Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 18 de octubre de 2005

Que toda obra que se realice en el complejo hidroeléctrico requiere la intervención del ORGANISMO
REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS, en el marco de sus atribuciones y responsabilidades de Autoridad de Aplicación del referido contrato de concesión, en materia de Seguridad de Presas.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.761

18

DONDE DICE:

Que en tal carácter el citado Organismo Regulador ha dictaminado que el proyecto de ampliación propuesto no tiene efectos negativos sobre la seguridad de la presa de El Chañar.
Que la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN
Y NEGRO, la DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS de la Provincia del NEUQUEN e HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA suscribieron un Acta Acuerdo relativa a la referida ampliación.
Que sobre la base del Dictamen del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS y el informe sobre seguridad de presas elaborado por la firma GEOCONSULT S.R.L. los firmantes del Acta Acuerdo manifiestan que no tienen observaciones que formular con respecto a la seguridad estructural del conjunto de las obras involucradas.
Que en el instrumento citado se establecen los derechos y obligaciones de las partes, tanto en la etapa de construcción como en el período de operación de las obras a construir.
Que las partes elevaron el documento suscripto para su aprobación por la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que la solicitud de autorización para ejecución de obras y aprobación del Acta Acuerdo no implica modificación alguna a lo establecido en las cláusulas del contrato de concesión de HIDROELECTRICA
CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA y sus anexos específicos.
Que el régimen de accesión dominial establecido en el Código Civil determina que toda obra que se ejecute sobre un inmueble, se incorpora por accesión al mismo.
Que la ejecución de los trabajos deberá sujetarse a la intervención del ORGANISMO REGULADOR
DE SEGURIDAD DE PRESAS en el marco de sus atribuciones y responsabilidades emergentes de lo indicado en el referido contrato de concesión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado oportunamente la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto N 570 del 30 de mayo de 1996.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorizar la ejecución de las obras de ampliación de capacidad de la toma de riego existente sobre la Presa El Chañar.

DEBE DECIR:

ARTICULO 2 Aprobar el Acta Acuerdo suscripta por la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL
DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO, la DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS de la PROVINCIA DEL NEUQUEN e HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS
SOCIEDAD ANONIMA, cuya copia autenticada forma parte como Anexo del presente acto.
ARTICULO 3 La autorización otorgada en el artículo 1º y la aprobación dispuesta en el artículo 2º no comprenden modificación alguna a lo establecido en las cláusulas del contrato de concesión de HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA y sus anexos específicos, ni implican alteraciones respecto de la titularidad de las obras del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados o de la sujeción al régimen de accesión dominial establecido en el Código Civil.
ARTICULO 4 La ejecución de los trabajos estará sujeta a la intervención del ORGANISMO
REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS en el marco de sus responsabilidades emergentes de lo indicado en el referido contrato de concesión.
ARTICULO 5 Notifíquese a la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE
LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO, a la DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS de la Provincia del NEUQUEN, a HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA y al ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar.
e. 18/10 N 494.500 v. 18/10/2005

ACLARACION

MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL
Resolución N 6/2005
En la edición del 11 de octubre de 2005, en la que se publicó como Aviso Oficial la mencionada Resolución, se deslizó en el ANEXO IIIa el siguiente error de imprenta:

e. 18/10 N 493.840 v. 18/10/2005

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/10/2005

Page count32

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First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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