Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/11/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Art. 4.- Luego de cumplimentada la etapa del devengado, según lo establecido por el Art. 29 de la Ley H N 3.186, abonar por la Tesorería General de la Provincia la suma de pesos cincuenta mil con 00/100 $ 50.000,00.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.
oOo DECRETO Nº 1550
Viedma, 1 de noviembre de 2012.
Visto, el Expte. N 15.296-G-12, del registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Cipolletti, por un importe de pesos ciento veintiséis mil con 00/100 $ 126.000,00, destinados a solventar los gastos que demande la reparación de las máquinarias viales que se encuentran realizando trabajos en la zona rural de esa localidad;
Que dicho aporte se efectúa de acuerdo a lo normado en el Art. 4 del Decreto N 134/
10;
Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto en los términos de los Arts. 30 y 31 de la Ley H N 3.186 de Administración Financiera;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 07299-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Otorgar un aporte no reintegrable por la suma total de pesos ciento veintiséis mil con 00/100 $ 126.000,00, a favor de la Municipalidad de Cipolletti, destinados a solventar los gastos que demande la reparación de las máquinarias viales que se encuentran realizando trabajos en la zona rural de esa localidad.Art. 2.- El monto total asignado en el artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la Municipalidad de Cipolletti - C.U.I.T. N 3067273797/0, Sr. Intendente Municipal, Dn. Abel José Baratti C.U.I.L. N 20-12621978-5, y/o Sr.
Secretario de Economía y Hacienda, Dn. Néstor Luciano Rinaldi C.U.I.L. N 20-08584772-5, quienes serán responsables de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el Art. 4 del Decreto N 134/
10.Art. 3.- Comprometer a los créditos de la Jurisdicción 17 del Programa 29 - Subprograma 00 - Proyecto - 00 - Actividad 02 - Partida 572 Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Financiamiento 10 del Presupuesto General de Gastos vigente.Art. 4.- Luego de cumplimentada la etapa del devengado, según lo establecido por el Art. 29 de la Ley H N 3.186, abonar por la Tesorería General de la Provincia la suma de pesos ciento veintiséis mil con 00/100 $ 126.000,00.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK.- L. Di Giácomo,
BOLETIN OFICIAL N 5092
DECRETO Nº 1551
Viedma, 1 de noviembre de 2012.
Visto, el Expediente N 126.581-SP-2012, del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma total de pesos ciento ochenta mil $
180.000,00, a favor de la Municipalidad de Pomona, destinado a solventar los gastos que ocasiona la terminación edilicia del Salón de Usos Múltiples Municipal;
Que dicha erogación será utilizada específicamente para el pago de mano de obra y la compra de materiales de construcción;
Que a fojas 13/14 obra Informe Técnico respaldatorio al otorgamiento de dicho aporte;
Que es política del Ministerio de Desarrollo Social, atender este tipo de erogaciones de acuerdo con lo establecido en el Art. 4 del Decreto N 134/
10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 07354-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total de pesos ciento ochenta mil $
180.000,00 que será abonado en tres 03 cuotas iguales y consecutivas de pesos sesenta mil $.
60.000,00, a favor de la Municipalidad de Pomona CUIT N 30-67276321-1, destinado a solventar los gastos que ocasiona la terminación edilicia del Salón de Usos Múltiples Municipal de acuerdo con el Visto y Considerando del presente Decreto.Art. 2.- El monto total asignado deberá ser girado a la orden de la Intendente Municipal, Sra.
Maldonado, María del Carmen CUIL N 2713014170-1, siendo ésta responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 134/
10.Art. 3.- Comprométase para el presente ejercicio financiero la suma de pesos ciento ochenta mil $ 180.000,00, a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 34476, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por la Sr. Ministro de Desarrollo Social.Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- E. V. Paillalef.
oOo DECRETO Nº 1552
Viedma, 1 de noviembre de 2012.
Visto, el Expte. N 125.570-SP-2012, del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma total de pesos cincuenta mil $ 50.000,00 a favor de la Cooperativa de Vivienda Suyai Limitada Inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas Matrícula N 30.383 de fecha 16 de mayo de 2006
de la localidad de Cipolletti, destinado a solventar los gastos que demanda rellenar los terrenos adquiridos para los asociados de dicha cooperativa;
Que a fojas 34/35 obra Informe Técnico Institucional respaldatorio al otorgamiento de dicho aporte;

Viedma, 15 de Noviembre de 2012
Que es política del Ministerio de Desarrollo Social, atender este tipo de erogaciones de acuerdo con lo establecido en el Art. 3 del Decreto Nº 134/
10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 07355-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total de pesos cincuenta mil $
50.000,00, a favor de la Cooperativa de Vivienda Suyai Limitada CUIT N 30-70966896-6, destinado a solventar los gastos que demanda rellenar los terrenos adquiridos para los asociados de dicha cooperativa, de acuerdo con el Visto y Considerando del presente Decreto.Art. 2.- El monto total asignado deberá ser girado a la orden de su Presidente Sra. Erica Ester Moya CUIL N 27-17712893-2, responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas.
El Sr. Ministro de Desarrollo Social Dn. Ernesto Vicente Paillalef DNI N 08.213.511 será el coresponsable de dicha administración y rendición conforme a lo establecido por el Decreto 134/10.
Art. 3.- Comprométase para el presente ejercicio financiero la suma de pesos cincuenta mil $ 50.000,00, a los créditos del Programa 03, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales Sin Fines de Lucro, Código de Recurso 34476, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social.Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, desé al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- E. V. Paillalef.
oOo DECRETO Nº 1553
Viedma, 1 de noviembre de 2012.
Visto, el Expte. N 125719-SI-11, del registro del Departamento Provincial de Aguas, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones se gestiona la incorporación al fisco provincial, en la especie al Departamento Provincial de Aguas, por la vía de la prescripción administrativa, del inmueble ocupado por la planta de bombeo y tratamiento de agua potable de la ciudad de Viedma;
Que el inmueble a prescribir se encuentra ubicado en el Departamento Adolfo Alsina, y está designado catastralmente como 18-1-A-001-14A según Plano característica 1344/11, teniendo una superficie total de 2 hectáreas 55 áreas 51 centiáreas, sin inscripción registral;
Que conforme surge de autos, el fisco cuenta con la posesión pacífica e ininterrumpida del bien desde hace más de veinte 20 años a la fecha;
Que se dan en el presente caso los presupuestos para declarar la prescripción adquisitiva, de acuerdo con el Art. 4015 del Código Civil y lo normado por la Ley N 21.477, modificada por su similar N
24.320;
Que se ha dado cumplimiento al trámite previsto por la ley A N 3.079, habiendo tomado debida intervención la Comisión Especial creada por el Art. 4 de dicha norma, la cual conforma las actuaciones, al igual que la Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N 06328-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/11/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date15/11/2012

Page count30

Edition count1923

First edition03/01/2002

Last issue25/07/2024

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