Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/7/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2018 - Sesenta años de vida Constitucional de la Provincia de Santa Cruz: 1 de mayo de 1958 - 1 de mayo de 2018, Año de Concientización sobre la Donación de Médula Ósea y Año del Centenario de la Reforma Universitaria.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXIII Nº 5272

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 26 de Julio de 2018.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro Secretario Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
cia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social pronunciándose a favor de la promulgación de la norma;
Que a fin de coordinar las competencias asignadas en la Ley sub-examine, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley N 3155 corresponde establecer que el Poder Ejecutivo Provincial así como las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento deberán implementar - en el marco de su competencia - la ejecución y puesta en marcha del Plan provincial de plazas inclusivas;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106 y 119 Inc. 2 de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto del Artículo 5 con prepuesta de texto alternativo, promulgando en lo restante la ley sancionada, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N 951/18, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

LEY
LEY Nº 3606
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
PLAN PROVINCIAL PLAZAS INCLUSIVAS
Artículo 1.- CREASE el Plan Provincial Plazas Inclusivas.Artículo 2.- CONSIDERASE como objetivos básicos del presente plan:
areadecuación de los espacios verdes públicos existentes, eliminando las barreras arquitectónicas que dificultan la integración comunitaria de las personas con una condición de discapacidad;
bcolocación de juegos adaptados a niños con una condición de discapacidad en las plazas públicas;
ccreación de nuevos espacios verdes públicos con juegos adaptados.
Artículo 3.- CONSIDERASE como requisitos mínimos a incorporar a los espacios verdes:
arampas amplias de acceso, al menos en las cuatro 4 esquinas de cada cuadrícula;
bveredas perimetrales y caminos diagonales e internos libres de obstáculos e irregularidades, con indicadores adecuados para bastones blancos, que permitan a los disminuidos visuales el recorrido autónomo de la totalidad de la misma y con condiciones de accesibilidad para las sillas de ruedas;
cbancos para descansar al borde de las veredas, fácilmente detectables con los bastones blancos y rodeados de un espacio llano que permita el estacionamiento de sillas de ruedas;
despacios verdes perfectamente delimitados para el juego recreativo, sin obstáculos de accesibilidad;
eseñalización de árboles y plantas en sistema braille y en escritura convencional;
f indicadores en sistema braille y en escritura convencional de todos los espacios definidos y las construcciones;
glos pisos deberán estar recubiertos en astilla orgánica, material natural, dúctil, inofensivo ante caídas de niños, accesible para cochecitos de bebé y/o sillas de rueda y todo aquel objeto que ruede;
hhamacas adaptadas, subibajas adaptados para personas en sillas de ruedas y todo otro dispositivo o juego que permita su utilización por personas con movilidad reducida.
Artículo 4.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios con personas o instituciones que tengan por objeto el aporte, a título gratuito, de bienes y servicios necesarios para la instrumentación del presente plan.Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Provincial contemplará en el plan de obras provincial la puesta en marcha del presente plan.Artículo 6.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente ley.Artículo 7.- INVITASE a los Municipios a adherir a la presente normativa y a las Comisiones de Fomento a implementar este plan.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5272 DE 10 PAGINAS

Artículo 8.- DEROGASE el inciso a del Artículo 1
de la Ley 3155 modificada por Ley 3489.Artículo 9.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 28 de Junio de 2018.Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0677
RIO GALLEGOS, 20 de Julio de 2018.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio del año 2018; y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la presente Ley se creó el Plan Provincial Plazas inclusivas;
Que el artículo 2 determina los objetivos básicos del plan consistente en la readecuación de los espacios verdes públicos existentes, la eliminación de las barreras arquitectónicas que dificultan la integración comunitaria de las personas con discapacidad y la creación de nuevos espacios verdes públicos con juegos adaptados, entre otros;
Que seguidamente se establecen los requisitos mínimos a incorporar en los espacios verdes - cfr. Artículo 3 de la Ley-;
Que asimismo mediante el Artículo 4 se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios con personas o instituciones que tengan por objeto el aporte de bienes y servicios necesarios para la instrumentación del presente plan;
Que el artículo 7 invita a los Municipios y a las Comisiones de Fomento a adherir a la presente normativa;
Que en función del nuevo texto legal se deroga el Inciso a del Artículo 1 de la Ley N 3155 modificada por Ley N 3489;
Que en relación a la norma sancionada se expidió la titular de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescen-

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- VETASE el Artículo 5 de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
Artículo 5 - El Poder Ejecutivo provincial, las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento deberán coordinar -en el marco de su competenciala implementación y puesta en marcha del plan provincial de plazas inclusivas.
Artículo 2.- PROMULGASE PARCIALMENTE bajo el N 3606, la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio del año 2018, mediante la cual se creó el Plan Provincial Plazas Inclusivas, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 4.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Marcela Paola Vessvessian ________

decretos del poder ejecutivo DECRETO Nº 0608
RIO GALLEGOS, 03 de Julio de 2018.VISTO:
El Expediente CPE-Nº 668.481/17, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar en todas sus partes la Resolución CPE-Nº 0559/18, emanada de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación, mediante la cual se propició aprobar el gasto por el monto correspondiente, a favor de la Municipalidad de Pico Truncado, en concepto de suministro de energía eléctrica brindado a establecimientos escolares oficiales de la mencionada localidad, durante el año 2017;
Que de acuerdo a lo prescripto en el Capítulo I Título III - Artículo 8º - Inciso e de la Ley Nº 760 de Contabilidad y sus modificatorias, se deberá proceder

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/7/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date26/07/2018

Page count10

Edition count1772

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