Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.536 1 Sección la ADDENDA al Contrato de Concesión para la prestación de los Servicios de Transporte Público Ferroviario de Pasajeros de la Línea BELGRANO
NORTE, aprobada por Decreto N 1417/99, con el fin de tratar los documentos que como Anexos 1 y 2, integran la presente resolución, a saber:

Nº 25.233, Nº 22.317 y modificatorias y Nº 25.237, los Decretos Nº 819 del 17 de julio de 1998, Nº 434 del 29 de abril de 1999 y Nº 20 de fecha 15 diciembre de 1999, la Resolución SEPyME Nº 83 del 22 de junio de 1999 y,
a ANEXO 1- Revisión de la Addenda aprobada por Decreto N 1417/99: Aspectos Técnicos y Económicos.

CONSIDERANDO:

b ANEXO 2- Comparación entre la Addenda aprobada por Decreto N 1417/99 y la Adecuación Objeto de Consulta.
Art. 2 Difundir el Documento de Consulta y la documentación vinculada al mismo mediante su incorporación en la siguiente página de la red Inter net:
HTTP W.W.W.mecon.gov.ar/
transporte.htm.
Dicha documentación podrá consultarse, también, hasta las DIECIOCHO 18:00 horas del día 4 de diciembre de 2000, en la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, Hipólito Irigoyen 250, Piso 12, Oficina 1212, Capital Federal.
Art. 3 Las presentaciones que se realicen con motivo de lo dispuesto en la presente resolución podrán efectuarse ante la SECRETARIA DE
TRANSPORTE hasta las DIECIOCHO 18:00
horas del día 13 de diciembre de 2000, de alguna de las siguientes formas:
a por escrito, en Hipólito Yrigoyen 250, Piso 12, Oficina 1212, Capital Federal, o b por correo electrónico, dc_ferrovias@mecon.gov.ar.

a:

Art. 4 A los efectos del artículo precedente, remítase el Documento de Consulta a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO
Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a la COMISION DE TRANSPORTES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, a la COMISION DE TRANSPORTES DE
LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE
LA NACION, a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE
LA NACION, a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a la FACULTAD
DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, al CONSEJO PROFESIONAL DE
INGENIERIA CIVIL, al CENTRO ARGENTINO DE
INGENIEROS, al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES, a los MUNICIPIOS de VICENTE LOPEZ, SAN ISIDRO, SAN MARTIN, TIGRE, SAN MIGUEL, MALVINAS ARGENTINAS y PILAR
todos ellos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES
y a las siguientes asociaciones: ACCION DEL
CONSUMIDOR, COMITE DEL CONSUMIDOR, UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, UNION DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA, CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA, ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ARGENTINA, CONSUMIDORES ACTIVOS, ASOCIACION CIVIL
CRUZADA CIVICA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMIDORES ARGENTINOS, DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, CENTRO DE EDUCACION AL CONSUMIDOR, a la ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCOSUR y a la RED POR LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge H. Kogan.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Que mediante la Ley Nº 25.233 t.o. Decreto Nº 438/92, se asignó al MINISTERIO DE
ECONOMIA competencia en todo lo relativo a las pequeñas y medianas empresas y por Decreto Nº 20/99 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional, por el cual se transfirió la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las pequeñas y medianas empresas.
Que mediante el artículo 42 de la Ley Nº 25.237, se establece que el monto de crédito fiscal a que se refiere la Ley Nº 22.317, será administrado por la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que en virtud de lo establecido por la Ley Nº 22.317, modificada por la Ley Nº 25.300, se estableció una alícuota para capacitación a través del Régimen de Crédito Fiscal del OCHO POR MIL 8, tal como surge del Artículo 2º, con la excepción prevista por el segundo párrafo del Artículo 4º, el cual dispone que para el cupo anual administrado, destinado a la capacitación efectuada por las micro, pequeñas y medianas empresas, la alícuota de capacitación asignable será del OCHO POR CIENTO 8%.
Que por los Decretos Nº 819/98 y Nº 434/99, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal y en virtud de la Resolución SEPyME Nº 83/99
se asignó a la Unidad de Coordinación del Régimen de Crédito Fiscal, la coordinación, ejecución, seguimiento y control del Sistema de Crédito Fiscal para las pequeñas y medianas empresas.

