Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 18 de octubre de 2005

Primera Sección
Art. 2 - La Asociación actuará como entidad profesional de primer grado y será integrada por obreros y empleados que, en relación de dependencia se ocupen de la industrialización, de la comercialización, o del transporte de la leche o sus derivados o de sus subproductos, como así también todos los obreros y empleados que se desempeñen en tareas administrativas o técnicas, afines o complementarias a la industria lechera y cuyas categorías se encuentren insertas en el Convenio Colectivo de Trabajo, con exclusión del personal jerarquizado.
Art. 11 - La ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA posee Organos de Dirección, Administración, Consulta y Fiscalización, a saber:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.761

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

a De Dirección:
1 Asamblea General de Delegados Congresales.
2 Asamblea General de Afiliados de Seccional y Delegación.

Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
b De Dirección y Administración:
1 Consejo Directivo Nacional.
2 Secretariado del Consejo Directivo Nacional.
3 Comisión Directiva de Seccional.
4 Secretariado de Comisión Directiva de Seccional.
5 Junta Directiva de Delegación.

Colección de Separatas Textos de consulta obligatoria
c De Consulta:
1 Plenario Nacional.
2 Plenario Zonal.
d De Fiscalización:
1 Comisión Revisora de Cuentas Nacional.
2 Comisión Revisora de Cuentas de Seccional.
Art. 51 - El Consejo Directivo Nacional es el mayor cuerpo representativo de Dirección y Administración de la Asociación, en los intervalos que median entre una y otra reunión de las Asambleas Generales de Delegados Congresales.
Art. 52 - Está conformado por 21 veintiún miembros titulares y 5 cinco suplentes. De los titulares, 9 nueve forman el Secretariado por orden correlativo de acuerdo al artículo 53 del Estatuto, mientras que los 12 doce restantes son Vocales Titulares. Los 5 cinco Miembros Suplentes son todos Vocales.
Art. 53 - Los cargos de aquellos que integran el Secretariado del Consejo Directivo Nacional se distribuirán de la siguiente forma: un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario Administrativo, un Secretario Tesorero, un Secretario Gremial, un Secretario de Organización, un Secretario de Asistencia Social, un Secretario de Actas y un Secretario de Cultura, Prensa y Propaganda.
Art. 54 - Los miembros del Consejo Directivo Nacional serán elegidos por voto directo y secreto y por lista de candidatos completa, debiendo reunir los requisitos indispensables de acuerdo al artículo 206 del Estatuto y durarán en el ejercicio de sus funciones 4 cuatro años, pudiendo ser reelectos. Los miembros directivos que pierdan su relación de dependencia durante la vigencia de su mandato, conservarán su condición de tales hasta la finalización del mismo.

Constitución Nacional y Tratados y Convenciones con Jerarquía Constitucional
$6.-

Ley de Concursos y Quiebras Ley 24.522 y normas modificatorias
$5.-

El número de afiliados al momento de la aprobación del presente Estatuto, es de 15.038 compañeros.
e. 18/10 N 494.366 v. 18/10/2005

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. N 671/05.
Artículo 1: Bajo la denominación de FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, se constituye una asociación sindical de segundo grado, con sede en la Capital Federal, y zona de actuación en toda la República Argentina.
Artículo 2: Esta FEDERACION nuclea a los sindicatos de trabajadores de la Educación que se desempeñan en los establecimientos dependientes del Estado Nacional, Provincial, Municipal de la República Argentina; nuclea asimismo a los sindicatos de trabajadores de la Educación que se desempeñan en el ámbito privado e incorporados o adscriptos a los planes de enseñanza de los distintos entes públicos Nacionales, Provinciales y Municipales de la República Argentina.
Artículo 3: Son objetos y fines de la FEDERACION:
1 Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales y colectivos de sus sindicatos adheridos.
2 Representar los intereses individuales y colectivos de los trabajadores de la actividad.

Propiedad Intelectual Ley 11.723
Normas modificatorias y complementarias
$5.-

AmparoLey 16.986
Habeas CorpusLey 23.098
Habeas Data - Ley 25.326

$5.-

3 Promover:
a La formación de sociedades cooperativas y mutuales b El perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad social.
c La educación general y la formación profesional de los trabajadores.
d Constituir Obra Sociales que tengan por objetivos paliar las contingencias de Salud de los trabajadores de los Sindicatos que la Federación agrupa.
e Promover la creación de instituciones educativas que tengan por objeto el desarrollo del perfeccionamiento docente, la formación profesional y la defensa de los derechos del trabajador docente.
f Promover una organización de servicios destinada al personal y entidades sindicales representados, teniendo como objetivos concretar obras en beneficio social, económico y cultural de los mismos, en las áreas de salud, vivienda, turismo, estudios, capacitación, alimentación, etc. Mediante la creación y/o adhesión a mutuales, cooperativas, banco, sindical, etc.
g Promover el estudio el estudio y la investigación de los distintos aspectos de la problemática educativa y cuestiones conexas a fin de presentar planes y ponencias ante los distintos organismos competentes para mejor desarrollo de la educación.
Artículo 9: El Consejo Directivo estará integrado por 11 miembros titulares y 10 miembros suplentes.
Los titulares ejercerán los cargos de: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Administrativo y de Actas, Secretario de Finanzas, Secretario de Organización, Secretario Gremial y Capacitación, Secretario de Prensa, Secretario de Cultura y Estadística, Secretario de Previsión, Secretario de Acción Social, Secretario de Relaciones Institucionales e Internacionales.
Articulo 11: El mandato de los miembros de Consejo Directivo será de cuatro años a partir de la fecha de asunción al cargo.
e. 18/10 N 494.367 v. 18/10/2005

La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país.
Ventas:
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Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055
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Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979
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Delegación I.G.J.
Moreno 251 9.30 a 12.30 hs.Tel.: 4343-0732/2419/0947 int. 6074
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/10/2005

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Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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