Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/11/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Noviembre de 2013

Nº 5199

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIV
EDICION DE 46 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 46

DECRETOS

DECRETO Nº 1653
Viedma, 30 de octubre de 2013.
Visto, el Expte. N 87819-DRH-2013 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del Visto se tramita la transferencia de fondos a Aguas Rionegrinas S.A., para la ejecución de la obra Reparación de pérdidas de agua potable en el acueducto de impulsión a zona baja de 700 mm de la ciudad de General Roca, en la Provincia de Río Negro;
Que el Gobierno de la Provincia de Río Negro ha marcado como lineamiento, la mejora de la cobertura en cuanto a cantidad y calidad de los servicios de provisión de agua potable, con el objeto de mejorar la calidad de vida de todos los rionegrinos;
Que resulta necesario realizar la obra de la referencia a los efectos de continuar prestando un eficiente servicio a los habitantes de la ciudad de General Roca;
Que, en general, la antigedad de la infraestructura existente requiere de obras permanentes que permitan asegurar la presión de agua y la continuidad del servicio;
Que conforme el convenio de concesión, aprobado por Decreto N
1045/98, la financiación, operación y mantenimiento donde se realizarán las obras está concesionado a Aguas Rionegrinas S.A.;
Que las obras a ejecutar, si bien se encuentran en el Área Concesionada a Aguas Rionegrinas S.A., el financiamiento de las obras no forma parte de la estructura tarifaria vigente conforme a la decisión del Poder Ejecutivo a partir de la Primera Revisión Ordinaria de Tarifas, aprobada mediante Decreto N 236/05, por lo que debe intervenir el Estado Provincial;
Que no obstante, parte de los fines sociales de Aguas Rionegrinas S.A.
implican pero no se limitan, a la aplicación de tarifas menores en promedio, que el resto del país, cobertura de servicios en aéreas no desarrolladas, atención de indigentes, jubilados con prestaciones mínimas y otras acciones de beneficio social;
Que como consecuencia de la disminución en la recaudación provocada por estas acciones, el aumento del precio de los insumos y la imposibilidad jurídica y social de aumentar las tarifas en proporción al aumento de costos, provocan una rotura en el equilibrio entre ingresos y egresos en la prestación de servicios;
Que es necesario adoptar medidas que garanticen una eficiente prestación del servicio de provisión y distribución de Agua Potable;
Que resulta necesario que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos asigne a Aguas Rionegrinas S.A. los fondos para la materialización de la obra requerida;
Que la Ley N 3184 en su Art. 3. Inc. m, establece que serán consideradas como recursos de la sociedad concesionaria, los provenientes de las transferencias que realice el Estado Provincial del producido de todo gravamen existente y los que se creen en el futuro que, sin comprometer el fondo Hidráulico Provincial, sean destinados a obras Hidráulicas, de riego o saneamiento, de acuerdo a las normas que los establezcan;
Que de fojas 3 a 20 luce agregada documentación remitida por Aguas Rionegrinas S.A. conteniendo Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas Particulares, Planos y Cómputo y Presupuesto Oficial el cual se establece en un monto total de pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete con doce centavos $ 455.947,12;

Que con motivo de lo expresado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Aguas Rionegrinas S.A., han suscripto un Convenio para Ejecución de Obras fs. 21/24, por medio del cual el primero de ellos se compromete a gestionar el financiamiento de la obra allí detallada;
Que dicha transferencia será financiada con recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, creado por Decreto Nacional N 206/2009, el cual tiene como finalidad, financiar en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes, según lo dispuesto por el Art. 1 del Decreto mencionado;
Que la Provincia de Río Negro, por Decreto N 82/2009, adhiere a las disposiciones establecidas en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N
206/2009;
Que la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos efectuó la reserva interna en los términos del Art. 31 de la Ley H N
3186, debiéndose registrar el compromiso conforme al Art. 30 de la citada Ley;
Que por todo lo expuesto, corresponde ratificar el Convenio para Ejecución de Obra y aprobar la transferencia indicada en su Cláusula Segunda, para la ejecución de la obra Reparación de pérdidas de agua potable en el acueducto de impulsión a zona baja de 700 mm de la ciudad de General Roca, en la Provincia de Río Negro;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría Legal del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N
07347-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial, Ley J N 286 de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario J N 686/02, Ley H N 3186 y su Decreto Reglamentario H N 1737/98.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar y ratificar el Convenio para Ejecución de Obras suscripto entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Aguas Rionegrinas S.A., por la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete con doce centavos $ 455.947,12, para la ejecución de la obra Reparación de pérdidas de agua potable en el acueducto de impulsión a zona baja de 700 mm de la ciudad de General Roca, en la Provincia de Río Negro, de acuerdo al Convenio que como Anexo se agrega como parte integrante del presente Decreto.Art. 2º - Aprobar la transferencia de fondos a Aguas Rionegrinas S.A., destinada a la ejecución de la obra Reparación de pérdidas de agua potable en el acueducto de impulsión a zona baja de 700 mm de la ciudad de General Roca, en la Provincia de Río Negro, por la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete con doce centavos $
455.947,12, cuyo financiamiento se efectuará a través del recurso proveniente del Fondo Federal Solidario, creado por Decreto Nacional N
206/2009.Art. 3º - Por la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, comprometer y ordenar a pagar a Aguas Rionegrinas S.A., la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/11/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date18/11/2013

Page count46

Edition count1916

First edition03/01/2002

Last issue01/07/2024

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