Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/11/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5199

3. Un tanque de 1000 litros Tipo III, conteniendo agua dulce y conectado a una hidrolavadora para enjuagar los vehículos, trailers y embarcaciones que hayan sido desinfectados previamente con alguna de las soluciones anteriormente mencionadas. Dicho enjuague deberá realizarse transcurrido un minuto, como mínimo, luego de la desinfección.
4. Un contenedor Tipo I, conteniendo solución de lavandina al 2% para sumergir y desinfectar los elementos y equipos que puedan haber estado en contacto con agua en actividades acuáticas.
5. Un contenedor Tipo II, conteniendo solución hipersalina al 5% para sumergir y desinfectar los elementos o equipos que no admitan el lavado con cloro.
6. Un contenedor Tipo III, conteniendo agua dulce para enjuagar los elementos y equipos previamente desinfectados con alguna de las dos soluciones anteriormente mencionadas, habiendo transcurrido al menos 5 minutos de la desinfección.
c Se promoverá el desarrollo conjunto de protocolos unificados de control y desinfección con las demás Provincias que tienen o son susceptibles de tener esta problemática.
d A los efectos del fortalecimiento interinstitucional, facúltese a la Autoridad de Aplicación para disponer la representación permanente en la Comisión Técnica Regional para el control de Didymosphenia geminata.
e Sin Reglamentar.
f Sin Reglamentar.
Art. 3º - La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente de la Secretaría General, asumirá las competencias, deberes y facultades determinadas por la Ley N 4801 y por el presente Decreto, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Art. 4º - Facúltese a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a suscribir, en representación del Estado Provincial, convenios con universidades e instituciones científicas-académicas para desarrollar actividades de investigación, estudios y monitoreo sobre la especie.
Art. 5º 1. Créase el Plan de Control y Lucha contra el Didymo - Ley 4801, en adelante el Plan, que tendrá por objeto:
a Implementar programas generales y específicos de prevención y monitoreo sobre la especie de alga exótica Didymo;
b Incorporar los recursos necesarios para aplicar las medidas establecidas por los mencionados programas;
c Ampliar, perfeccionar y calificar a través de capacitaciones determinadas a los recursos humanos requeridos para las actividades;
d Asesorar y elaborar estrategias de gestión y fortalecimiento de los procesos preventivos y protectorios contra el alga;
e Solventar los gastos operativos que demanden la puesta en marcha, la administración y el funcionamiento del Plan.
2. Los recursos con los que se financiará el Plan, serán los siguientes:
a El cinco por ciento 5% del total de recursos que recibe la Provincia a través del Fondo Nacional Pesquero FONAPE, por medio de transferencias automáticas, cada vez que ingresen recursos provenientes del Fondo Nacional Pesquero.
b Las partidas presupuestarias que anualmente se asignen para los destinos enunciados en el Art. 1 de la Ley N 4801.
c Los aportes que a los fines del presente realicen Organizaciones No Gubernamentales ONG, aportes de fundaciones, donaciones en efectivo y en especie, financiamiento del Banco de la Nación Argentina, Consejo Federal de Inversiones, Banco Mundial, Bancario en General, partidas provenientes de Aportes del Tesoro Nacional.
d Aportes provenientes de Fondos Fiduciarios Provinciales, programas nacionales de distintos organismos que se canalicen a través de la Provincia de Río Negro.
e Recursos extraordinarios provenientes de acreencias contra el Estado Nacional, empresas o cualquier otro ente Provincial o Nacional.
3. La Autoridad de Aplicación deberá realizar los actos necesarios tendientes a la estructuración y administración por sí o por terceras personas de las operatorias previstas, para la constitución del Plan de Control y Lucha contra el Didymo - Ley 4801, de conformidad con las disposiciones de la Ley H N 3186 y sus normas reglamentarias.
4. Serán atribuciones de la Autoridad de Aplicación, en relación al Plan de Control y Lucha contra el Didymo - Ley 4801:
a Asistir en la gestión, negociación y diseño de operaciones de crédito y líneas contingentes, entre otras, ante organismos nacionales e internacionales de crédito para el cumplimiento de los fines de la Ley N 4801 y el presente Decreto;
b Adoptar mediante el acto administrativo pertinente, las medidas que resulten necesarias o convenientes a efectos de cumplir el texto y la finalidad de la Ley N 4801 y el presente.

