Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/7/2012

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2 01 2 - A ño Ho me naje al Dr. M anue l B E LGRA NO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALL EGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVII Nº 4610

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Artículo l.- APRUEBASE el Cuerpo de Disposiciones adjunto al presente como Anexo I que constituye la reglamentación de la Ley Provincial N
3105, Área de Interés Especial Minero para la Realización de Actividades Mineras, de conformidad con los considerandos del presente.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 3.- PASE al Ministerio de la Producción quien realizará las comunicaciones de práctica a sus efectos, tomen conocimiento Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Lic. Héctor Rafael Gilmartín ANEXO I
Regl amentaci ón de la Ley de Creación del Área de Interés Especial Mi nero ARTÍCULO 1º: Será Autoridad de aplicación de la Ley Provincial N 3105 la Secretaría de Estado de Minería. Todos los plazos se computaran en días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 2º: Los siguientes organismos deberán, dentro de los sesenta 60 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente reglamentación, remitir la información que se solicita a continuación a la Secretaría de Estado de Minería.
a La Administración General de Vialidad Pro-

AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Li c. PAOLA NATALIA KNOOP
Mi ni stro de Gobi erno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. CLAUDIO ALEJANDRO PESSE
Mi ni stro de la Secretaría G eneral de l a Gobernación C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Mi ni stro de Economí a y Obras Públ icas Li c. HECTOR RAFAEL G ILMARTIN
Mi ni stro de l a Producci ón Sra. ELSA BEATRIZ CAPUCHINELLI
Mi ni stro de Desarroll o Soci al Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Mi ni stro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fi scal de Estado
RIO GALLEGOS, 28 de Junio de 2012.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA :

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

PUBLICACIÓN BISEMANAL Mar te s y Jueves
DECRETO Nº 1327

V I S TO :
La Ley Provincial N 3105; y CONSIDERANDO:
Que en virtud a lo establecido en la Ley que se reglamenta y a las características propias de la actividad minera se necesita dar precisión a los límites legales en donde se desarrollará esta industria;
Que se hace necesario establecer los criterios y mecanismos para llevar adelante el cumplimiento de la norma que crea el Área de Interés Especial Minero;
Que en mérito a ello, corresponde el dictado del presente, a los fines de proceder a la reglamentación de la Ley citada;
Que asimismo y conforme lo preceptuado por el Artículo 119 - Inciso 2 de la Constitución Provincial;
Por ello y atento al Dictamen DPAL-Nº 71/12, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Letrada, obrante a fojas 11 y a Nota SLyT-GOB-N
981, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 26;

