los citados, entre otras, la obligación de contar con un Seguro de Caución o, en su defecto, con garantías patrimoniales conforme a norma.
Que con fecha 3 de diciembre de 2004, por Resolución ENARGAS N 3113 se creó la COMISION DE
REGULARIZACION DEL REGISTRO DE MATRICULAS HABILITANTES COMISION, a los fines de regularizar la situación de los PRODUCTORES DE EQUIPOS COMPLETOS que se encontraban operando con MATRICULA HABILITANTE vencida.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/10/2005

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