Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/7/2018

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RIO GALLEGOS, 12 de Julio de 2018.EDICTO JUDICIAL

El Juzgado de Primera Instancia N 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia de Puerto Deseado Pcia. de Santa Cruz, a cargo de la Dra. CLAUDIA R. CANO, Secretaría Civil, Comercial y Laboral, a cargo de la suscripta, en autos caratulados MERIDIANO S.R.L. s/MODIFICACION CESION DE
CUOTAS Expte. N 427- R/2015. Ha ordenado la publicación de Edicto, de acuerdo lo establece la Ley 19.550 en su art. 10, por un día en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Cruz, CESIÓN DE CUOTAS SOCIETARIAS. Entre el Señor ALEJANDRO RUFINO PELAEZ, argentino, nacido el 02 de Noviembre de 1967, con D.N.I. N 18.594.581, de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en la calle 15 de Julio N 1.157, de esta Localidad de Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz; y el Señor JOSE
MANUEL PELAEZ, argentino, nacido el 19 de Febrero de 1979, con D.N.I. N 26.910.951, de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en la calle 15 de Julio N 1.157, de esta Localidad de Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz; en adelante denominados LOS CEDENTES y por la otra el Señor CARLOS FRANCISCO PELAEZ, argentino, nacido el 23 de marzo de 1966, con D.N.I. N
17.563.097, de estado civil divorciado de sus primeras nupcias de doña CLAUDIA VIVIANA GOMEZ, de profesión comerciante, y el Sr. RENZO PELAEZ, argentino, nacido el día 21 de Febrero 1994, titular del D.N.I. N 37.118.471, ambos domiciliados en la Calle Río Turbio N 1.180, de esta localidad de Puerto Deseado, Pcia. de Santa Cruz, en adelante LOS CESIONARIOS
convienen en celebrar el presente contrato de Cesión de Cuotas sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El capital social es de $ 206.000 dividido en 2060 cuotas de $ 100 de valor nominal cada una, distribuido de la siguiente forma: 1º Le corresponde al Sr ALEJANDRO
RUFINO PELÁEZ, la cantidad de 1.648 cuotas.- 2º Le corresponde al Sr. JOSE MANUEL PELÁEZ, la cantidad de 412 cuotas.- REDISTRIBUCIÓN DE
CAPITAL SOCIAL 3 EL CEDENTE, Sr ALEJANDRO RUFINO PELAEZ de su capital social, de 1.648 cuotas, cede y transfiere 1483 a favor del Sr.
CARLOS FRANCISCO PELÁEZ. -Restando a favor de ALEJANDRO RUFINO PELÁEZ, 165 CUOTAS.4º EL CEDENTE Sr. JOSE MANUEL PELAEZ, de su capital social de 412 cuotas, cede y transfiere 391 cuotas a favor del Sr. CARLOS FRANCISCO PELÁEZ y 21 cuotas cede a favor del Sr. RENZO PELÁEZ.- EL
CAPITAL SOCIETARIO QUEDA INTEGRADO
EN LA SIGUIENTE PROPORCION a SOCIO:
CARLOS FRANCISCO PELÁEZ, 1.874 cuotas.b SOCIO ALEJANDRO RUFINO PELAEZ, 165
cuotas.- c SOCIO RENZO PELAEZ, 21 cuotas.SEGUNDA: La referida Sociedad, se encuentra inscripta originalmente al Tomo I, Registro XXX.- Folio N
105/109, de conformidad a lo ordenado en resolución de fs. 13 de los autos caratulados MERIDIANO S.R.L.
s/MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL
Expte. N R-361/08 TERCERA: La presente cesión y transferencia se efectúa en forma gratuita, prestando los cedentes su total conformidad.- CUARTA: Los CEDENTES: se apartan y desisten de todos los derechos que sobre las cuotas sociales cedidas les correspondían, transfiriendo los mismos a los Cesionarios así como también todas las obligaciones derivadas de la calidad de socios liberándose de las mismas a partir del día de la fecha QUINTA: Los Cedentes declaran: a que no existe otro pasivo social exigible o no exigible, corriente o no corriente, fuera del que resulte de libros y documentación social a la fecha, que los Cesionarios toman íntegramente a su cargo hasta su efectiva cancelación.- b que en virtud de la presente cesión queda desvinculado de la sociedad el Socio JOSE MANUELPELAEZ, y que no tiene reclamo alguno que formular a la misma por ningún concepto.- c Que renuncia a todos los derechos y a los beneficios que pudiera corresponder sobre ejercicios anteriores; y d que asume la obligación de suscribir toda la documentación necesaria para cumplir con los recaudos exigidos por el REGISTRO PUBLICO, en todos los trámites y actos que fuera necesario a fin de realizar las registraciones que correspondan para otorgar eficacia ante terceros a esta cesión y a las resoluciones sociales que como consecuencia de la misma pudiera corresponder.- SEXTA: Los Cesionarios declaran que tienen pleno conocimiento de los activos y pasivos sociales así como la situación impositiva, laboral y previsional de la sociedad, por lo que renuncian en forma irrevocable a favor de los Cedentes a la garantía de evicción por las cuotas objeto de esta cesión, y toma a su cargo los pasivos que pudieran existir.-SÉPTIMA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, derivados del
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5268 DE 16 PAGINAS

