Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.520 1 Sección CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 869 del 27 de julio de 1998 el Doctor D. Gerardo Eugenio HABICH
fue designado Delegado del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ante la COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO.
Que con fecha 1 de septiembre de 1999 el mencionado funcionario presentó su renuncia al cargo de Delegado.
Que a los efectos de asegurar el funcionamiento y cometido de la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta, es necesario designar un reemplazante.
Que la SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, propuso en su oportunidad al señor Licenciado D. Guillermo Armando VERAZAY para ocupar el cargo de Delegado por dicha Instituto.
Que la propuesta mencionada ha sido reconfirmada por las actuales autoridades de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por designado, a partir del 22 de septiembre de 1999, Delegado del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ante la COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO, al señor Licenciado D. Guillermo Armando VERAZAY DNI
N 10.788.486.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini. José L. Machinea.

MONUMENTOS Y LUGARES
HISTORICOS
Decreto 1012/2000
Declárase a los yacimientos arqueológicos de Coctaca, Los Amarillos, La Huerta y Pucará de Tilcara, ubicados en la provincia de Jujuy.
Bs. As., 2/11/2000
VISTO el Expediente N 7222/99 de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESI-

Martes 7 de noviembre de 2000

2

DENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaración como monumentos históricos nacionales de distintos sitios arqueológicos, y
destinadas a rituales y ceremonias públicas, que encierran claves únicas para entender la organización social y política de los antiguos Omaguacas.

Que la presente, medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4 de la Ley N
12.665 y su modificatoria.

CONSIDERANDO:

Que, a la llegada de los Inkas, estas estructuras fueron masivamente destruidas, hecho que proporciona evidencias para indagar sobre el impacto de la conquista Inka en la sociedad local.

Por ello,
Que el sitio denominado COCTACA, ubicado entre los 23 07 y 23 12 Latitud Sur y los 65 15 y 65 19 Longitud Oeste, en el Departamento HUMAHUACA, constituye el complejo agrícola prehispánico inkaico de mayor tamaño y sofisticación de la Provincia de JUJUY y, probablemente, uno de los más importantes de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que consiste en una red de cuadros, terrazas, andenes y recintos de cultivo, algunos de ellos con muros que alcanzan 1,50 m de ancho y 1,50 m de alto aún en la actualidad;
con represas y canales de distribución de riego y grandes depósitos subterráneos con cierres en falsa bóveda, seguramente destinados a almacenar parte de la producción y la semilla.
Que hacia el sector Norte del sitio hay vestigios de un poblado conocido como PUEBLO
VIEJO, posible asiento de los trabajadores del complejo agrícola, así como de paneles con pinturas rupestres polícromas que representan camélidos y personas con ricos detalles de indumentaria.
Que el sitio comenzó a ser ocupado a comienzos del Período Tardío alrededor del 1200 d.
C. y se expandió notablemente durante el dominio Inka de la región, bajo cuyo gobierno COCTACA se convirtió en un importante centro de tributación de los habitantes de la Quebrada de Humahuaca al soberano del Cuzco.
Que esta conjunción de evidencias, que combinan en un solo lugar testimonios de vivienda, producción y ceremonial de los antiguos pobladores de JUJUY, hacen de COCTACA
un lugar excepcional.
Que el sitio denominado LOS AMARILLOS, ubicado sobre el faldeo oriental del Cerro Centinela o Pollera de la Coya, en la Quebrada de Yacoraite, Provincia de JUJUY, entre los 23 22 y 23 25 Latitud Sur y los 65
23 y 65 25 Longitud Oeste, constituye el asentamiento residencial prehispánico más extenso hasta ahora conocido en la Quebrada de Humahuaca 10 Ha y el de mayor complejidad estructural.
Que en su planta se observan sectores discretos de edificación barrios, una jerarquía de espacios públicos que conforman un verdadero núcleo cívico y plazas subsidiarias en cada barrio, con vías de circulación interna definidas y jerarquizadas.
Que las excavaciones practicadas en las plazas centrales pusieron de manifiesto un conjunto de estructuras, algunas edificadas en adobe el primer registro de esta tecnología constructiva en la Humahuaca prehispánica,
Que el asentamiento denominado LA HUERTA cuyos orígenes se remontan a fines del primer milenio de nuestra era se extiende por poco, más de ocho hectáreas sobre una elevada terraza en la margen derecha del arroyo La Huerta, entre los 23 28 y 23 29
Latitud Sur y los 65 17 y 65 20 Longitud Oeste, a pocos kilómetros de la localidad de HUACALERA.
Que fue indudablemente uno de los asentamientos Omaguacas de mayor importancia durante la dominación Inka, desempeñándose como uno de los centros de control político sobre la región.
Que así lo evidencian la Kallanka, otros edificios que rodean la plaza del sitio y las tumbas inkaicas excavadas en ese sector por SALVADOR DEBENEDETTI en 1916, que se encuentran entre las más ricas jamás encontradas en HUMAHUACA.
Que el hecho de que algunas de esas tumbas contengan alrededor de un centenar de piezas de ajuar, y también collares de cuentas venecianas, demuestra que LA HUERTA
fue ocupada hasta épocas hispano-indígenas, circunstancia que permitirá investigar el proceso de incorporación de la sociedad Omaguaca a la esfera colonial europea.
Que el PUCARA DE TILCARA, asentamiento de 7,90 Ha de extensión ubicado sobre un morro junto a la confluencia del Río Guasamayo y el Río Grande, entre los 23 35 y 23 37
Latitud Sur y los 65 23 y 65 25 Longitud Oeste en las afueras de la ciudad de Tilcara, es uno de los poblados prehispánicos más notables de la Quebrada de Humahuaca.
Que, a su gran tamaño y complejidad interna, se suman algunas estructuras excepcionales por su calidad constructiva y por la naturaleza de las actividades que albergaron.
Que, entre ellas, cabe destacar el conjunto ceremonial conocido como La Iglesia, así como el Taller Lapidario emplazado en lo que constituyó un verdadero barrio artesanal de la época inkaica donde los especialistas producían ornamentos de alabastro, malaquita y valvas de moluscos procedentes del Océano Pacífico, que el Estado Inka distribuía luego entre las elites locales.
Que en el poblado cuya ocupación se remonta al siglo X de nuestra era y continuó hasta la invasión europea residió la estirpe de los Viltipoco, gobernantes de los Tilcaras y, en tiempos excepcionales, de todos los pueblos de la Quebrada de Humahuaca.
Que don DIEGO VILTIPOCO organizó la última rebelión contra los españoles en 1595 y, desde entonces, Tilcara y Viltipoco se convirtieron en verdaderos emblemas de identidad para los indígenas del Noroeste argentino.

