Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/7/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

ARTICULO 2.- La retención que, en cada caso corresponda, deberá efectuarse por las operaciones alcanzadas que realicen con contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral y con Contribuyentes comprendidos en el Régimen Directo de la Provincia de Santa Cruz.ARTICULO 3.- El Agente de Retención procederá a practicar la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos acorde el siguiente detalle:
a Contribuyentes Directos: Radicados exclusivamente en la Provincia de Santa Cruz.
La alícuota a aplicar será del 3% sobre la base imponible del impuesto.
b Convenio Multilateral: Régimen General Art. 2º o Régimen Especial Arts. 6 al 13.
La alícuota a aplicar será el 1,5% sobre el 50% de la base imponible del impuesto.
ARTICULO 4.- Quedan exceptuados de la retención que pudiera corresponder, los siguientes supuestos:
a Los medicamentos y combustibles derivados del petróleo.
b Las facturaciones cuyos importes sean inferiores a $1.000,00 pesos un mil con cero centavos.
c Los pagos efectuados a proveedores y contratistas que se encontraren exentos en virtud de la legislación vigente, previa acreditación fehaciente de tal circunstancia, mediante certificación extendida por esta Secretaría de Ingresos Públicos.
d Los ingresos brutos que, en concepto de comisiones y otras retribuciones similares, perciban las Agencias de Viajes y Turismo Asociadas de Santa Cruz, por la intermediación entre los consumidores y las empresas proveedoras, exclusivamente por la venta de pasajes aéreos y terrestres.
ARTICULO 5º.- Los importes retenidos deberán ser ingresados mediante depósito o transferencia bancaria en el Banco Santa Cruz S.A. en la Cuenta Corriente en Pesos N 208196/5 - CBU N 0860001101800020819654 Retención SICORE, utilizando a tal efecto las boletas de depósito que posee esta Secretaría de Ingresos Públicos. Se considerará como fecha de pago la del día en que se efectúe el depósito.ARTICULO 6.- El plazo para presentar la Declaración Jurada Mensual y realizar el pago de las retenciones realizadas, se regirá de acuerdo al calendario Impositivo Anual en vigencia.ARTICULO 7º.- El incumplimiento de las obligaciones y/o requisitos establecidos en la presente Disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 53 y 55 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Cruz Ley N 3251 y normas complementarias.ARTICULO 8.- COMUNIQUESE, a quienes corresponda, DESE al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

RIO GALLEGOS, 26 de Julio de 2012.-

Artículo 169 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Cruz Ley N 3251 confieren a la Secretaría de Ingresos Públicos para establecer quienes deberán actuar como agentes de retención, percepción e información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el gravamen, y;
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente ampliar el universo de agentes de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a fin de cumplir con los objetivos de recaudación del Organismo;
Que, la actividad que desarrolla la empresa ENAP
SIPETROL ARGENTINA S.A. CUIT N 3069320927-3 permiten considerar la conveniencia de su designación como agente de retención en el impuesto mencionado;
Que obra Dictamen Legal de la Asesoría Letrada al respecto;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias;
ELSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
D I S P O N E:
ARTICULO 1º.- DESIGNASE para actuar como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo los parámetros del sistema de RECAUDACION YCONTROLDEAGENTE DE RECAUDACION SIRCAR, disponible en Internet en el sitio www.sircar.gov.ar a la firma ENAP SIPETROL
ARGENTINA S.A. - CUIT N 30-69320927-3, N
INGRESOS BRUTOS 901-198145-6, con domicilio fiscal en Tucumán 1 Piso 1 1049 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, observando las normas legales locales que regulan su actuación como tal.ARTICULO 2º.- DEJESE establecido que los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, deberán cumplir sus obligaciones de presentación de Declaraciones Juradas Mensuales y/o pago respetando el cronograma de vencimientos que establezca coordinadamente la Comisión Arbitral.ARTICULO 3º.- COMUNIQUESE, a quienes corresponda, DESE al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.C.P. EDGARDO R. VALFRE
Secretario de Ingresos Públicos Ministerio de Economía y Obras Públicas ________

DISPOSICION
D.P.R.H.

C.P. EDGARDO R. VALFRE
Secretario de Ingresos Públicos Ministerio de Economía y Obras Públicas ________

DISPOSICION Nº 063

DISPOSICION Nº 120
RIO GALLEGOS, 23 de Julio de 2012.VISTO:
Las facultades que el inciso h del Artículo 12 y el
RÍO GALLEGOS, 27 de Junio de 2012.VISTO:
El Expediente N 484.461/07, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4612 DE 6 PAGINAS

Página 3

CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la empresa Patagonia Gold S.A., solicita autorización para la captación de agua pública de un pozo denominado MW002 GW 02, ubicado en las coordenadas X 4.797.592; Y 2.381.173, Ea. El Rincón.
Que obra en expediente, información solicitada por esta Autoridad de Aplicación referida al punto de captación mencionado.
Que la empresa solicita dicha extracción, para el tratamiento de minerales mediante una Pila Piloto de Lixiviación en el Proyecto Lomada de Leiva, perteneciente al Bloque La Paloma.
Que la dotación solicitada se ha fijado en un volumen de ciento siete metros cúbicos por día 107 m3/
día en función de los ensayos de bombeo realizados.
Que se autorizará la extracción por un período de doce 12 meses desde el 01 de junio de 2012.
Que los metros cúbicos autorizados serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado.
Que el uso que se dará al agua extraída será catalogado como uso especial, por lo que la empresa deberá cumplimentar con la Disposición N 22/09, de la Ley 1451.
Que obra Informe Técnico a fojas N 535, en expediente de referencia.
Que mediante Ley N 2625 promulgada por Decreto N 1949, de fecha 2 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N 1451, el que, mediante Resolución N 998
delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS
D I S PON E:
1º Otorgar permiso a favor de la Empresa Patagonia Gold S.A., con domicilio legal en Pasaje Fenuglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz;
para la captación de agua pública del pozo denominado MW002 GW 002, ubicado en las coordenadas X
4.797.592; Y 2.381.173, para ser utilizada en el Proyecto Lomada Leiva, Bloque La Paloma, teniendo en cuenta la Normativa Vigente y de acuerdo a lo presentado.
2º Que la dotación que se autoriza es hasta un máximo de ciento siete metros cúbicos por día 107m3/día, por un período de doce 12 meses, a partir del 01 de junio de 2012.
3º Que el objeto de la dotación, será destinada al tratamiento de minerales, en la pila piloto de lixiviación, perteneciente al Proyecto Lomada de Leiva.
4º Que la empresa, deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, las lecturas del caudalímetro instalado, en forma mensual, en carácter de Declaración Jurada.
5º Que el agua utilizada tendrá carácter de uso industrial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N 22/09 Sistema Tarifario por uso especial de agua de la Ley 1451.
6º Que el pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la Cuenta CAP-Fondos de Terceros, Suc. Río Gallegos, previa conformidad de esa Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.
7º Que la empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N 03/03 de la Ley 1451 Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial.
8º Facultar a técnicos, designados a tales efectos, de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a efectuar inspecciones sin necesidad de previo aviso y cuando así lo considere conveniente.
9º Que esta Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.
10 Que tal lo establece el Artículo N 40, de la Ley Provincial de Agua 1451, el solicitante deberá publicar, a su cargo, por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz, su presentación con la respectiva Disposición emanada de esta Dirección

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/7/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date26/07/2012

Page count6

Edition count1765

First edition19/02/2002

Last issue02/07/2024

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