Resolución 14/2000
Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación de Proyectos - Año 2000. Establécense fechas de recepción de rendiciones de cuentas para proyectos aprobados bajo el Régimen de Crédito Fiscal de los años 1998 y 1999.

tando su participación activa en esta convocatoria.
Que a los fines de la distribución de fondos, resulta indispensable considerar con especial atención las necesidades de las provincias de menor desarrollo relativo.
Que el fortalecimiento de los emprendimientos exportadores y asociativos en general deben encontrar reconocimiento en toda herramienta de apoyo diseñada en función de las pequeñas y medianas empresas.

Que con el objeto de dar por terminados los trámites correspondientes a la ejecución del Régimen de Crédito Fiscal del año 1998, es necesario fijar una fecha de cierre para la presentación de las rendiciones de cuentas pertinentes.
Que, asimismo, y teniendo en cuenta que las empresas que hubieren accedido al Régimen de Crédito Fiscal del año 1999 podrán ejecutar los cursos de capacitación aprobados hasta el 31 de diciembre de 2000 inclusive, resulta oportuno establecer la fecha de cierre para las presentaciones de rendiciones de cuentas pertinentes.
Que deben instrumentarse mecanismos que permitan una correcta distribución de los fondos asignados entre aquellas empresas que generen proyectos de mayor calidad, pertinencia e impacto económico y social.
Que se considera un objetivo de política promover y fortalecer la integración socioeconómica a través de la formulación y puesta en marcha de proyectos de desarrollo local y/o micro-regional con carácter asociativo.

Bs. As., 23/11/2000

Que dicho objetivo será canalizado mediante el impulso de la conformación de grupos asociativos de empresarios o productores que desarrollen actividades económicas dentro de un mismo sector o cadena de valor con localización en una misma región.

VISTO el Expediente Nº 218-000240/2000 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMIA, lo dispuesto en las Leyes
Que al mismo tiempo, resulta necesario reconocer y potenciar las capacidades científicas y técnicas en el país promoviendo su vinculación con el sector productivo y facili-

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tos nacionales, que desarrollen actividades económicas no excluidas por el Artículo 5 y que presenten Proyectos de Capacitación para el fortalecimiento de los Recursos Humanos de las Pequeñas y Medianas Empresas en temáticas acordes a sus necesidades, en las condiciones de la presente normativa.

Que la modalidad de cesión de crédito fiscal promueve la integración vertical fortaleciendo la cadena productiva y acerca el beneficio de la formación de recursos humanos a las pequeñas unidades económicas.

ARTICULO 2. Aquellas empresas que deseen acogerse al Régimen de Crédito Fiscal deberán acreditar los datos que se solicitan en los formularios correspondientes referentes a su identidad, composición social y de sus recursos humanos, tipo de producto, forma de producción y comercialización, facturación, relaciones con el mercado externo, y toda otra información que la UNIDAD DE CREDITO FISCAL considere relevante para el análisis y seguimiento de los proyectos en cualquier fase de ejecución.

Que resulta necesario dotar de transparencia el procedimiento a partir del cual las PyMEs tendrán la posibilidad de acceder al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.

Toda información presentada por la empresa deberá ser firmada en todas sus hojas por su representante legal y revestirá el carácter de declaración jurada.

Que resulta indispensable asegurar el control adecuado y la supervisión de los proyectos en su faz de ejecución, una vez asignado el beneficio fiscal correspondiente.

Deberán, asimismo, presentar la declaración jurada contable de conformidad con los formularios previstos a dicho efecto consignando: la masa salarial bruta de los últimos DOCE 12 meses; su situación de deuda fiscal y previsional exigible; la declaración de inexistencia de juicios pendientes con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; copia de su inscripción ante la misma y del último cambio de domicilio fiscal si lo hubiere, y todo otro dato que el llenado de los formularios requiera.

