Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/7/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2018 - Sesenta años de vida Constitucional de la Provincia de Santa Cruz: 1 de mayo de 1958 - 1 de mayo de 2018, Año de Concientización sobre la Donación de Médula Ósea y Año del Centenario de la Reforma Universitaria.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXIII Nº 5268

Ana María CALIVA
Directora General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 12 de Julio de 2018.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
72 y 73 de la Ley 1782 Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Para acceder al beneficio deberá acreditarse el vínculo respectivo ante la Comisión de Veteranos de Guerra de Malvinas.-

LEY
LEY Nº 3603
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
MODIFICACION LEY 2747
Artículo 1.- MODIFICASE el Artículo 1 de la Ley 2747, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- CREASE la Comisión del Veterano de Guerra, la cual estará constituida por tres 3 personas que ostenten dicho carácter elegidos por el Congreso Provincial del Veterano de Guerra, un 1 representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, un 1 representante del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, un 1 representante del Consejo Provincial de Educación y un 1 representante de la Honorable Cámara de Diputados, designado por sus miembros y será presidida por un 1 representante del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Cruz.Artículo 2.- MODIFICASE el Artículo 2 de la Ley 2747, el que quedará redactado de la siguiente manera:

por el síndrome de stress post traumático;
emantener el registro actualizado de Veteranos de Guerra de Malvinas, familiares directos de los caídos en combate y fallecidos post Malvinas;
f administrar la cuenta monetaria denominada Veteranos de Guerra a la Sociedad;

Artículo 2.- La Comisión del Veterano de Guerra tendrá como objetivos:

gparticipar en el otorgamiento de las pensiones de Guerra de Malvinas Soldado José Honorio Ortega y de las condecoraciones que pudieran otorgarse en el futuro;

ahacer memoria permanente de los héroes que brindaron sus vidas en el conflicto bélico del Atlántico Sur, por la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur;

hparticipar e interactuar con el Estado Provincial en su relación con las distintas organizaciones que nucleen a los Veteranos de Guerra de Malvinas de todo el país, y con organismos internacionales que agrupen a veteranos de guerra.-

bestablecer pautas y modos de acción que permitan una memoria activa de la Gesta de Malvinas, canalizando la participación ciudadana de niños, jóvenes, adultos, Veteranos de Guerra de Malvinas, familiares directa de Caídos en combate y de fallecidos post Malvinas.
Reivindicando la soberanía como un concepto integral y abarcativo cultural, territorial, la protección medioambiental y el fortalecimiento de nuestra Identidad Nacional;
cdesarrollar la política de Estado respecto de la cuestión Malvinas, de acuerdo a lo establecido en nuestra Carta Magna en su disposición transitoria: Primera: La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible Soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del Territorio Nacional, la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la Soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo Argentino.
ddiseñar en forma conjunta con el sistema de salud provincial un plan de salud para el tratamiento de Veteranos de Guerra de Malvinas y familiares, afectados
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5268 DE 16 PAGINAS

Artículo 3.- MODIFICASE el Artículo 3 de la Ley 2747, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- Los miembros de la Comisión de Veteranos de Guerra dependientes del Estado Provincial actuarán en la misma Ad-honorem y tendrán las siguientes facultades:
aconfeccionar su estructura orgánica funcional interna, con misiones y funciones de sus integrantes;
bcrear sub comisiones para fines determinados;
cinteractuar con sectores del Gobierno Provincial a los fines de adscribir o destinar recurso humano a la Comisión.Artículo 4.- MODIFICASE el Artículo 7 de la Ley 2747, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7.- En los casos de beneficiarios fallecidos durante o después del conflicto, se harán acreedores del beneficio sus derechohabientes siempre y cuando tengan domicilio real en la provincia de Santa Cruz y entendiéndose al mismo en los términos de los Artículos
Artículo 5.- MODIFICASE el Artículo 8 de la Ley 2747, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8.- El monto del beneficio creado por esta ley será equivalente a la remuneración correspondiente a la categoría veintiuno 21 de la escala salarial de la Administración Pública Provincial.Artículo 6.- MODIFICASE el Artículo 9 de la Ley 2747, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9.- ESTABLECESE que sobre el haber de la pensión se realizará una retención del cinco por ciento 5% que será depositada en la cuenta denominada Veteranos de Guerra a la Sociedad en el Banco Santa Cruz Sociedad Anónima.Artículo 7.- MODIFICASE el Artículo 10 de la Ley 2747, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10.- Estos fondos serán administrados por la Comisión de Veteranos de Guerra de Malvinas, que destinará el sesenta por ciento 60% en forma igualitaria a las organizaciones de Veteranos de Guerra de Malvinas de la Provincia de Santa Cruz, que posean reconocimiento institucional con su correspondiente acreditación por Personería Jurídica Provincial y que posean cuenta bancaria constituida, autoridades y balances aprobados.
El cuarenta por ciento 40% restante podrá ser utilizado para lo siguiente:
acompra de bibliografía, material audiovisual y cualquier soporte de consulta, que refieran a las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, para ser distribuidos en todos los establecimientos educacionales públicos y privados de la provincia de Santa Cruz;
bcampañas de concientización de nuestros derechos soberanos sobre los archipiélagos australes, a través de todos los medios masivos de comunicación;
cdiseño y colocación de cartelería alusiva a Malvinas en lugares de acceso a turistas extranjeros;
drealización de seminarios nacionales o internacionales sobre cuestiones de Malvinas. Asimismo propiciar ámbitos de debate sobre las causas y consecuencias de las batallas por Malvinas, como uno de los hechos más importantes de nuestra historia contemporánea;
eauspiciar la edición de obras de arte literaria y audiovisual cuyos autores fueron protagonistas de la Gesta de Malvinas, como un testimonio para las futuras generaciones;
f auspiciar muestras fotográficas y pictóricas alusivas a las Islas Malvinas;

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/7/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date12/07/2018

Page count16

Edition count1772

First edition19/02/2002

Last issue30/07/2024

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