Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 14
de octubre de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.759

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
DECRETOS
Pág.

SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL

DECRETOS

Que por similares motivos, cabe hacer, en este caso en particular, una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 t.o. por Decreto Nº 1110/05.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Decreto 1275/2005

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
1275/2005
Actualización de coeficientes determinados en el Decreto Nº2807/93 para la citada institución, sustentada en un marco de preservación de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de la institución. Créase en los casos que así corresponda un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable. Procedimiento para su determinación.
VIAJE OFICIAL
1277/2005
Desígnase a los funcionarios y al personal que acompañarán al Primer Magistrado y señora en el viaje oficial a la ciudad de Salamanca, Reino de España, con motivo de llevarse a cabo la Cumbre Iberoamericana.

1

Actualización de coeficientes determinados en el Decreto Nº 2807/93 para la citada institución, sustentada en un marco de preservación de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de la institución.
Créase en los casos que así corresponda un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable. Procedimiento para su determinación.
Bs. As., 12/10/2005

2

VISTO el Decreto Nº 2807 de fecha 30 de diciembre de 1993, y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 2807/93 se crearon suplementos particulares en razón de las exigencias a que se ve sometido el personal del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL.

2

PRESUPUESTO
645/2005
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2005 de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación, Subjurisdicción 14 - Secretaría de Cultura, en relación con compromisos asumidos para el otorgamiento de subsidios a instituciones provinciales, municipales, culturales y sociales sin fines de lucro.

3

646/2005
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional, a fin de incorporar la mayor recaudación estimada de recursos propios a los créditos vigentes de la Biblioteca Nacional.

3

652/2005
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005 en la parte correspondiente a la entidad 451 - Dirección General de Fabricaciones Militares.
653/2005
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación, 14 - Secretaría de Cultura, a fin de atender mayores gastos correspondientes a personal y servicios no personales.

3

4

RESOLUCIONES
COMERCIO EXTERIOR
267/2005-SICPME
Determínase que las partes de metal de asiento del tipo de los utilizados en automóviles, exportadas por la firma Somil S.A. de la República Oriental del Uruguay, reúnen las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo establecido en el Régimen de Origen Mercosur y en el Acuerdo de Complementación Económica Nº57.
DEUDA PUBLICA
561/2005-MEP
Dispónese la emisión de Bonos del Gobierno Nacional en Pesos a Tasa Variable 2013. Condiciones financieras.
Continúa en página 2

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
641/2005
Dase por aprobada una contratación de locación de servicios celebrada en el marco del Decreto Nº1184/01 para la Secretaría de Gabinete y Relaciones Parlamentarias de la citada Jurisdicción.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR
PUBLICO han tomado la intervención que les compete.

4

Que en el ejercicio de las funciones y responsabilidades asignadas a los integrantes de dicha Institución, estos deben asumir una excepcional dedicación en el logro de los objetivos encomendados.
Que a tal efecto y como estímulo que permita optimizar la eficacia de los servicios, resulta conveniente actualizar los valores de los Suplementos contemplados en el mencionado decreto, que no se ajustan a la realidad del momento.
Que asimismo, resulta necesario contener la aplicación de la medida propiciada en un marco de preservación de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria.
Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1º de julio de 2005.

Artículo 1º Duplícanse los coeficientes determinados en las planillas anexas a los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del Decreto Nº 2807/93.
Art. 2º Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento:
a Se determinará el salario bruto mensual correspondiente al mes de junio de 2005 de cada uno de los integrantes del personal penitenciario en actividad. A los fines del presente decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del Haber Mensual, los Suplementos Generales, los Suplementos Particulares y Compensaciones, efectivamente liquidadas a dicha fecha al citado personal de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley Nº 20.416, Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y sus reglamentaciones complementarias.
b Se determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar, el porcentaje del VEINTITRES POR CIENTO 23% sobre el salario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado en a.
c Se calculará el incremento que corresponda a cada integrante de dicho personal, emergente de la aplicación del artículo 1º del presente decreto.
d Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados b y c.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
5

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/10/2005

Page count28

Edition count9388

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