Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/11/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de Noviembre de 2013

Nº 5200

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIV
EDICION DE 34 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 34

LEY

LEY Nº 4907
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1 de la ley provincial K 4794, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 1.- Conforme lo establecido por el artículo 183 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, el despacho de los asuntos de la provincia estará a cargo de los siguientes ministerios:
a De Gobierno.
b De Seguridad y Justicia c De Economía.
d De Obras y Servicios Públicos.
e De Educación y Derechos Humanos.
f De Desarrollo Social.
g De Salud.
h De Agricultura, Ganadería y Pesca.
i De Turismo, Cultura y Deporte.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 14 de la ley provincial K n 4794, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 14.- Competencia del Ministerio de Gobierno: Compete al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador en todo lo inherente al gobierno político interno, al orden público y al ejercicio pleno de 1os principios y garantías constitucionales, procurando asegurar y preservar el sistema republicano y democrático de gobierno y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la provincia.
4. Intervenir en la cuestión de los límites de la provincia, tratados interprovinciales, convenios y cuestiones regionales.
5. Coordinar las acciones que disponga el Poder Ejecutivo Provincial vinculadas con provincias limítrofes que impliquen la generación de proyectos de integración económica o funcional.

6. Entender en todo lo atinente al régimen de las personas jurídicas de la provincia, al régimen del estado civil y capacidad de las personas, al régimen notarial y Escribanía General de Gobierno, al régimen del Registro de la Propiedad Inmueble y al Registro de los Contratos Públicos.
7. Intervenir en la gestión de políticas de equiparación y reconocimiento tendientes a eliminar los obstáculos sociales, políticos y económicos, promoviendo la igualdad de posibilidades.
8. Entender en las relaciones institucionales con los municipios y las comunas.
9. Entender en todo lo atinente al funcionamiento de las Comisiones de Fomento.
10. Entender en las relaciones institucionales con los pueblos originarios.
11. Entender en todo lo atinente al régimen electoral y en las relaciones institucionales con los partidos políticos.
12. Entender en todo lo referido al régimen de las tierras fiscales de la provincia, como así también en lo concerniente al ordenamiento de la ocupación y uso del suelo.
13. Diseñar, coordinar y evaluar programas interministeriales, interorganizacionales e interjurisdiccionales, en concurrencia con las áreas con competencias afines.
14. Proponer y presidir comisiones interministeriales que hagan a la mejor ejecución, coordinación y control de gestión de los planes, programas y políticas estratégicas emanadas del Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- Incorpórase como artículo 14 bis a la ley provincial K n 4794, el siguiente texto:
Artículo 14 bis.- Competencia del Ministerio de Seguridad y Justicia: Compete al Ministerio de Seguridad y Justicia asistir al Gobernador en todo lo inherente a la seguridad, al orden público y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del Area de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías relacionados a la seguridad física, patrimonial y jurídica de los habitantes de la provincia.

4. Entender en la promoción de la seguridad física, patrimonial y jurídica de los habitantes de la provincia.
5. Entender en todo lo concerniente a la organización y dirección de la Policía de Río Negro.
6. Entender en todo lo referente a la gestión del sistema penitenciario, la conmutación de penas y asistencia a liberados.
7. Entender en todo lo atinente a la defensa civil.
8. Entender en las relaciones institucionales con el Poder Judicial.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.- Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 15 de noviembre del 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1738
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil novecientos siete 4907.
Viedma, 15 de noviembre del 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica.
oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 1695
Viedma, 05 de Noviembre de 2013.
Visto, las Leyes N 3925 y N 4138 y Decreto N 658/13, y;
CONSIDERANDO:
Que del texto del Decreto referenciado surge la distribución del incentivo a la mayor actividad de los agentes dependientes de la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas clasificando a las Delegaciones dependientes de la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas en cuatro grupos en virtud de la densidad poblaeional arrojada por el censo del año 2010;
Que el procedimiento de liquidación regulado por el Decreto 658/13 sin perjuicio de responder al espíritu que tuvo en mira el Legislador al sancionar

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/11/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date21/11/2013

Page count34

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First edition03/01/2002

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