OFICIAL

vincial AGVP: la antigua traza de la Ruta Nacional N 40.
b La Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente del Consejo Agrario Provincial: las localizaciones de las costas de lagos, trazado del eje principal de los ríos Deseados, Pinturas, Chico, Chalia y Santa Cruz; y sus respectivas cuencas.
c La Dirección Provincial de Catastro los límites de los ejidos urbanos y las superficies que se hallen bajo la línea del nivel del mar.
d La Secretaría de Estado de Cultura: las áreas con planes de manejo en sitios declarados patrimonio cultural y áreas de preservación, contempladas en las Leyes Provinciales Nros. 2472, 3137, 3138, 786, sus modificatorias y normas complementarias.Todas las ubicaciones como la cartografía deberán ser informadas en coordenadas de uso oficial Gauss Krugger - Datum Campo Inchauspe Faja 2.
Una vez compilada la información solicitada, la Autoridad de Aplicación procederá dentro de los treinta 30 días siguientes a elaborar un mapa, donde quedará delimitada el Área Especial de Interés Minero de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1
de la Ley N 3105, el que deberá ser publicado por la Autoridad de Aplicación mediante resolución pertinente una vez obtenida toda la información indicada en el presente Artículo y evacuada toda consulta que la misma podrá formular a los organismos informantes. Este mapa deberá incluir también las limitaciones impuestas por la Ley N 3105 a las tareas mineras dispuestas por los Artículos 3, 6 y 7 de la citada ley. Además, dicho mapa deberá ser provisto en soporte digital con las correspondientes coordenadas Gauss Krugger - Datum Campo Inchauspe Faja 2 e incorporación al catastro minero oficial.
ARTÍCULO 3º: La Autoridad de Aplicación procederá a rechazar in limine todas las solicitudes de derechos mineros de sustancias metalíferas enumeradas en el Artículo 3º, Inciso a del Código de Minería de la Nación, que se hubieran hecho con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N 3105 y que se ubiquen fuera del Área Especial de Interés Minero, los pagos de canon o tasas efectuados por pedimentos de permisos de cateo o manifestaciones
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4610 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 19 de Julio de 2012.descubrimiento podrán ser aplicables a nuevas solicitudes. La Autoridad de Aplicación procederá a dar curso administrativo normal a todas las solicitudes sobre el resto de los minerales, tal como lo establece el Código de Minería y la Ley de Procedimientos Minero de la Provincia.
ARTÍCULO 4º: Con relación a las sustancias minerales estipuladas en el Artículo 3 Inciso a del Código de Minería de la Nación que se localicen fuera del Área de Interés Especial Minero determinado en el Artículo 1 de la ley y en las áreas excluidas por el Artículo 2 de la misma, la Autoridad de aplicación procederá dentro de los sesenta 60 días hábiles a dejar sin efecto las solicitudes de derechos mineros en trámite que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N 3105 no estuvieren otorgados o concedidos.A tales efectos, la Autoridad de Aplicación deberá resolver dichos casos, teniendo presente los principios y prescripciones contenidas en el Código de Minería de la Nación, la Ley Provincial N 990 Código de Procedimientos de la Autoridad Minera en primera instancia, normas complementarias y modificatorias.ARTÍCULO 5º: Con la salvedad indicada en el artículo precedente, no se podrán solicitar nuevos derechos mineros para las sustancias metalíferas enumeradas en el Artículo 3 inciso a del Código de Minería de la Nación fuera del Área de Interés Especial Minero. Fuera de esta limitación la actividad minera de exploración y explotación será permitida y estará sujeta a lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Mineros de la Provincia y por la ley nacional citada. ARTÍCULO 6º: La Secretaría de Estado de Minería procederá dentro de los sesenta 60 días hábiles de publicado el mapa del Área Especial de Interés Minero a:
Notificar a aquellos titulares de derechos mineros descriptos en el Artículo 3 inciso a del Código de Minería de la Nación, que no podrán instalar estructuras fijas de beneficio para el procesamiento industrial de los minerales mencionados, que se encontraren ubicados:
a a menos de 20 Km de distancia de los límites de ejidos urbanos, b a menos de 20 Km de distancia, de las costas de los lagos, dependiendo de las cuencas lacustres en donde participe el emplazamiento de la Planta Industrial y sus componentes operativos.
c a menos de 20 Km, de distancia, de los ejes principales de los ríos Deseado, Pinturas, Chico, Chalia y Santa Cruz, dependiendo de las cuencas y/o subcuencas activas donde participe el emplazamiento de la Planta industrial y sus componentes operativos.De no ser posible ubicar la instalación de la Planta Industrial y sus componentes operativos o reubicar la ya existente dentro del área de los derechos mineros del titular debido a las restricciones arriba mencionadas, se faculta expresamente a la Comisión Ad Hoc creada por el Artículo 8 de la Ley N 3105, a establecer la mejor locación de la misma de acuerdo a la conveniencia técnica y ambiental dentro del área de los derechos mineros otorgada al titular.ARTÍCULO 7: A los efectos de conformar la

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/7/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date19/07/2012

Page count14

Edition count1765

First edition19/02/2002

Last issue02/07/2024

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