Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.524 1 Sección encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

DECRETOS

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO

Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

Decreto 1033/2000
Desígnase Secretario de Relaciones Exteriores.

RESOLUCIONES

Bs. As., 8/11/2000

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Secretaría de Industria y Comercio
Artículo 1 Desígnase Secretario de Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Da. Susana Myrta RUIZ
CERUTTI M.I. N 4.150.829.

Resolución 157/2000

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1034/2000
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la Gran Yamahiria Arabe Libia Popular y Socialista.
Bs.As., 8/11/2000
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N 20.957; y CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo mencionado, los funcionarios de las categorías B y C del Servicio Exterior de la Nación, pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.
Que oportunamente el Gobierno de la GRAN
YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA concedió el placet de estilo a D.
Manuel Angel FERNANDEZ SALORIO, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.

INDUSTRIA

Art. 3 El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2 de la Ley N 24.402 y/o de la presentación del certificado de norma internacional de calidad y/o del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3 de la Ley N 24.402.

Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Javier O. Tizado.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I. y C. N 157

Considéranse sujetos al beneficio establecido por la Ley N 24.402, montos correspondientes al I.V.A. pagado por la compra local e importación de bienes de capital de la empresa Expofrut Sociedad Anónima.
Bs. As., 7/11/2000
VISTO el Expediente N 061-010573/98 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la firma EXPOFRUT SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley N 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por la compra local e importación de bienes de capital destinados a la producción, empaque y refrigeración de fruta fresca en la zona de Chimpay, provincia de RIO NEGRO.
Que la empresa EXPOFRUT SOCIEDAD
ANONIMA ha adquirido un compromiso para la obtención de una Certificación de Calidad de producto bajo los sistemas HACCP análisis de riesgos y control en los puntos críticos y BPM Buenas prácticas de manufacturas.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex S.M. e I. N 68
y ex S.C. e I. N 70 de fecha 12 de febrero de 1996.

POSICION
ARANCELARIA
8413.70.80
8414.30.99
8416.10.00
8418.99.00
8419.90.40
8424.81.29
8424.81.19
8427.10.19
8428.39.10
8431.20.11
8432.29.00
8432.90.00
8481.30.00
8481.40.00
8481.80.21
8481.80.92
8481.80.99
8481.90.90
8504.22.00
8701.90.00
8709.11.00
8709.19.00
8709.90.00
TOTAL A FINANCIAR

MONTO
DEL I.V.A.
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$

2.243,16
10.160,99
4.206,04
24.453,38
5.968,64
24.042,94
3.195,78
41.363,92
1.630,13
1.814,33
4.238,17
274,56
494,68
180,63
162,33
900,21
4.141,58
740,24
6.790,03
7.814,10
5.148,84
331,31
481,73

$ 150.777,73

SON PESOS CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 73/100.

Secretaría de Industria y Comercio
INDUSTRIA
Resolución 158/2000

Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley N 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto N 779 de fecha 31
de mayo de 1995, reglamentario de la Ley N
24.402 y su Anexo correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Decreto N 779/95
y el Artículo 5 de la Resolución ex S.I.C. y M.
N 40 de fecha 23 de enero de 1997.

Por ello,
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y
SOCIALISTA, al Señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Manuel Angel FERNANDEZ
SALORIO.

Artículo 1 Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1 y 2 de la Ley N 24.402, los montos correspondientes al I.V.A.
pagado por la compra local e importación de bienes de capital de la empresa EXPOFRUT SOCIEDAD ANONIMA destinados a la producción, empaque y refrigeración de fruta fresca, cuyo detalle figura en UNA 1 planilla que como Anexo I es parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2 Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión
Art. 2 Atento a lo requerido por el Artículo 1 de la Resolución Conjunta ex S.M. e I. N 68 y ex S.C. e I. N 70 de fecha 12 de febrero de 1996, la firma deberá dar cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 2 de la Resolución Conjunta ex S.M. e I. N 70 y ex S.C. e I. N 72 de fecha 12 de febrero de 1996, a la presentación del correspondiente certificado de Norma Internacional de Calidad.

Art. 4 A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO, notifíquese a EXPOFRUT SOCIEDAD ANONIMA.

VISTO el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL y atento a razones de servicio.

Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Lunes 13 de noviembre de 2000

Considéranse sujetos al beneficio establecido por la Ley N 24.402, montos correspondientes al I.V.A. de compras locales de bienes de capital de la firma C.C.B.A. S.A.
Bs. As., 7/11/2000
VISTO el Expediente N 061-000161/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la firma C.C.B.A. S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley N 24.402
para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por compras locales de bienes de capital destinados a la provisión y montaje de una línea de envasado de cerveza en latas y en botellas.
Que la firma C.C.B.A. S.A. ha obtenido una Certificación de Calidad según la Norma ISO
9002.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex S.M. e I. N 68
y ex S.C. e I. N 70 de fecha 12 de febrero de 1996.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los
3

objetivos fijados por la Ley N 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto N 779 de fecha 31
de mayo de 1995 reglamentario de la Ley N
24.402 y su Anexo correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Decreto N 779 de fecha 31 de mayo de 1995 y el Artículo 5 de la Resolución ex S.I.C. y M. N 40 de fecha 23 de enero de 1997.
Por ello, EL SECRETARIO DE
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1 Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1 y 2 de la Ley N 24.402 los montos correspondientes al I.V.A.
de las compras locales de bienes de capital de la firma C.C.B.A. S.A. destinados a la provisión y montaje de una línea de envasado de cervezas en latas y en botellas, cuyo detalle figura en DOS
2 planillas que como Anexo I son integrantes de la presente Resolución.
Art. 2 El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2 de la Ley N 24.402 y/o del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3
de la Ley N 24.402.
Art. 3 A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO notifíquese a la firma C.C.B.A. S.A.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Javier O. Tizado.
ANEXO I A LA RESOLUCION S.I. y C. N 158
POSICION
ARANCELARIA
7309.00.90
8413.50.10
8413.70.10
8413.70.90
8414.30.99
8416.20.10
8419.89.99
8421.29.90
8421.39.90
8421.99.90
8479.82.90
8481.30.00
8481.40.00
8481.80.95
8481.80.97
8481.80.99
8501.52.10
9016.00.90
9027.80.14
9030.39.29
9406.00.92
TOTAL A FINANCIAR

MONTO
DEL I.V.A.
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$

168.000,00
4.040,40
5.258,02
4.340,43
114.578,42
7.257,55
1.197,00
2.100,00
585,17
1.438,50
2.258,73
214,32
27.163,36
1.428,29
28.096,12
14.312,95
1.570,35
375,90
566,53
369,79
323.418,10

$

708.569,92

SON PESOS SETECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 93/100.

Secretaria de Industria y Comercio
INDUSTRIA
Resolución 159/2000
Considéranse sujetos al beneficio establecido por la Ley N 24.402, montos correspondientes al I.V.A. de las importaciones de bienes de capital de Tipoiti Sociedad Anónima, Textil, Industrial y Comercial.
Bs. As., 7/11/2000
VISTO el Expediente N 060-003899/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/11/2000

Page count20

Edition count9407

First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

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