presente contrato, las partes constituyen domicilios en los enunciados precedentemente donde serán válidas todas las notificaciones que se les pudieren realizar.- Asimismo, ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Circunscripción Judicial de Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.- OCTAVA: Presente al acto los Socios fundadores cedentes, ALEJANDRO RUFINO
PELAEZ, D.N.I. Nº 18.594.581, CUIT 20-18594581-3
y JOSE MANUEL PELAEZ, D.N.I. N 26.910.951.
CUIT 20-26910951-4 en su carácter de socios fundadores de la sociedad MERIDIANO S.R.L dejan expresa constancia de su acuerdo con la Cesión instrumentada en el presente entre: ALEJANDRO RUFINO PELAEZ
y JOSE MANUEL PELAEZ a favor de CARLOS
FRANCISCO PELAEZ y RENZO PELAEZ, de todo lo concerniente a su relación con la sociedad.- NOVENA:
La administración de la sociedad estará a cargo del Socio CARLOS FRANCISCO PELAEZ, quien revestirá el carácter de SOCIO GERENTE confirma social, con facultad para administrar todos los bienes de la sociedad, incluso lo que requieren poderes especiales, conforme el Art. 375, del Código Civil y Comercial Ley 26.994, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles e inmuebles, locación, Gravarlos, efectuar operaciones bancarias con Bancos Oficiales o Privados o cualquier otra entidad Financiera oficial o privada.-Firmado en Puerto Deseado, el 28 de junio de 2017.PUERTO DESEADO, 24 de Abril 2018.-

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Dra. MARIA VALERIA MARTINEZ
Secretaria ________

BOLETIN OFICIAL
TATO. Expte. N 22.646/2018, CITA Y EMPLAZA, mediante edictos a publicarse por UN DIA en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de SANTA CRUZ y diario CRONICA de Comodoro Rivadavia, a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, HECTOR RAUL JOLLY DNI. Nº 7.815.520, para que dentro de los 30 días lo acrediten.PUERTO DESEADO, 15 de Junio de 2018.-

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DIEGO RICARDO RUIZ
Secretario _________
EDICTO

Escribano Raúl Gastón IGNAO, titular del Registro Notarial Nro. 45 de Santa Cruz, PUBLICITA por un día que por Acta de Asamblea General Ordinaria Nro. 362
de fecha 22 de agosto de 2016, la firma SULFARGENTINA S.A.M.I.C, inscripta ante el Registro Público de Comercio dependiente del Juzgado de primera Instancia Nro. 1 en lo Civil, Comercial, de la Familia y de Minería con asiento en esta localidad de Caleta Olivia el 25-08-1976, bajo el Nro. 3, Folio 14/21, Tomo I, del Libro 5 de Sociedades Anónimas, ha decidido fijar nuevo domicilio legal en la calle CORTADA 1620 Nro. 893
de la ciudad de Parana, Provincia de Entre Rios.CALETA OLIVIA, de Julio de 2018.-

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RAUL GASTON IGNAO
Escribano Registro Nº 45
Caleta Olivia Provincia de Santa Cruz _________
EDICTO

El Juzgado de Primera Instancia N 1, en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia, sito en Colón 1189 de Puerto Deseado Santa Cruz, a cargo de la Dra. CLAUDIA R. CANO, Secretaría N 2, en lo Civil, Comercial y Laboral, a cargo de la Dra. MARIA
VALERIA MARTINEZ, en los autos caratulados: JOLLY HECTOR RAUL S/ SUCESION AB INTES-