Que deviene necesario reducir al mínimo los trámites burocráticos, en beneficio de las empresas participantes, simplificando el procedimiento, estandarizando y reduciendo los costos de presentación y acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.
Que es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las unidades capacitadoras de los proyectos de capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y la especialidad de la unidad capacitadora, al mismo tiempo que poner netamente en cabeza de las empresas el beneficio acordado, constituyendo a la SePyME en su aliado al momento de buscar los prestadores de mejor calidad en cualquier momento de la ejecución del proyecto aprobado.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 819 de fecha 17 de julio de 1998 modificado por el Decreto Nº 434 de fecha 29 de abril de 1999.
Por ello,
Que resulta necesario reformular la reglamentación vigente bajo nuevos criterios, con el objeto de lograr un mejor y más pertinente impacto social y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil.

Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Miércoles 29 de noviembre de 2000

EL SECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el REGLAMENTO
PARA EL LLAMADO A PRESENTACION DE PROYECTOS - AÑO 2000 que, como ANEXO I acompaña la presente Resolución.
Art. 2º Establécese como última fecha de recepción de rendiciones de cuentas para proyectos aprobados bajo el Régimen de Crédito Fiscal del año 1998 el 29 de diciembre de 2000.
Art. 3º Establécese como última fecha de recepción de rendiciones de cuentas para proyectos aprobados bajo el Régimen de Crédito Fiscal del año 1999 el 30 de marzo de 2001.
Art. 4º Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA en la difusión del presente Régimen, a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.

ARTICULO 3. A fin de evitar costos de acceso a las empresas interesadas, la exigencia del INFORME CONTABLE así como la presentación de la copia legalizada de los estatutos y la acreditación de personería de sus representantes legales quedará diferida al momento de adhesión al REGLAMENTO DE EJECUCION DE PROYECTOS, en caso de resultar asignataria.
Aquella empresa que, al momento de confirmar estos datos por los medios establecidos, no pudiere hacerlo, o lo hiciera de forma que surjan causales de desestimación, podrá quedar excluida del Régimen por un término de DOS 2 años, sin perjuicio de las acciones que en consecuencia pueda iniciar esta SECRETARIA.
ARTICULO 4. Aquella empresa que, en cualquier fase de ejecución del proyecto, presentare deudas fiscales y/o previsionales exigibles, o juicios pendientes con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberá notificar la suspensión de los cursos sin expresión de motivos y abstenerse de presentar las rendiciones de cuentas correspondientes.
ARTICULO 5. Quedan excluidas del acceso al Régimen las asociaciones civiles y fundaciones y todas las personas de existencia visible o ideal que:
a en cualquier instancia del trámite, registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles derivadas de tributos nacionales;
b en cualquier instancia del trámite presenten juicios pendientes iniciados por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, hasta tanto se resuelvan favorablemente para la empresa.
c desarrollen actividades económicas tales como:
1 financieras;
2 intermediación y corretaje inmobiliario compra, venta y/o alquiler;
3 corretaje de títulos;

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Enrique M. Martínez.
ANEXO I
REGIMEN DE CREDITO FISCAL PARA
CAPACITACION
REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A
PRESENTACION DE PROYECTOS-AÑO 2000
DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES
ARTICULO 1. Podrán acceder al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación administrado por esta SECRETARIA todas las unidades productivas de bienes y servicios que tributen impues-

4 empresas de seguros privadas de capitalización;
5 entidades de pensión privada abierta;
6 consultoría y prestación de servicios de asesoramiento a empresas;
7 universidades, colegios e institutos educativos;
8 organización, dirección, administración y explotación de juegos de azar y de apuestas mutuas y actividades conexas;
9 empresas cuyos ingresos por comercialización de productos importados sea superior al cincuenta por ciento de sus ingresos totales.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/11/2000

Page count28

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