Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.524 1 Sección 1. ADOPTA las siguientes modificaciones de los Artículos 24 y 25 de la Constitución. quedando entendido que los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso serán igualmente auténticos:
Artículo 24 - Sustitúyase por El Consejo estará integrado por treinta y cuatro personas, designadas por igual número de Miembros. La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, elegirá a los Miembros que tengan derecho a designar una persona para integrar el Consejo, quedando entendido que no podrá elegirse a menos de tres Miembros de cada una de las organizaciones regionales establecidas en cumplimiento del Artículo 44. Cada uno de los Miembros debe nombrar para el Consejo a una persona técnicamente capacitada en el campo de la salud, que podrá ser acompañada por suplentes y asesores.

aceptación de la Constitución en el párrafo b del Artículo 79 de la Constitución.

2. DECIDE que el Presidente de la 51 Asamblea Mundial de la Salud y el Director General de la Organización Mundial de la Salud refrenden con su firma dos ejemplares de la presente resolución, de los que uno se transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas, depositario de la Constitución, y otro se conservará en los archivos de la Organización Mundial de la Salud:
3. DECIDE que la aceptación de estas reformas por los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 73 de la Constitución, se notifique depositando en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el oportuno instrumento oficial, según lo establecido para la
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FENSORIA GENERAL DE LA NACION, Secretario de la Defensoría Pública Oficial y de los funcionarios y empleados a que se refieren los Anexos I, II y III que forman parte de la presente ley y sustituyen el ANEXO de la Ley N 25.012.

Décima sesión plenaria, 16 de mayo de 1998
ARTICULO 8 Incorpórase como artículo 7 ter de la Ley N 25.012, el siguiente:
Artículo 7 ter En caso de recusación, excusación, impedimento, vacancia o licencia del titular del Juzgado que se crea por la presente ley, el mismo será suplido por el juez a cargo del juzgado más próximo de la jurisdicción de la Cámara de la que dependa el juez impedido; y en su defecto, por los conjueces de ese Juzgado.

RELACIONES EXTERIORES
Ley 25.329
Concédese, a ciudadanos, autorización para desempeñar cargos de cónsules honorarios, propuestos por gobiernos extranjeros.

ARTICULO 9 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.

Sancionada: Octubre 5 de 2000.
Promulgada de Hecho: Noviembre 9 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

REGISTRADO BAJO EL Nº 25.340
RAFAEL PASCUAL. JOSE GENOUD. Guillermo Aramburu. Mario L. Pontaquarto.
ANEXO I

Artículo 25 Sustitúyase por Los Miembros serán elegidos por un periodo de tres años y podrán ser reelegidos. con la salvedad de que entre los elegidos en la primera reunión que celebre la Asamblea de la Salud después de entrar en vigor la reforma de la presente Constitución, que aumenta de treinta y dos a treinta, y cuatro el número de puestos del Consejo, la duración del mandato de los Miembros suplementarios se reducirá, si fuese menester, en la medida necesaria para facilitar la elección anual de un Miembro, por lo menos, de cada una de las organizaciones regionales.

Lunes 13 de noviembre de 2000

PODER JUDICIAL DE LA NACION
ARTICULO 1º Concédese autorización para desempeñar su cargo de cónsules honorarios, propuestos por gobiernos extranjeros según lo establecido en la ley 23.732, a los ciudadanos comprendidos en la nómina anexa, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley; acorde con las constancias enviadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.329

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Juez Federal de Primera Instancia Secretario de Juzgado SUBTOTAL
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Oficial Mayor Oficial Escribiente Escribiente Auxiliar Auxiliar Auxiliar Administrativo
3 3
3 3
4 3
SUBTOTAL

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA
Ayudante
RAFAEL PASCUAL. JOSE GENOUD.
Guillermo Aramburu. Mario L. Pontaquarto.

RESTBERGS ZALTZ, MIRDZA
EVEQUOZ, OMAR

19
2

SUBTOTAL

2

TOTAL

25

NOMINA ANEXA
NOMBRE

1
3 4

PAIS
LETONIA
MOZAMBIQUE

ANEXO II
MINISTERIO PUBLICO FISCAL
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Fiscal de Primera Instancia Fiscal Auxiliar de la PROCURACION GENERAL DE LA
NACION

JUSTICIA
Ley 25.340

SUBTOTAL

Creación de un Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional con asiento en el partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires. Modificación de la Ley N 25.012.
Sancionada: Octubre 5 de 2000.
Promulgada de Hecho: Noviembre 9 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

1
1

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Oficial Mayor Oficial Escribiente Escribiente Auxiliar Auxiliar Auxiliar Administrativo
2 1
1 1
1 1
1

SUBTOTAL

6

ARTICULO 1º Sustitúyese el artículo 1 de la Ley N 25.012 por el siguiente:
Artículo 1 Créase UN 1 JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL con asiento en el partido de TRES DE FEBRERO, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES. Dicho juzgado tendrá la misma competencia territorial que los JUZGADOS FEDERALES DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL con asiento en la ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires y funcionará con TRES 3 Secretarías.

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA
Ayudante
2

SUBTOTAL
TOTAL MINISTERIO PUBLICO FISCAL

2
10

ARTICULO 2º Derógase el artículo 2 de la Ley N 25.012.
ANEXO III
ARTICULO 3º Sustitúyese el artículo 3 de la Ley N 25.012 por el siguiente:
MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
Artículo 3 Créase UNA 1 Fiscalía y UNA 1 Defensoría Pública Oficial, las que tendrán a su cargo el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, respectivamente.
ARTICULO 4º Sustitúyese el artículo 4 de la Ley N 25.012 por el siguiente:
Artículo 4 Créase UNA 1 Fiscalía Auxiliar de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION, cuyo fiscal recibirá órdenes y estará subordinado al titular de la fiscalía donde se desempeñe.

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Defensor Público Oficial Defensor Auxiliar de la DEFENSORIA
GENERAL DE LA NACION
Secretario de la Defensoría Pública Oficial
1 1
1 SUBTOTAL

3

SUBTOTAL

1
1 1
4

ARTICULO 5 Sustitúyese el artículo 5 de la Ley N 25.012 por el siguiente:
Artículo 5 Créase UNA 1 Defensoría Auxiliar de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION, cuyo defensor recibirá órdenes y estará subordinado al titular de la defensoría donde se desempeñe.

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Oficial Mayor Escribiente Escribiente Auxiliar Auxiliar
ARTICULO 6 Sustitúyese el artículo 6 de la Ley N 25.012 por el siguiente:
Artículo 6 La Defensoría Pública Oficial actuará con una Secretaría.
ARTICULO 7 Incorpórase como artículo 7 bis de la Ley N 25.012, el siguiente:
Artículo 7 bis Créanse los cargos de Juez, Secretarios de Juzgado, Fiscal, Fiscal Auxiliar de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION, Defensor Público Oficial, Defensor Auxiliar de la DE-

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO
Y DE MAESTRANZA
Ayudante SUBTOTAL
TOTAL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/11/2000

Page count20

Edition count9407

First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

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