EDICTO

El Juzgado de Primera Instancia número uno, en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia, de Puerto Deseado Pcia. De Santa Cruz, a cargo de la Dra.
CLAUDIA R. CANO, Secretaría Civil, Comercial, de Minería y Laboral a cargo de la Dra. M. VALERIA
MARTINEZ, cita y emplaza a herederos y acreedores de la causante OSSES ARENAS ROSA, titular del DNI
N 11.218.241, para que en el término de TREINTA días acrediten dicha circunstancia Art. 683 del C.P.C. y C.
inciso 2, en los autos caratulados OSSES ARENAS
ROSA s/SUCESION AB-INTESTATO Expte.
N 22.625/2018. Publíquese por un día en el Diario CRONICA de Comodoro Rivadavia y BOLETIN
OFICIAL de la provincia.PUERTO DESEADO, 09 de Mayo de 2018.-

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EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 27 a cargo de la Dra. María Virginia Villarroel, Secretaría Nº 54 a cargo del suscripto, sito en Montevideo 546, 2º piso, CABA., comunica por un día que en los autos caratulados SP ARGENTINA S.A. s/
CONCURSO PREVENTIVO 24872/2016 con fecha 15.06.2018 se declaró abierto el procedimiento de salvataje del art. 48 ley 24.522, resultando inscriptas como interesadas en la adquisición de las acciones representativas del capital social de la concursada, las sociedades VELITEC S.A CUIT: 30-71492762-7 y BRAMIX
S.R.L. CUIT:30-71511546-4 las que, consecuentemente, se hallan habilitadas junto con la concursada para formular propuestas de acuerdo a los acreedores.
BUENOS AIRES, 15 de Junio de 2018.

Dra. MARIA VALERIA MARTINEZ
Secretaria
Dra. MARIA VALERIA MARTÍNEZ
Secretaria ________
EDICTO

El Juzgado de Primera Instancia número uno, en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia, de Puerto Deseado Pcia. De Santa Cruz; a cargo de la Dra.
CLAUDIA R. CANO, Secretaria Civil, Comercial, de Minería y Laboral a cargo de la Dra. M. VALERIA
MARTINEZ, cita y emplaza a heredaros y acreedores del causante QUIROGA LEONARDO ISRAEL, titular del DNI N 24.633.420, para que en el término de TREINTA días acrediten dicha circunstancia Art.
683 del C.P.C. y C. Inciso 2, en los autos caratulados QUIROGA LEONARDO ISRAEL s/SUCESION
AB-INTETATO Expte. N 22.612/2017. Publíquese por un día en el Diario CRONICA de Comodoro Rivadavia y BOLETIN OFICIAL de la provincia.PUERTO DESEADO, 09 de Mayo de 2018.-

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Dra. MARIA VALERIA MARTINEZ
Secretaria ________
EDICTO

Raúl Gastón IGNAO, Escribano Público, titular del Registro Notarial Nro. 45 de Santa Cruz, PUBLICITA
por un día, que por Escritura Pública Nro. 325 de fecha 03-07-18, pasada al folio 549 del Protocolo del corriente año a su cargo, la firma ETERNO S.R.L, con domicilio legal en casa Nro. 29 del Barrio Medanos Sur de la localidad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, constituida mediante Escritura Publica número 602 de fecha 02-10-16, pasada al Folio 1193 del Protocolo de ese año a cargo del Escribano Ral Gastón IGNAO, Titular del Registro Notarial Nro. 45 de Santa Cruz, inscripta ante el Registro Público de Comercio dependiente del Juzgado de Primera Instancia Nro. 1 en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería con asiento en la localidad de Caleta Olivia el 07-12-16, bajo el Nro. 604, Folio 2609/2611, Tomo XIII del Libro de Inscripciones de S.R.L, mediante Acta de Reunión de Socios de fecha 03-07-2018 labrada por Escritura Pública Nro. 304 de la misma fecha, pasada al Folio 548 pasada al Folio 548
del Protocolo del corriente año a cargo del Escribano Ral Gastón IGNAO, Titular del Registro Notarial Nro.
45 de Santa Cruz, por motivos comerciales los socios han decidido modificar la Cláusula Primera del Estatuto Social, la que quedará redactada de la siguiente forma:
PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO:
La Sociedad girará bajo la denominación LA FAMILIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y tendrá su domicilio en la jurisdicción de la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz,

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/7/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date12/07/2018

Page count16

Edition count1772

First edition19/02/2002

Last issue30/07/2024

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