Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/11/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Noviembre de 2013

Nº 5198

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIV
EDICION DE 38 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 38

DECRETOS

DECRETO Nº 1622
Viedma, 22 de Octubre de 2013.
Visto: El Expediente N 172.450-CPD-13, del Registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y la asociación civil denominada Asociación de Padres y Amigos de Personas Especiales de Allen de la mencionada localidad Personería Jurídica otorgada por Decreto N
1.921 con fecha 08 de Octubre de 1.990;
Que dicha Asociación continuará brindando ayuda integral a las personas con discapacidad y a su grupo familiar, promoviendo la creación de instituciones para ellos teniendo en cuenta los lineamientos del Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad;
Que el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a aportar a la asociación civil denominada Asociación de Padres y Amigos de Personas Especiales de Allen la suma de Pesos Ochenta y Seis Mil $ 86.000,00, pagaderos en dos 02 cuotas iguales y bimestrales de Pesos Cuarenta y Tres Mil $ 43.000,00 cada una;
Que a fojas 35/39 obra Informe Social respaldatorio al otorgamiento de dicho Aporte;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3
del Decreto N 134/10 y su modificatorio Decreto N 229/13;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N
07363-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Señor Ernesto Vicente Paillalef DNI. N 08.213.511 y la asociación civil denominada Asociación de Padres y Amigos de Personas Especiales de Allen CUIT N 30-68962739-7, de la mencionada localidad, representada por su Presidente, Señor José Rubén Garrote DNI. N
05.513.603, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de Pesos Ochenta y Seis Mil $ 86.000,00, pagaderos en dos 02 cuotas iguales y bimestrales de Pesos Cuarenta y Tres Mil $ 43.000,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado deberá ser girado a la orden de la asociación civil denominado Asociación de Padres y Amigos de Personas Especiales de Allen siendo su Presidente, Señor José Rubén Garrote CUIL N 20-055 13603-4, responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10 y su modificatorio Decreto N 229/13;
Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a efectivizar el pago del Convenio aprobado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.-

Art. 5.- Comprométase la suma total de Pesos Ochenta y Seis Mil $
86.000,00, a los créditos del Programa 03, Actividad 02, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 34476, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarollo Social.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. E. V. Paillalef.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES
Y AMIGOS DE PERSONAS ESPECIALES DE LA LOCALIDAD
DE ALLEN - PROVINCIA DE RIO NEGRO.AÑO 2013
Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Señor Ministro de Desarrollo Social Ernesto Paillalef, DNI. N 8.213.511, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE PERSONAS ESPECIALES
de la Localidad de Allen, representada en este acto por su Presidente, Señor José Rubén Garrote, DNI. M5.513.603, en adelante LA ASOCIACION, con domicilio en la calle San Martín N 750 de la Localidad de ALLEN, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: LA ASOCIACION, de la localidad de Allen, pretende continuar con las actividades para personas con discapacidad que realiza, ofreciendo un ámbito generador de acciones y oportunidades para la realización personal y social de personas jóvenes y adultas con discapacidad moderada, severa y/o profunda, en áreas ocupacional/laboral, deportiva, recreativa, expresiva, entre otras. Por lo antes expuesto, solicita el subsidio para el funcionamiento anual, trámites que la proyección institucional y la categorización requieren.
Segunda:: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA
ASOCIACION un aporte económico de Pesos Ochenta y Seis Mil $ 86.000, pagaderos en dos 2 cuotas iguales y bimestrales de Pesos Cuarenta y Tres Mil, $ 43.000 para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA ASOCIACIÓN en el marco del presente convenio y de su Estatuto Social.
Tercera: La transferencia de la segunda cuota quedará supeditada a la rendición y aprobación del 100% de la primer cuota.
En aquellos casos que para la rendición de la totalidad de los fondos transferidos se prevea la superación de los plazas establecidos en el Decreto N 134/10 noventa 90 días desde la percepción de los fondos de cada cuota, LA ASOCIACION deberá solicitar a EL MINISTERIO mediante nota fehaciente la ampliación de los mismos, justificando debidamente excepción. Analizados los fundamentos de tal petición, en su caso, será autorizado mediante acto administrativo correspondiente.
Cuarta: El recurso humano con que cuenta La Asociación, no tendrá relación laboral alguna o de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACION la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/11/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date14/11/2013

Page count38

Edition count1916

First edition03/01/2002

Last issue01/07/2024

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