Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/7/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2018 - Sesenta años de vida Constitucional de la Provincia de Santa Cruz: 1 de mayo de 1958 - 1 de mayo de 2018, Año de Concientización sobre la Donación de Médula Ósea y Año del Centenario de la Reforma Universitaria.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXIII Nº 5265

Ana María CALIVA
Directora General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 03 de Julio de 2018.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
tación y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral;
i participación activa en la implementación de las normas contenidas en la Ley 3141 y modificatorias;
j entender en las relaciones entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Instituto del Seguro Provincial ISPRO.
Artículo 5.- MODIFICASE el Artículo 1 de la Ley 545 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- CREASE el ente autárquico Instituto de Seguros de la provincia de Santa Cruz. El Instituto de Seguros de la Provincia de Santa Cruz canalizará su relación administrativa por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Artículo 6.- Implicando los artículos anteriores modificaciones a la Ley Orgánica de Ministerios y traspaso de funciones, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para transferir, asignar las partidas respectivas y realizar las pertinentes modificaciones del presupuesto que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo 7.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 28 de Junio de 2018.-

ley LEY Nº 3601
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
MODIFICACION LEY 3480 - ORGANICA DE
MINISTERIOS
Y LEY 545 CREACION ISPRO
Artículo 1.- MODIFICASE el Artículo 1 de la Ley 3480, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- El Poder Ejecutivo Provincial contará para la atención y despacho de los asuntos de su competencia con los siguientes Ministros Secretarios:
ade la Jefatura de Gabinete de Ministros;
bdel Ministerio de Gobierno;
cdel Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura;
ddel Ministerio de Desarrollo Social;
edel Ministerio de Salud y Ambiente;
f del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación;
gdel Ministerio de la Producción, Comercio e Industria;
h del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Artículo 2.- MODIFICASE el Artículo 5 de la Ley 3480, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- Compete al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador en lo atinente a los asuntos de política interna, comunicacional, de seguridad, cultura, preservación del orden público, vigencia del orden legal, defensa civil, preservación de las libertades individuales garantizadas por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, y en particular:
aentender en todo lo referente a las relaciones con el Poder Judicial y a la organización y funcionamiento de la Justicia, debiendo intervenir en el nombramiento de los funcionarios judiciales cuando el Poder Ejecutivo Provincial esté autorizado para ello;
bentender en las relaciones con los Municipios;
centender en el establecimiento del régimen de policía de prevención, orden y seguridad pública;
dentender en el régimen carcelario, amnistías, indultos y conmutación de penas;
ecoordinar y fiscalizar el funcionamiento del Patronato de Liberados y Excarcelados;
f entender, centralizar y coordinar la acción de gobierno para las áreas de frontera;
gorganizar y administrar los registros de estado civil de las personas y de derechos reales;
hintervenir en la política demográfica e inmigratoria;
i atender el régimen y contralor de las personas jurídicas y la policía de las profesiones universitarias, en cuanto corresponda;
j coordinar y fiscalizar la concesión y registro de marcas, patentes y señales;
kentender en lo atinente a la defensa civil en el ámbito provincial;
l elaborar, proponer, ejecutar, coordinar y evaluar, tanto con los niveles nacionales de Gobierno como así también con los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia, la política cultural, procurando su desarrollo, la integración de sus habitantes en el medio geográfico promoviendo el desarrollo de una identidad local y regional en el marco de una conciencia nacional.
En particular, conducir el Programa de Recuperación y Estímulo del Patrimonio Artesanal Provincial, dirigir
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5265 DE 16 PAGINAS

el Archivo Histórico Provincial, así como promover y asesorar en la formación de instituciones análogas a éstas en los municipios de toda la Provincia. Establecer programas de becas y subsidios que promuevan la producción y el desarrollo artístico, científico y humano de la comunidad desde una perspectiva cultural;
mentender en lo atinente a la coordinación de políticas de comunicación, información pública, medios de comunicación y la comunicación en sentido transversal a todas las áreas de Gobierno;
ndirigir de modo centralizado y distribuir la información pública, la propaganda y la prensa de la Gobernación, de los Ministerios y de los Organismos Autárquicos, con excepción de aquellas publicaciones que, por su índole técnica, sean específicas de otro Ministerio o repartición.
Artículo 3.- ELIMINASE el Inciso m del Artículo 8 de la Ley 3480.
Artículo 4.- INCORPORASE el Artículo 10 bis dentro del Capítulo III de la Ley 3480, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10 bis.- Compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercer todas las funciones y asuntos inherentes a la protección de trabajo y la política laboral, determinar los objetivos y políticas públicas en materia laboral, como así también la ejecución de programas y proyectos del área de su competencia y en particular:
a entender en materia de política laboral, servicio de empleo, asistencia sanitaria y jurídica de los trabajadores;
b ejercer el poder de policía laboral, organizándola en toda la Provincia para asegurar el cumplimiento de la legislación laboral, fiscalizando las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad;
c intervenir en la celebración de convenios colectivos, homologarlos y registrarlos;
d intervenir o avocarse al conocimiento y decisión de los conflictos colectivos e individuales de trabajo de derechos o intereses que se susciten en el territorio Provincial, excepto aquellos que por su índole o efectos correspondan a la autoridad nacional;
e participación activa en las negociaciones colectivas de trabajo en el ámbito público, lo que conlleva una relación directa con las entidades sindicales que nuclean los trabajadores del sector público;
f organizar bolsas de trabajo coordinando la demanda y la oferta del mismo;
gestudiar la problemática social del trabajo y proponer la adopción de dispositivos convenientes a la solución de la misma;
hformulación de políticas, el diseño de instrumen-

Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 605
RIO GALLEGOS, 02 de Julio de 2018.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio del año 2018; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se aprueba la MODIFICACION de la Ley 3480 - Orgánica de Ministerios y Ley 545 - Creación I.S.Pro;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB Nº 858/18, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMULGASE bajo el Nº 3601 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio del año 2018, mediante la cual se aprueba la MODIFICACION de la Ley 3480 - Orgánica de Ministerios y Ley 545 - Creación I.S.Pro. en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/7/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date03/07/2018

Page count16

Edition count1772

First edition19/02/2002

Last issue30/07/2024

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