Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/7/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2018 - Sesenta años de vida Constitucional de la Provincia de Santa Cruz: 1 de mayo de 1958 - 1 de mayo de 2018, Año de Concientización sobre la Donación de Médula Ósea y Año del Centenario de la Reforma Universitaria.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXIII Nº 5270

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 19 de Julio de 2018.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
internado en Neonatología Pedido 22942;
Que conforme a lo prescripto en el Capítulo I Título III - Artículo 8º - Inciso e de la Ley Nº 760 de Contabilidad y sus modificatorias, se deberá proceder a apropiar el gasto al presente ejercicio financiero;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAL-Nº 1137/18, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 19 y SLyT-GOB-Nº 379/18, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 24;

decretos del poder ejecutivo DECRETO Nº 0578
RIO GALLEGOS, 27 de Junio de 2018.VISTO:
El Expediente AGVP-Nº 474.845/18, elevado por la Administración General de Vialidad Provincial; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución AGVP-HD-Nº 003/18, emanada del Honorable Directorio de la Administración General de Vialidad Provincial, de acuerdo a las facultades y prerrogativas que le confiere la Ley Nº 1673 y sus modificatorias, estableció un Adicional Incentivo, no remunerativo y no bonificable, denominado Incentivo AGVP productividad 2018;
Que este incentivo, definido como adicional por productividad aplicable a partir del 1º de junio del año 2018 para los agentes viales, tiene en cuenta el esfuerzo y compromiso adicional por la relevancia de las tareas que desarrollan los trabajadores de la institución, según se detalla en su ANEXO I CANTIDAD DE AGENTES, por labores tanto técnicas, como administrativas y operativas;
Que en virtud de la Ley Nº 3537, promulgada en un contexto de crisis económica, y dadas las políticas de ajuste por el Poder Ejecutivo Nacional, que determinan y condicionan indefectiblemente las facultades para abordar cualquier pauta de incremento salarial, se eleva la presente propuesta por resultar justa y necesaria una mejora en los ingresos de los agentes viales que se encuentre asociado a un nivel de cumplimiento de tareas y en las medidas de las posibilidades económicas provinciales;
Que esta propuesta de bonificación por productividad para los agentes viales, resulta de los avances colectivos realizados desde diciembre de 2015 por la AGVP, que han permitido utilizar los recursos de una manera más eficiente, generando recursos propios, al colaborar con distintos entes públicos y privados;
Que la presente iniciativa surge del trabajo conjunto consensuando las posturas fruto de profundizar el diálogo entre todos los sectores con el objetivo de mejorar las condiciones de los trabajadores, y en base referencial a la disposición del Gobierno Provincial de brindar sumas fijas no remunerativas y no bonificables en otros organismos;
Que al ser un incentivo por productividad, la Dirección de Relaciones Laborales se encargará de controlar la asistencia al lugar de trabajo de los agentes viales, contemplando e incluyendo a aquellos agentes que se encuentren en campaña o cumpliendo tareas viales, y/o cuyas ausencias sean atendibles por causas justificables según la normativa;
Que en específico, la bonificación por productividad consiste en una suma fija no remunerativa en base a su situación de revista, con un piso de $ 2.508,21 para los agentes de Clase de Revista I, y los agentes que ejerzan una subrogancia percibirán la bonificación acorde con la clase de revista que subroguen;
Que el citado adicional incentivo AGVP se estructura en base a la mayor eficiencia y productividad que obtenga el Organismo en la recaudación de la facturación por servicios y convenios de colaboración con entes públicos y privados, no afectando los fondos de aplicación
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5270 DE 14 PAGINAS

específica que podría recibir del Tesoro Nacional, que serán distribuidos entre la totalidad del personal del Ente, según se detalla en el Anexo de la presente;
Que corresponde que la presente gestión administrativa sea ratificada por el Poder Ejecutivo Provincial;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 835/18, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 61/62;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes la Resolución AGVP-HD-Nº 003/18, emanada del Honorable Directorio de la Administración General de Vialidad Provincial, por medio del cual se crea el Adicional Incentivo, No remunerativo y No bonificable, denominado Incentivo Productividad AGVP, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3º.- PASE a la Administración General de Vialidad Provincial a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER Lic. Ignacio Perincioli ________
DECRETO Nº 0585
RIO GALLEGOS, 27 de Junio de 2018.VISTO:
El trámite HRRG-Nº 003.586/17, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar en todas sus partes la Resolución Ministerial MSA-Nº 0991/18, emanada del Ministerio de Salud y Ambiente, mediante la cual se propició reconocer, aprobar y abonar el gasto al presente ejercicio financiero, a favor de la firma comercial CENTRO DE MEZCLAS
INTRAVENOSAS S.A., correspondiente a Factura Nº 0008-00005934, en concepto de adquisición de bolsas de nutrición parenteral - fórmula magistral, para paciente
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas su partes la Resolución Ministerial MSA-Nº 0991/18, emanada del Ministerio de Salud y Ambiente, mediante la cual se propició reconocer, aprobar y abonar el gasto al presente ejercicio financiero, a favor de la firma comercial CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOSAS
S.A. C.U.I.T. Nº 30-695455522-0, correspondiente a Factura Nº 0008-00005934, en concepto de adquisición de bolsas de nutrición parenteral -fórmula magistral, para paciente internado en Neonatología Pedido 22942, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- APRÓPIASE al presente ejercicio financiero, la suma total de PESOS CUATRO
MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON DOS
CENTAVOS $ 4.179,02, en virtud de tratarse de gastos originados en ejercicio vencido.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Od. María Rocío García ________
DECRETO Nº 0586
RIO GALLEGOS, 27 de Junio de 2018.VISTO:
El trámite HRRG-Nº 003.583/17, iniciado por el Hospital Regional Río Gallegos, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar en todas sus partes la Resolución Ministerial MSA-Nº 0993/18, emanada por el Ministerio de Salud y Ambiente, mediante la cual se propició reconocer, aprobar y abonar el gasto por el monto correspondiente a favor de la firma comercial: CENTRO DE MEZCLAS
INTRAVENOSAS S.A., correspondiente a Factura Nº 0008-00005935, en concepto de adquisición de fórmula magistral para paciente internado en Neonatología Pedido 22941;
Que de acuerdo a lo prescripto en el Capítulo I
Título III Artículo 8º, Inciso e de la Ley Nº 760 de Contabilidad y sus modificatorias, se deberá proceder a apropiar el gasto al presente ejercicio financiero;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAL-Nº 1138/18, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales, obrante a fojas 17 y SLyT-GOB-Nº 377/18, emitido por

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/7/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date19/07/2018

Page count14

Edition count1772

First edition19/02/2002

Last issue30/07/2024

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