Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 13
de octubre de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.758

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
DECRETOS
Pág.

SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES

DECRETOS

Decreto 1273/2005

COMISION NACIONAL DE VALORES
1271/2005
Modifícase el Artículo 2º del Decreto Nº1526 de fecha 24 de diciembre de 1998, en relación con las tasas y aranceles a ser percibidos por la citada Comisión.

2

JUSTICIA
1272/2005
Traslados de Jueces.

3

SERVICIO EXTERIOR
1270/2005
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Austria.

2

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
1273/2005
Créase un subsidio complementario que se abonará juntamente con las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del mencionado Sistema, otorgadas o a otorgar por la Ley Nº24.241
y sus modificatorias, por los anteriores regímenes generales nacionales y por las ex Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión que fueron transferidos al Estado Nacional. Excepciones. Inclusión de los afiliados al Régimen de Capitalización en el beneficio, siempre que en su pago intervenga el Régimen Previsional Público. Subsidio complementario honorífico no remunerativo que se pagará junto con las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur. Modifícase el artículo 35 de la Ley Nº25.967.

Bs. As., 11/10/2005

1

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
640/2005
Dase por aprobado un contrato de locación de obra.

Créase un subsidio complementario que se abonará juntamente con las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del mencionado Sistema, otorgadas o a otorgar por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, por los anteriores regímenes generales nacionales y por las ex Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión que fueron transferidos al Estado Nacional. Excepciones.
Inclusión de los afiliados al Régimen de Capitalización en el beneficio, siempre que en su pago intervenga el Régimen Previsional Público. Subsidio complementario honorífico no remunerativo que se pagará junto con las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur. Modifícase el artículo 35 de la Ley Nº 25.967.

3

RESOLUCIONES

VISTO el Expediente Nº 024-99-81015780-8-796
del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 14 bis y 16 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nros. 24.241, 24.463 y 25.967 y sus respectivas modificatorias y los Decretos Nº 391 de fecha 10 de julio de 2003, Nº 1194
de fecha 4 de diciembre de 2003, Nº 683 de fecha 31 de mayo de 2004, Nº 1199 de fecha 13 de septiembre de 2004 y Nº 748 de fecha 30 de junio de 2005, y CONSIDERANDO:

ADHESIONES OFICIALES
1242/2005-SG
Decláranse de interés nacional las XVI Jornadas Científicas de la Magistratura Argentina, organizadas en San Carlos de Bariloche.

4

1251/2005-SG
Declárase de interés nacional el Primer Encuentro Hispano-Argentino de Porcinocultura, organizado en la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe.

4

1252/2005-SG
Declárase de interés nacional el Encuentro Nacional del Ministerio Público de la Defensa 2005, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4

1253/2005-SG
Declárase de interés nacional el XV Encuentro de Administradores Tributarios de Argentina, organizado en la ciudad de La Falda, provincia de Córdoba.
BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
565/2005-MEP
Considérase como estado de liquidación el Estado Patrimonial, al 31 de diciembre de 1996, del Patrimonio en Liquidación - Banco Nacional de Desarrollo, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial.
Presentación de las Rendiciones de Cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1
Continúa en página 2

4

Que otorgando continuidad a la política social del ESTADO NACIONAL destinada a asegurar a los sectores más desprotegidos de la sociedad el mejoramiento de sus ingresos y constituyendo la Seguridad Social una de las más importantes herramientas de redistribución de los recursos, corresponde establecer un subsidio complementario no remunerativo para aquellos beneficios cuyo pago se encuentre a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que por otra parte, el desempeño de las cuentas públicas durante el presente ejercicio permite afirmar que la recaudación por aportes y contribuciones y de impuestos afectados a la Seguridad Social evolucionará favorablemente, continuando con el marco de recuperación de la actividad económica.
Que tales niveles de actividad permitirán que la recaudación correspondiente a los recursos propios de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES
supere el cálculo presupuestario vigente.
Que dicha situación fue tenida en cuenta en el presupuesto vigente del citado organismo, al preverse una aplicación de fondos destinada al incremento de las disponibilidades financieras del mismo.
Que ante dicha situación corresponde que la aplicación de eventuales excedentes financieros, derivados de la mayor recaudación, sean aplicados a la atención de deudas con beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES originadas en sentencias judiciales que ordenan reajustar los haberes previsionales.
Que de tal forma, se dará cumplimiento a un principio de sana administración financiera, en cuanto a que los excedentes financieros que se generen sean aplicados a la reducción de pasivos del SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES, dando cumplimiento a sentencias judiciales firmes, con la consiguiente disminución de la litigiosidad del Sistema.
Que para ello resulta necesaria la modificación del artículo 35 de la Ley Nº 25.967, por la que se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ejercicio 2005.
Que la excepcional situación precedentemente descripta y la imperiosa necesidad de dar adecuada y oportuna respuesta por parte del ESTADO NACIONAL a las necesidades de los beneficiarios previsionales, impiden cumplir con los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

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SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

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Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/10/2005

Page count32

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