HORARIO DE A
TENCION
ATENCION
SEDE CENTRAL - SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL
11:30 A 16:00 HORAS
DELEGACION TRIBUNALES - LIBERTAD 469 - CAPITAL FEDERAL
8:30 A 14:30 HORAS

Que el PUCARA DE TILCARA probablemente el yacimiento arqueológico más conocido de nuestro país fue intensamente investigado durante las tres primeras décadas de este siglo por dos de los más destacados pioneros de la arqueología argentina, Juan Bautista AMBROSETTI y Salvador DEBENEDETTI y, a comienzos de la década de 1950, Eduardo CASANOVA dirigió la reconstrucción de algunos sectores del sitio.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS
Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Declárase monumento histórico nacional al yacimiento arqueológico de COCTACA, ubicado entre los 23 07 y 23 12 Latitud Sur y los 65 15 y 65 19 Longitud Oeste, en el Departamento HUMAHUACA, Provincia de JUJUY.
Art. 2 Declárase monumento histórico nacional al yacimiento arqueológico LOS AMARILLOS, ubicado entre los 23 22 y 23 25 Latitud Sur y los 65 23 y 65 25 Longitud Oeste, en la Quebrada de YAKORAITE, Provincia de JUJUY.
Art. 3 Declárase monumento histórico nacional al yacimiento arqueológico LA HUERTA, localizado sobre una terraza en la margen derecha del arroyo La Huerta, entre los 23 28 y 23
29 Latitud Sur y los 65 17 y 65 20 Longitud Oeste, de la Provincia de JUJUY.
Art. 4 Declárase monumento histórico nacional al yacimiento arqueológico PUCARA DE
TILCARA, ubicado sobre un morro junto a la confluencia del Río Guasamayo y el Río Grande, entre los 23 35 y 23 37 Latitud Sur y los 65 23 y 65 25 Longitud Oeste, en las afueras de la Ciudad de TILCARA, Departamento TILCARA, en la Provincia de JU.JUY.
Art. 5 La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3, 4 y 6 de la Ley N 12.665, modificada por la Ley N 24.252;
artículos 1 y 2 del Decreto N 9830/51, y en los artículos 8 modificado por el Decreto N 144.643/
43, 9, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario N
84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8 de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Federico T. M. Storani.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

REFORMA DEL ESTADO
Decisión Administrativa 22/2000
Prorrógase el plazo establecido por la Decisión Administrativa N 11/2000 para la disolución de la Corporación Argentina de Productores de Carne en disolución Bs. As., 2/11/2000
VISTO el Expediente N 800-002202/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Decisión Administrativa N 11 de fecha 2 de febrero de 2000, y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/11/2000

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