Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/7/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 10 de Julio de 2012.-

los principios generales que rigen a la misma, atendiendo a la finalidad de justicia y equidad, debiendo dilucidarse en tal sentido el marco normativo a aplicar;
Que el caso en análisis no es asimilable a ninguna de las figuras de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias, pues éstas representan generalidades y particularidades afines a procesos y hechos de normalidad institucional dentro del derecho laboral y previsional;
Que debemos considerar tanto la legislación nacional como provincial mediante la cual se regularon específicamente las situaciones pendientes derivadas de procesos históricos de excepcionalidad o anormalidad institucional;
Que con ese fin, oportunamente la Provincia de Santa Cruz dictó la Ley Nº 1595 por la que se resolvió la situación de aquellos agentes de la Administrac ión Pública Pr ovincial , Munic ipal, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado que durante el periodo 24 de marzo de 1976 al día 10 de diciembre de 1983, fueron afectados en su estabilidad laboral por aplicación de regímenes disciplinarios al margen de los preceptos constitucionales o por normas de prescindibilidad igualmente viciadas;
Que a su tiempo la Ley Nacional Nº 23.278 y sus modificatorias, resolvió en el mismo sentido que en nuestra norma provincial, la situación de las personas afectadas en su estabilidad laboral por motivos políticos o gremiales desde la fecha de vigencia de la Ley Nacional Nº 16.001, esto es, 30 de octubre de 1961 hasta el día 9 de diciembre del año 1983;
Que dada la atipicidad y singularidad de la situación planteada y luego del pormenorizado análisis de la documental colectada, es dable concluir que corresponde reconocer al solo efecto jubilatorio el periodo de inactividad comprendido entre el momento en que cesó en sus tareas y el día 10 de diciembre de 1983, autorizándolo a formular los aportes previsionales de orden personal los que se formalizarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 1595, considerando a tal fin la situación de revista que detentaba al momento del cese o su equivalente;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 1121/11, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 8;
EL GOBERN ADOR DE LA PRO VINCIA
D E C R E TA :
Artículo 1º .- RECONOCER al señor José María Manuel MOM PO Cl ase 1948 - D.N.I. Nº M5.081.071 al solo efecto previsional el periodo de inactividad comprendido entre el 2 de abril de 1979 y el 10 de diciembre de 1983, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentemente.Artículo 2º .- La Caja de Previsión Social formulará los cargos correspondientes de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 3º .- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º .- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas, Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación y a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTAC.P. Diego Leonardo Robles ________
DECRETO Nº 1325
RIO GALLEGOS, 28 de Junio de 2012.VIS TO :
La Resolución Nº 107 dictada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 14 de junio del año 2012; y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del citado instrumento legal, dicho cuerpo legislativo acepta el veto para el
Artículo 9 de la Ley promulgada parcialmente bajo el Nº 3265 y acepta el veto y texto alternativo para el Artículo 13 de la citada Ley, propuesto por este Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 833/12;
Que en consecuencia, se procede al dictado del pertinente acto administrativo, fijando el texto definitivo para el Artículo observado, atento a las facultades conferidas por la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- TENG ASE COMO TEXTO DEFINITIVO del Artículo 13 de la Ley promulgada parcialmente bajo el Nº 3265, el que a continuación se transcribe:
Artículo 13: Los Centros, Asociaciones, y/o Comisiones Hípicas tradicionalistas y agrupaciones gauchas que organicen espectáculos de jineteada y/o destrezas criollas, deberán constituirse en organizaciones sin fines de lucro, en los casos que correspondan. A esos efectos, deberán cumplimentar los recaudos exigidos por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia.
De igual modo deberán ser reconocidos por el Municipio o Comuna, como entidades de bien público.Artículo 2º .- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Sr. Claudio Alejandro Pesse ________
DECRETO Nº 1335
RIO GALLEGOS, 03 de Julio de 2012.VIS TO :
La necesidad de establecer el Receso Administrativo Invernal para el año en curso en jurisdicción de la Administración Pública Provincial; y CONSIDERANDO:
Que con el fin de coadyuvar a una mejor integración familiar, corresponde disponer el siguiente receso administrativo desde el día 16 al 27 de julio inclusive, preservando el marco de normalidad en la prestación administrativa esencial;
POR ELLO:
EL GO BERNADOR D E LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º .- DISPONESE RECESO ADMINISTRATIVO en todas las dependencias de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos, Organismos Centralizados y Descentralizados y Sociedades del Estado, entre los días 16 al 27 de julio del año 2012, inclusive.Artículo 2º .- ESTABLECESE que los titulares de los Ministerios y Personas Jurídicas comprendidas, adoptarán en sus ámbitos de competencia, los recaudos tendientes a que el goce del receso se fraccione en dos 2 tramos comprendidos entre los siguientes períodos:
- primer tramo: desde el día 16 y hasta el 20 de julio inclusive.- segundo tramo: desde el día 23 y hasta el 27 de julio inclusive.debiendo asegurarse en todos los casos, la cobertura normal de los servicios durante los períodos indicados.Artículo 3º.- El receso otorgado, no suspenderá ninguna licencia que estuviera concedida y/o en curso de cumplimiento y en ningún caso podrá ser transferido, ni acumulable a otro período vacacional.Artículo 4º .- INVITASE a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, a adoptar similar medida en sus respectivas jurisdicciones.Artículo 5º .- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4606 DE 20 PAGINAS

