Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/7/2012

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2
Transferencias al Sector Privado para Financiar Gastos Corrientes - PARTIDA SUBPARCIAL: Ayudas Sociales a Personas, del Ejercicio 2011.Por Tesorería General de la Provincia previa intervención de la Contaduría General y la Dirección Provincial de Administración de la Gobernación, ABONESE la suma de PESOS SEIS MIL $ 6.000.- a favor del señor Rogelio TORRES D.N.I. Nº M
7.819.305 de nuestra ciudad capital, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión.________

RIO GALLEGOS, 26 de Julio de 2012.ACUERDO Nº 031

ACUERDO Nº 032

RIO GALLEGOS, 28 de Junio de 2012.Expediente Nº 485.568/08.-

RIO GALLEGOS, 28 de Junio de 2012.Expediente Nº 488.188/88.-

AUTORIZASE al señor Néstor Roberto PEREZ
FERNANDEZ, adjudicatario del 16,66%, y al señor Pablo Santiago PEREZ, adjudicatario del 16,66%, de la superficie de 9.951 has., 18 as., 63 cas, ubicada en el lote 12 y 5.272 has., 45 as., 41 cas., parte Oeste del lote 2, Fracción B de la Colonia Presidente Luis Sáenz Peña de esta Provincia donde funciona el establecimiento ganadero denominado La Cañada, a transferir mediante Escritura Pública todos los derechos que tienen y le corresponden a favor del señor Eduardo Gabriel Mario PEREZ, D.N.I. Nº 13.160.030.DECLARESE que al momento de presentar la Escritura Pública, la misma deberá estar acompañada de los comprobantes de pago del arancel en concepto de transferencia de tierras fiscales, equivalente a un módulo por cada 100 has cada módulo equivale al precio de un litro de gas-oil, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 602/90, dictada por este Organismo.-

ADJUDICASE en venta a favor del señor Ariel Horacio RICHARDS D.N.I. Nº 23.479.493, la superficie de cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados 442,00 m, ubicada en la Parcela Nº 8, y la superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados 450,00 m ubicada en la Parcela Nº 9, ambas de la Manzana Nº 1, del pueblo Hipólito Yrigoyen de esta Provincia, con destino a la construcción de una vivienda familiar y turístico, al precio de ocho módulos 8 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gasoil, establecido por Resolución Nº 497/06, ratificada por Acuerdo Nº 070/06, normas dictadas por este Consejo Agrario Provincial.Para que esta venta quede perfeccionada, el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento 10%
dentro de los treinta 30 días de notificados del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés sobre saldo; en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verán beneficiados con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.El adjudicatario declara conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.El adjudicatario deberá presentar ante la Comisión de Fomento de Hipólito Yrigoyen, el correspondiente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la autoridad comunal deberá girar copia certificada del mismo para ser agregado a su expediente, los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada, en ningún caso se podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación del adjudicatario, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos:
tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 4
de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por el adjudicatario en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal constituido, deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando los adjudicatarios hayan dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 5 de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.-

CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ HAROLD JOHN
BARK Dr. GUILLERMO BASUALTO
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-2

CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ HAROLD JOHN
BARK Dr. GUILLERMO BASUALTO
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-2

ACUERDOS
SINTETIZADOS
C.A.P.

ACUERDO Nº 029

RIO GALLEGOS, 28 de Junio de 2012.Expediente Nº 156.870/42 y Ac. 488.917/84.ACEPTESE, Oficio N 126/10, en autos caratulados LARROSAOSCAR S/SUCESION AB-INTESTATO
Expte. N L-7742/09, que tramitan por ante el Juzgado Provincial de Primera Instancia Nº 1, con asiento en Pico Truncado Secretaría Nº 2 de Familia, mediante la cual se declara en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento del señor Oscar LARROSA, se proceda a inscribir a favor de los herederos declarados señores Carlos Dante LARROSA y Oscar Mario LARROSA, sin perjuicio de los derechos que terceros pudieren alegar, sobre la superficie de 8487 has., 27
m, ubicadas en el ángulo Sud Este de la legua b, y Fracción Sud Este, legua c, lote 16, Fracción A, mitad Sud legua c, lote 11, legua a, Fracción Oeste legua b, Fracción Norte legua d, lote 20, Fracción B, Sección XI, de la Provincia de Santa Cruz, correspondiente al establecimiento Ganadero Los Álamos.DECLARESE que quedan como únicos titulares de la adjudicación en venta de la tierra mencionada en el artículo anterior, los señores Odavia, Celestina, Carlos Dante y Oscar Mario todos de apellido LARROSA, con todos los derechos y obligaciones que la ley le otorga.CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ HAROLD JOHN
BARK Dr. GUILLERMO BASUALTO
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-2


ACUERDO Nº 030
RIO GALLEGOS, 28 de Junio de 2012.Expediente Nº 40.405/51.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4612 DE 6 PAGINAS

BOLETIN OFICIAL

MODIFICASE el Artículo 1º, del Acuerdo Nº 102/09, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 1º.ACEPTASE, Escritura Pública N 180, de fecha 15 de mayo de 2009, pasada ante el Escribano Marcelo R.
ROSAS, titular del Registro Notarial N Uno de la localidad de Puerto Deseado de esta Provincia, por la cual el señor Carlos Alcides SANTI, en nombre y representación de doña Paula Beatriz SANTOS, se cede y vende así mismo, todas las acciones y derechos que su mandante tiene y le corresponde sobre la adjudicación del Consejo Agrario de esta Provincia y sobre las mejoras referidas al establecimiento ganadero denominado Los Médanos, ubicado en el lote 32 bis, de la Sección IV, de la Zona Cabo Blanco compuesto de una superficie de 3011 has., 09 as., 50 m; y las mejoras dentro de la tierra fiscal compuesta por la superficie total aproximada de 1.450 has., 46 as., 55 cas., determinadas por los lotes 6, 7, 8, 9 y parte de los lotes 19
y 20 de la subdivisión de las leguas a y b del lote 33 de la Sección IV, de la Zona Cabo Blanco.DECLARESE que queda como único titular de la adjudicación en venta de la tierra mencionada en el artículo anterior, el señor Carlos Alcides SANTI, D.N.I. N 14.577.126, con todos los derechos y obligaciones que la ley le otorga.DEJAR ESTABLECIDO, que el interesado deberá realizar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ HAROLD JOHN
BARK Dr. GUILLERMO BASUALTO
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-2


DISPOSICIONES
S.I.P.

DISPOSICION Nº 119
RIO GALLEGOS, 23 de Julio de 2012.VISTO:
Las facultades que el inciso h del Artículo 12 y el Artículo 169 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Cruz Ley Nº 3251 confieren a la Secretaría de Ingresos Públicos para establecer quienes deberán actuar como agentes de retención, percepción e información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el gravamen, y;
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente ampliar el universo de agentes de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a fin de cumplir con los objetivos de recaudación del Organismo;
Que, las actividades que desarrollan las empresas que se detallan en el Artículo 1º de la presente disposición permiten considerar la conveniencia de su designación como agentes de retención en el impuesto mencionado, Que obra Dictamen Legal de la Asesoría Letrada al respecto;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias;
ELSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
D I S P O N E:
ARTICULO 1º.- DESIGNASE a partir del 01 de Agosto de 2012 para actuar como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos que a continuación se detallan:

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/7/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date26/07/2012

Page count6

Edition count1767

First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031