Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/11/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Noviembre de 2013

DECRETO Nº 1655
Viedma, 30 de octubre de 2013.
Visto, el Expte. N 028.024-SAYDS-2013 del registro de la Secretaría General, la Ley N 4801, y;
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita la reglamentación de la Ley N 4801 que dispone la prevención y monitoreo de la especie de alga exótica Didymo Didymosphenia geminata con el objetivo de evitar el avance y la dispersión de dicha especie en cursos y espejos de agua rionegrinos;
Que la Didymosphenia geminata vulgarmente denominada moco de Roca, Chapapote de los ríos o Didymo es una diatomea bentónica de agua dulce, propia de ecosistemas acuáticos oligotróficos, principal característica de los lagos y cuerpos de agua de la zona andina rionegrina. Se trata de una especie exótica invasora que se expande en el fondo alterando los ecosistemas acuáticos, ocasionando graves daños ecológicos y económicos;
Que el Art. 3 de la citada Ley, instituye a la ex Secretaría de Medio Ambiente -hoy Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente de Secretaría Generalcomo Autoridad de Aplicación de la norma, con el deber de trabajar articuladamente con los Ministerios de Producción -hoy Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca-, de Economía, de Educación y de Turismo -hoy Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte-, a los efectos de llevar adelante las tareas ordenadas;
Que en igual sentido, el Art. 5 de la norma dispone el sistema de financiamiento del programa mediante la percepción a estos efectos del cinco por ciento 5% del total de recursos que la Provincia de Río Negro percibe a través del Fondo Nacional Pesquero FONAPE con más los aportes presupuestarios que anualmente se destina en la ley de presupuesto de gastos y recursos;
Que con el objetivo de hacer operativas y efectivas las tareas establecidas por la Ley y la urgente necesidad de comenzar a aplicarlas en las zonas de la Provincia donde ya se presenta la problemática, corresponde emitir este acto reglamentario, conforme el Art. 6 de la Ley N
4801;
Que atento al ordenamiento general que regula el presente Decreto Reglamentario, es pertinente autorizar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a disponer mediante acto administrativo general, la reglamentación pormenorizada necesaria para el preciso y correcto funcionamiento de las tareas de prevención y monitoreo del Didymo;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Letrada de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría General, la Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado de Río Negro, mediante Vista N 0720213;
Que el presente Decreto se dicta en uso de facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 5 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar la reglamentación de la Ley N 4801 que dispone la prevención y monitoreo de la especie de alga exótica Didymo Didymosphenia geminata con el objetivo de evitar el avance y la dispersión de dicha especie en cursos y espejos de agua rionegrinos, ordenada a través del Anexo que forma parte íntegra del presente Decreto.
Art. 2º - Facultar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley precitada, a disponer los procedimientos administrativos que resulten más convenientes para la implementación del presente, así como al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la operatoria impuesta para las tareas de prevención y monitoreo del alga exótipa Didymo.
Art. 3º - Modificar el Manual de Clasificadores Presupuestarios para uso del Sector Público Provincial aprobado mediante Decreto Nº 1254/10, conforme el siguiente detalle:
Modifíquese la denominación del Recurso 11778 del Clasificador Recursos por Rubros, por la siguiente:
Código Oficial 11778

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BOLETIN OFICIAL N 5199

Denominación FONAPE, 5% Ley 4801

Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno y de Economía.
Art. 5º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.- A. Palmieri.

Anexo al Decreto Provincial Nº 1655
Reglamenta Ley Provincial Nº 4801
Artículo 1º - Sin reglamentar.
Art. 2º a Concientizar a la sociedad a través de medios de difusión masiva como radio, televisión, impresión y distribución de material gráfico folletos, afiches. Será prioritaria la inclusión de la temática en el área de educación ambiental.
b La prevención se realizará mediante instalación de puestos de desinfección en sitios ubicados estratégicamente. Deberá implementarse la desinfección de todos los elementos utilizados en el agua, tales como: embarcaciones de cualquier tipo, equipos de pesca, chalecos salvavidas, cañas de pescar, botas, waders, equipos de buceo, herramientas u otro aparato que eventualmente pueda haber sido sumergido o haber estado en contacto con el agua de ambientes naturales. Si las embarcaciones son transportadas por autos con traileres, consecuentemente la desinfección debe practicarse en la parte inferior de los autos y en toda la superficie del trailer.
Los sitios de desinfección podrán variar su ubicación periódicamente, de acuerdo a la evolución y dispersión del alga.
I. Son pautas de una adecuada desinfección:
1. Chequeo: antes de abandonar el río o lago, deberá retirarse cuidadosamente los restos de algas y sedimentos adheridos a los equipos y embarcaciones. Si se encontraran restos del alga después de haberse retirado del espejo de agua, deberán cuidadosamente extraerse, tratarse y posteriormente depositarse en bolsas con residuos domiciliarios orgánicos. Se prohíbe arrojar el alga en cloacas o desages domiciliarios.
2. Los elementos que hayan estado en contacto con el agua, se deberán limpiar, remojar y refregar por lo menos durante un minuto, con cualquiera de las siguientes soluciones: Lavandina al 2% un vaso pequeño, o 200 ml en 10 litros de agua, o en 500 gr. de sal en 10 litros de agua, o en detergente al 5% dos vasos pequeños, o 500 ml en 10 litros de agua, o en agua muy caliente por encima de los 60C.
3. Los equipos que absorban agua chalecos salvavidas, botas de pescador, waders se deberán dejar en remojo al menos 30
minutos, en cualquiera de las soluciones del ítem 2 anterior, para asegurar su limpieza.
4. Secado: Esta opción debe practicarse sólo si la limpieza expresada en los ítems anteriores no es posible. El secado sólo es efectivo si el material queda totalmente seco, esto se logra si no se advierte humedad al tacto, por dentro y fuera. Los equipos secados, sólo podrán reutilizarse transcurridas por lo menos 48 horas.
II. Puestos de desinfección: La Autoridad de Aplicación podrá disponer la instalación de puestos de desinfección con personal especialmente capacitado para realizar dichas tareas. Asimismo, podrá disponer la instalación de puestos de autolimpieza, los cuales contarán con folletería y cartelería informativa de las correctas pautas de desinfección y no necesitarán de personal capacitado para realizar la desinfección.
La ubicación de estos puestos será determinada por la Autoridad de Aplicación, conforme el criterio técnico que estime conveniente.
III. Instalación y funcionamiento de los puestos de desinfección con personal capacitado: Deberá disponerse en cada puesto de desinfección tres 3 tanques plásticos de 1000 litros de capacidad cada uno, conectado a su respectiva hidrolavadora para la desinfección y enjuague de vehículos, trailers y embarcaciones.
Adicionalmente se recomienda la disposición de tres 3
contenedores plásticos de al menos 50 litros de capacidad para la desinfección y enjuague de elementos y equipos que puedan haber estado en contacto con agua durante actividades acuáticas botas de vadeo, Waders, belly boats, líneas de pesca, señuelos, salvavidas, etc.
Los elementos necesarios para las estaciones de desinfección se detallan a continuación:
1. Un tanque de 1000 litros Tipo I, conteniendo una solución al 2% de hipoclorito de sodio lavandina y conectado a una hidrolavadora para ser utilizado en el lavado de vehículos, trailers y todo tipo de embarcaciones.
2. Un tanque de 1000 litros Tipo 2, conteniendo una solución hipersalina al 5% para el lavado de materiales que eventualmente no puedan tomar contacto con cloro y conectado a una hidrolavadora para rociar las embarcaciones.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/11/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date18/11/2013

Page count46

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

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