BOLETIN OFICIAL

de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación Dirección Provincial de Recursos Humanos, quien remitirá copia del presente a las distintas Sectoriales de Personal a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Sr. Claudio Alejandro Pesse ________

DECRETOS
SINTETIZADOS

DECRETO Nº 2303

RIO GALLEGOS, 04 de Octubre de 2011.Expediente MS-Nº 951.753/11.AUTORIZASE al Ministerio de Salud, para que a través de la Dirección Provincial de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, se realice el Llamado a Licitación Pública, tendiente a la adquisición de ambulancias destinadas a la red Hospitalaria Provincial, aplicándose el Artículo 31
- Segundo Párrafo de la Ley N 760 de Contabilidad de la Provincia - Capítulo II - Título III, abreviación de las tramitaciones.APRUEBASE el Pliego de Bases y Condiciones confeccionado por la Dirección Provincial de Contrataciones de la Provincia, el cual forma parte integrante del presente, que regirá el llamado a Licitación Pública, ascendiendo el presupuesto oficial a la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL $ 5.360.000,00.FACULTASE a la Dirección Provincial de Contrataciones a fijar Número de Licitación Pública, fecha, hora y lugar de apertura de ofertas como asimismo emitir las respectivas órdenes de publicidad, aplicando el Artículo 31 - Segundo Párrafo de la Ley N 760
de Contabilidad de la Provincia, abreviando los plazos para proceder rápidamente al llamado.EL GASTO que demande la presente será imputado preventivamente con cargo al ANEXO: Ministerio de Salud - ITEM: Fondos Nacionales - CARACTER:
Administración Central - FINALIDAD: Servicios SocialesFUNCION: Salud - SUBFUNCION: Medicina Asistencial - SECCION: Erogaciones de Capital SECTOR: Inversión Real - PARTIDA PRINCIPAL:
Bienes de Uso - PARTIDA PARCIAL: Maquinaria y Equipo - PARTIDA SUBPARCIAL: Equipo de Transporte, Tracción y Elevación, del Ejercicio 2011.________
DECRETO Nº 2304
RIO GALLEGOS, 04 de Octubre de 2011.Expediente MS-Nº 951.752/11.AUTORIZASE al Ministerio de Salud, para que a través de la Dirección Provincial de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, se realice el Llamado a Licitación Pública, tendiente a la adquisición de equipamiento tecnológico destinado a la red hospitalaria provincial, aplicándose el Artículo 31 - Segundo Párrafo de la Ley N 760 de Contabilidad de la Provincia Capítulo II - Título III, abreviación de las tramitaciones.APRUEBASE el Pliego de Bases y Condiciones confeccionado por la Dirección Provincial de Contrataciones de la Provincia, el cual forma parte integrante del presente, que regirá el llamado a Licitación Pública, ascendiendo el presupuesto oficial a la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL $ 3.328.000,00.FACULTASE a la Dirección Provincial de Contrataciones a fijar Número de Licitación Pública, fecha, hora y lugar de apertura de ofertas como asimismo emitir las respectivas órdenes de publicidad, aplicando el Artículo 31 - Segundo Párrafo de la Ley N 760
de Contabilidad de la Provincia, abreviando los plazos para proceder rápidamente al llamado.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/7/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date10/07/2012

Page count20

Edition count1773

First edition19/02/2002

Last issue01/08/2024

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