Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.536 1 Sección NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998.

MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO
MAYOR GENERAL DEL EJERCITO

Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de actuación.

Bs. As., 21/11/2000

Que, por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acuerde, antes del 30 de noviembre de 2000, el uso de las licencias devengadas por los años mencionados.
Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y del artículo 13 del Decreto N 977 del 6 de julio de 1995.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase a los funcionarios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2000 y el 30 de noviembre de 2001, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9, inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N 3413 del 28 de diciembre de 1979, modificado por su similar N 894 del 6 de mayo de 1982, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Federico T. M. Storani.

Decreto 1082/2000

Promuévese al Teniente Primero Osvaldo Roque DIAZ COLODRERO, al Grado Inmediato Superior con anterioridad al 31 de diciembre de 1999.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Decreto 1083/2000
Bs. As., 21/11/2000
Desestímase el reclamo formulado por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima en liquidación al ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el cobro de diferencias por los ser vicios de telegrama y carta-documento Ley N 23.789, por el período marzo 1996 a diciembre de 1996.
Desestímase el reclamo formulado por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima en liquidación al ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el cobro de los servicios de telegrama y carta-documento Ley N 23.789, por el período 31 de diciembre de 1996
hasta el 31 de diciembre de agosto de 1997, al precio unitario de Pesos ocho con sesenta y ocho centavos $ 8,68.
Declárase que el ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá abonar a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima en liquidación los servicios mencionados, al precio unitario de cinco 5 veces el valor del franqueo de una carta simple, con más los intereses que resulten de aplicar la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta 30 días, a partir de la fecha de recepción de cada factura por el ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta siete 7 días antes a la del efectivo pago, debiendo adicionarse el importe correspondiente al impuesto al valor agregado sobre los intereses adeudados.
Fíjase como monto de la deuda el que surja de la liquidación a efectuarse en la etapa de ejecución, la que deberá practicarse con arreglo a las pautas indicadas anteriormente.

Héctor Raúl DIAZ contra la Resolución Conjunta de la ex-Secretaría de la Función Pública y del ex-Ministerio de Salud y Acción Social N 31/91
por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel E - Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Decreto 1085/2000
Bs. As., 21/11/2000
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente Alicia Mabel COSCIA
contra la Resolución Conjunta de la ex-Secretaría de la Función Pública y del ex-Ministerio de Salud y Acción Social N 31/91, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel D - Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Decreto 1086/2000
Bs. As., 21/11/2000
Hácese lugar al recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la ex-agente del ex-Ministerio de Salud y Acción Social Ethel María FERNANDEZ contra la Resolución Conjunta de la ex-Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio N 31/91, modificándose la misma en su Anexo I, con respecto a la mencionada agente, concediéndole el Nivel B - Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

RESOLUCIONES
Secretaría de Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 152/2000
Adóptase el mecanismo de Documento de Consulta como procedimiento ad hoc, previo a la adecuación de la Addenda al Contrato de Concesión para la prestación de los Servicios de Transporte Público Ferroviario de Pasajeros de la Línea Belgrano Norte.
Bs. As., 23/11/2000

Decreto 1089/2000

DECRETOS
SINTETIZADOS
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1090/2000
Bs. As., 21/11/2000
Considérase adscripta a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a partir del 1 de septiembre de 2000 y por el término de trescientos sesenta y cinco 365 días a la agente Patricia Angélica PREGO, perteneciente a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Bs. As., 21/11/2000
Hácese lugar al reclamo formulado por la Dirección General Impositiva, actualmente dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, contra el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, por el cobro de una deuda derivada de la falta de integración de aportes y contribuciones de seguridad social, correspondientes a su personal por una suma que al 30 de marzo de 1997 ascendía a Pesos doscientos siete mil quinientos cincuenta y cuatro pesos con setenta centavos $ 207.554,70, con sus correspondientes intereses al momento de su efectivo pago.

MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 1075/2000
Bs. As., 20/11/2000

Decreto 1092/2000
Bs. As., 21/11/2000
Recházase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el ex agente Nivel A, Grado 0 Ernesto Horacio SCHNAIDERMAN contra la Resolución N 1 del Registro de la Secretaría de Cultura y Comunicación de la Presidencia de la Nación, de fecha 3 de enero de 2000 que dispuso cancelar su designación en la ex Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación, oportunamente dispuesta por Resolución S.P.D.
N 144/99.
Decreto 1093/2000
Bs. As., 21/11/2000
Recházanse los reclamos administrativos previos impetrados por los agentes de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, Norma Edith MORALES; Mónica Patricia STAZZONI; Alicia Beatriz CERDAN; Julio César DI NUNZIO; Heriberto Tomás TUSSINGER; Guillermo Ricardo PACHECO;
Rubén Oscar LOPEZ; María Cristina IORIO; Juan Carlos ROMANO; Graciela Mónica SIFFREDI;
Elba Hortensia AYALA y Juan Carlos MOCCIA
contra lo dispuesto en el Decreto N 1324/91.

Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente María Eugenia LARTIGUE
de la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva de la Presidencia de la Nación, contra la Resolución Conjunta N 57 del 18 de marzo de 1998 de la ex Secretaría de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del entonces Ministerio de Cultura y Educación.

MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1032/2000
Bs.As., 08/11/2000
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente del Ministerio de Salud Beatriz Isabel REARTE contra la Resolución Conjunta de la ex-Secretaría de la Función Pública y del ex-Ministerio de Salud y Acción Social N 31/91, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel E - Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Decreto 1074/2000
Bs. As., 20/11/2000
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el ex-agente del Ministerio de Salud
VISTO el Expediente N 025-000036/2000 del registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley N 23.696, denominada de Reforma del Estado, sancionada y promulgada en el mes de agosto de 1989, el ESTADO NACIONAL suscribió con FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA el Contrato de Concesión para la Línea BELGRANO NORTE de la Red Ferroviaria Metropolitana, el cual fue aprobado por Decreto N 430 del 22 de marzo de 1994.
Que durante la ejecución del contrato, el Concedente estimó conveniente ajustarlo a nuevas necesidades percibidas, a los fines de satisfacer los requerimientos de los usuarios de los servicios, y el Concesionario presentó una propuesta de modernización y electrificación del sistema de la mencionada Línea BELGRANO NORTE, la cual fue objeto de análisis respecto de su viabilidad jurídica, económica y técnica por parte de los diferentes organismos intervinientes.
Que con tales motivos la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS inició, en el marco del Decreto N 543 de fecha 12 de junio de 1997, y en tratativas con el Concesionario, un proceso de adecuación de los contenidos integrantes de las contraprestaciones contractuales de la concesión, el cual culminó con la firma de la ADDENDA que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó por Decreto N 1417 de fecha 26 de noviembre de 1999.
Que por Acta Acuerdo celebrada con fecha 15 de febrero de 2000 entre la Autoridad de Aplicación y el Concesionario se acordó suspender, por el plazo de CIENTO VEINTE 120
días corridos, prorrogado posteriormente por Acta Acuerdo del 28 de junio de 2000, la vigencia de la ADDENDA con la finalidad de realizar un estudio pormenorizado de las condiciones contractuales y los planes y proyectos aprobados por la misma.

Miércoles 29 de noviembre de 2000

2

Que luego de efectuada la revisión, en el marco del respeto a los principios propios del Estado de Derecho, tales como el de continuidad jurídica del Estado, el de cumplimiento de las obligaciones contractuales y el de la seguridad jurídica, se estimó necesario diseñar un nuevo Plan de Inversiones y adecuar los derechos y obligaciones a él referidos, que resulte compatible con la necesidad de una administración eficiente y eficaz de los recursos públicos, y capaz de garantizar similares niveles de servicio a mejores precios que los proyectados.
Que ello supuso la necesidad de adecuar los contenidos de la ADDENDA aprobada por el Decreto N 1417/99 y efectuar las aclaraciones necesarias en los términos del Artículo 3 del mismo decreto.
Que habiendo alcanzado en tal sentido un acuerdo con el Concesionario resulta necesario determinar, con fundamento en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la forma de posibilitar, en el caso, el ejercicio del derecho de los usuarios y consumidores a contar al respecto, en tiempo oportuno, con una información adecuada y veraz.
Que el marco normativo vigente en materia de transporte ferroviario de pasajeros no contempla en forma específica la forma de instrumentar la participación de los usuarios y consumidores y de las asociaciones que los representan.
Que, según ha sostenido la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en virtud de una razonable interpretación de lo normado en el art. 42
de la CN, la participación de los usuarios y consumidores o de las asociaciones que los nuclean podrá articularse a través de la realización de una audiencia pública o a través de la implementación de otro mecanismo que permita en forma adecuada el conocimiento por parte de los aludidos sujetos de los antecedentes fácticos y documentales que hacen a la resolución que habrá de adoptarse, permitiéndose, asimismo, el ofrecimiento y producción de prueba que estimen pertinente Youssefian Martín c/Secretaría de Comunicaciones, CNCAF, Sala IV, 23-6-98.
Que para ello se ha valorado que el procedimiento denominado Documento de Consulta es el método idóneo que permitirá garantizar una adecuada, efectiva y veraz participación de los usuarios y consumidores teniendo en cuenta pautas temporales y procedimentales que permitan agilizar tal intervención.
Que para así decidir se ha tenido primordialmente en cuenta la necesidad de instrumentar a la mayor brevedad la ADDENDA, adecuada según se ha acordado con el Concesionario, pues redundará directamente en una significativa mejora del nivel de servicio en cantidad y calidad, e indirectamente contribuirá a dinamizar la economía al comprometer importantes inversiones en infraestructura.
Que el Documento de Consulta que se acompaña como Anexos 1 y 2 tiende a que los sectores y actores interesados manifiesten su opinión con respecto a la adecuación de la ADDENDA aprobada por Decreto N 1417/
99, permitiendo ello obtener sobre el particular una base cierta de información.
Que, asimismo, y como una forma de lograr la más amplia y ágil difusión y conocimiento del Documento de Consulta precitado y de la documentación técnica y económico-financiera vinculada a los mismos se estima conveniente proceder a su difusión a través de la red Internet.
Que de este modo, y con el fin de garantizar la transparencia del procedimiento de revisión llevado a cabo, el mencionado documento se pone en conocimiento no sólo de los sectores particularmente interesados, sino también del público en general.
Que la presente medida encuadra en las competencias asignadas a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE por el Decreto N 772 del 4
de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1 Adóptase el mecanismo de Documento de Consulta como procedimiento ad hoc, previo a la aprobación de la adecuación de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2000 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date29/11/2000

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