Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.520 1 Sección CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 4 de la citada medida se prorrogó hasta el 30 de junio del año 2000 el plazo establecido en el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 55 de fecha 22 de enero de 1998, para la disolución definitiva de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNE en disolución.
Que las tareas conducentes al cumplimiento de tal fin se están llevando a cabo en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente en la materia, la Secretaría citada debe actualizar el último balance patrimonial del mencionado organismo, realizado en fecha 30 de junio de 1994, efectuando las contabilizaciones semestrales de los movimientos de cuentas.
Que asimismo deberá cumplimentar el relevamiento de la documentación del ente, el cual debido al volumen del que se trata, su estado de conservación y dada la antigedad de dicha documentación, impone a las actividades un lento desarrollo a fin de proteger su valor histórico.
Que, en consecuencia, resulta necesario prorrogar el plazo estimado para la finalización de las tareas de disolución de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE
CARNE en disolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 62
de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999.

Artículo 1 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2000 el plazo establecido en el Artículo 4º de la Decisión Administrativa N 11 de fecha 2 de febrero de 2000, para la disolución de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE
CARNE en disolución.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Chrystian G. Colombo. José L. Machinea.

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productos que se comercializan en el mercado nacional.

NACION ha tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.

pecuario: Nuevas Tendencias Mundiales El Desafío es Crecer, y
Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE
COMERCIO N 100, del 10 de mayo de 1983, obliga a incluir la información mencionada en la sección principal de los envases o etiquetas.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.

CONSIDERANDO:

Por ello, Que, al mismo tiempo, la última norma legal citada permite, en el caso de los productos de origen extranjero, exhibir la información acerca del país de origen en una etiqueta complementaria, fuera de la cara principal.

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Que resulta necesario equiparar en este sentido las obligaciones que alcanzan a productos nacionales y extranjeros.

Artículo 1 Declárase de interés nacional a la Exposición de Caratociclos, a desarrollarse del 30 de octubre al 11 de noviembre de 2000, en la ciudad de Caseros, provincia de Buenos Aires.

Que las informaciones colocadas en lugar visible y con un adecuado tamaño de caracteres y contraste de colores, permiten su conocimiento por parte de los consumidores.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 12 inciso c de la Ley N 22.802 y el Decreto N 575, del 14 de julio de 2000.

Art. 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no implica, directa o indirectamente, ningún tipo de beneficio que ocasione costo fiscal subsidios, franquicias, créditos de bancos oficiales, cesión de locales, espacios de publicidad, etc., no generando ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Asociación Latinoamericana de Seguro Agropecuario, de la cual la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA es miembro asociado, ha sido creada con el propósito de intensificar la búsqueda constante de mejores instrumentos y métodos de desarrollo agropecuario en las diferentes naciones del área, con el fin de fortalecer el desarrollo de los seguros agrícola y pecuarios.
Que este Simposio tiene como objetivo, crear vínculos con los diferentes actores del sector de seguros agropecuarios en el contexto internacional, incorporar conocimientos técnicos y científicos, así como, el estudio de su implementación política y económica en otros países.
Que la jerarquía y el prestigio de la entidad organizadora, expositores y participantes del evento garantizan el alto nivel académico con que se desarrollará el mismo.

Por ello, EL SECRETARIO DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA Y DEL COSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1 Los productos de fabricación o producción nacional podrán dar cumplimiento a la indicación de origen, establecida por el inciso b del artículo 1 de la Ley N 22.802 mediante la exhibición de la leyenda Industria Argentina o Producción Argentina, según corresponda, en sus envases o etiquetas, en lugar visible y con caracteres y contraste de colores que aseguren una adecuada visibilidad por parte de los consumidores.

Art. 3 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José H. Jaunarena.

Por ello, Secretaría General
Art. 2 Las infracciones a lo dispuesto por la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N 22.802.

ADHESIONES OFICIALES

Art. 3 La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Declárase de interés nacional el Simposio Internacional de ALASA 2000 Asociación Latinaomericana de Seguro Agropecuario - El Seguro Agropecuario: Nuevas Tendencias Mundiales El Desafío es Crecer, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires.

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Winograd.

Resolución 15/2000

Bs. As., 1/11/2000

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES

Que los MINISTERIOS DE ECONOMIA y de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO han tomado, la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto N 101 del 16 de enero de 1985 y su modificatorio, el Decreto N 1517
del 19 de septiembre de 1994.

Por ello, EL JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Martes 7 de noviembre de 2000

VISTO la Actuación N 20297-00-1-5 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por medio del cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional al Simposio Internacional de ALASA 2000 Asociación Latinoamericana de Seguro Agropecuario - El Seguro Agro-

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase de interés nacional al Simposio Internacional de ALASA 2000 Asociación Latinoamericana de Seguro Agropecuario El Seguro Agropecuario: Nuevas Tendencias Mundiales El Desafío es Crecer, a desarrollarse del 13 al 17 de noviembre de 2000, en la ciudad de Buenos Aires.
Art. 2 La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José H. Jaunarena.

Resolución 14/2000
Declárase de interés nacional la Exposición de Caratociclos, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires.

RESOLUCIONES

Bs. As., 1/11/2000

COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

VISTO la Actuación N 14622-00-1-3 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional a la Exposición de Caratocíclos, y
Resolución General 76/2000

CONSIDERANDO:
Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Resolución 252/2000
Norma para el cumplimiento de la indicación de origen en los productos fabricados en el país, mediante la exhibición de la leyenda Industria Argentina o Producción Argentina.
Bs. As., 1/11/2000
VISTO el Expediente N 064-013185/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley N 22.802 establece la obligación de identificar el nombre del país de producción o fabricación de los
Que dicha solicitud ha sido realizada por el inventor argentino Don Salvador Caratozzolo, entre cuyos destacados inventos se encuentra el de una bicicleta creada con el objeto de ser utilizada por personas con distintas discapacidades, la cual colabora en su rehabilitación y posibilita, además, el esparcimiento, traslado y práctica deportiva.
Que atento a los objetivos de la exposición y los meritorios antecedentes del solicitante, quien acredita numerosas distinciones otorgadas en el ámbito nacional e internacional, premiando su labor, se estima conveniente acceder a lo solicitado.

Establécense fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el período fiscal 2001.
Bs. As., 31/10/2000
VISTO y CONSIDERANDO:
Que es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el universo de contribuyentes que liquidan el mismo bajo las normas del Convenio Multilateral, y de presentación de la declaración jurada anual.
Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2001.
Por ello, LA COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
Artículo 1º Establecer para el período fiscal 2001, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Que el dictado de la presente no irrogará gastos imputables a esta SECRETARIA GENERAL.

Art. 2º Establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada Formulario CM05 correspondiente al período fiscal 2000 operará el 15 de mayo del año 2001.

Que la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA

Art. 3º Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/11/2000

Page count16

Edition count9407

First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

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