Viedma, 18 de Noviembre de 2013

c Requerir informes, evaluaciones y dictámenes de organismos competentes.
d Disponer la contratación de servicios, tareas de asesoramiento, consultorías, auditorías y demás contratos que sean necesarios o convenientes para la gestión del Plan.
f Determinar la afectación específica de recursos del Plan para la ejecución de las políticas delineadas en cada programa de prevención y monitoreo.
Art. 6º a 7º - Sin Reglamentar.
oOo DECRETO Nº 1656
Viedma, 30 de octubre de 2013.
Visto, el Expte. N 87832-DRH-2013 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del Visto se tramita la transferencia de fondos a Aguas Rionegrinas S.A., para la ejecución de la obra Refuncionalización Cisterna 800 m de la ciudad de General Roca, en la Provincia de Río Negro;
Que con el objeto de mejorar la cantidad y calidad de los servicios de provisión de agua potable, lo que se traducirá en una importante mejora en la calidad de vida de todos los habitantes de General Roca, resulta necesario realizar la obra de referencia;
Que, en general, la antigedad de la infraestructura existente requiere de obras permanentes que permitan asegurar la presión de agua y la continuidad del servicio;
Que conforme el convenio de concesión, aprobado por Decreto N
1045/98, la financiación, operación y mantenimiento donde se realizarán las obras está concesionado a Aguas Rionegrinas S.A.;
Que las obras a ejecutar, si bien se encuentran en el Área Concesionada a Aguas Rionegrinas S.A., el financiamiento de las obras no forma parte de la estructura tarifaria vigente conforme a la decisión del Poder Ejecutivo a partir de la Primera Revisión Ordinaria de Tarifas, aprobada mediante Decreto N 236/05, por lo que debe intervenir el Estado Provincial;
Que no obstante, parte de los fines sociales de Aguas Rionegrinas S.A.
implican pero no se limitan, a la aplicación de tarifas menores en promedio, que el resto del país, cobertura de servicios en áreas no desarrolladas, atención de indigentes, jubilados con prestaciones mínimas y otras acciones de beneficio social;
Que como consecuencia de la disminución en la recaudación provocada por estas acciones, el aumento del precio de los insumos y la imposibilidad jurídica y social de aumentar las tarifas en proporción al aumento de costos, provocan una rotura en el equilibrio entre ingresos y egresos en la prestación de servicios;
Que es necesario adoptar medidas que garanticen una eficiente prestación del servicio de Almacenamiento para Provisión de Agua Potable;
Que resulta necesario que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos asigne a Aguas Rionegrinas S.A. los fondos para la materialización de la obra requerida;
Que la Ley N 3184 en su Art. 3, inc m, establece que serán consideradas como recursos de la sociedad concesionaria, los provenientes de las transferencias que realice el Estado Provincial del producido de todo gravamen existente y los que se creen en el futuro que, sin comprometer el fondo Hidráulico Provincial, sean destinados a obras Hidráulicas, de riego o saneamiento, de acuerdo a las normas que los establezcan;
Que de fojas 2 a 29 luce agregada documentación remitida por Aguas Rionegrinas S.A. conteniendo Memoria Técnica, Especificaciones Técnicas Particulares y Planillas de Cómputo y Presupuesto Oficial el cual se establece en un monto total de pesos ochocientos setenta y seis mil trescientos cincuenta y siete con quince centavos $ 876.357,15;
Que con motivo de lo expresado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Aguas Rionegrinas S.A., han suscripto un Convenio para Ejecución de Obras fs. 30/33, por medio del cual el primero de ellos se compromete a gestionar el financiamiento de la obra allí detallada;
Que dicha transferencia será financiada con recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, creado por Decreto Nacional N 206/2009, el cual tiene como finalidad, financiar en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes, según lo dispuesto por el Art. 1 del Decreto mencionado;
Que la Provincia de Río Negro, por Decreto N 82/2009, adhiere a las disposiciones establecidas en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N
206/2009;
Que la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos efectuó la reserva interna en los términos del Art. 31 de la Ley H N
3186, debiéndose registrar el compromiso conforme al Art. 30 de la citada Ley;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/11/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date18/11/2013

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First edition03/01/2002

Last issue08/07/2024

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