Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/11/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Noviembre de 2012

Nº 5091

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 56 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 56

DECRETOS

DECRETO Nº 1528
Viedma, 29 de octubre de 2012.
Visto, el Expte. N 140.488-DA-12, del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que el Intendente de la localidad de Luis Beltrán solicita, en Nota obrante a fojas 2, la asignación de un subsidio por la suma de pesos setecientos setenta y cuatro mil novecientos veinticinco $ 774.925,00 destinado a la ampliación del matadero municipal;
Que por Decreto N 1.176/12, el Gobierno Provincial otorgó a dicho Municipio un aporte no reintegrable por la suma de pesos trescientos veinte mil $ 320.000,00 destinado al mismo objetivo;
Que por ello, el entonces Ministro de Producción, autorizó la asignación de un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Luis Beltrán, por la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos veinticinco $ 454.925,00, destinado a la ampliación del matadero municipal;
Que el mismo, permitirá mejorar sustancialmente los servicios de faena y distribución de carne, generando valor agregado localmente y fuentes de trabajo genuinas, bajo una modalidad asociativa;
Que la ampliación del matadero para la incorporación de la faena de cerdo, permitirá que la localidad pueda capacitar, formar y emplear mano de obra que actualmente están en la línea de pobreza, estableciendo prestigio y reconocimiento a nivel local y regional;
Que a fojas 70 el Departamento de Rendiciones de Cuentas de la Contaduría General de la Provincia informa que la Municipalidad, no mantiene cargos pendientes de rendiciones vencidas;
Que se designan responsables de la inversión, utilización y rendición del aporte en los términos del Decreto N 134/10, al Intendente Municipal Sr.
Juan Carlos Apud Cuil N 20-04548236-8;
Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto de acuerdo a lo establecido en los Arts. 30 y 31 de la Ley H N 3.186;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Producción, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 06946/12;
Que el presente Decreto se dicta en el uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Otorgar un aporte no reintegrable por la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos veinticinco $ 454.925,00
a la Municipalidad de Luis Beltrán Cuit N 30-67273650-8 destinado a la ampliación del matadero municipal.Art. 2.- La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N 134/10 siendo responsables de ello, el Intendente Municipal Sr. Juan Carlos Apud Cuil N 20-04548236-8.Art. 3.- Comprometer los créditos de la Jurisdicción 21, Programa 01.00.00.01, Partida 572, Código de Recurso 10, por la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos veinticinco $
454.925,00.Art. 4.- Proceder a abonar por Tesorería General de la Provincia a la Municipalidad de Luis Beltrán Cuit N 30-67273650-8 la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos veinticinco $ 454.925,00

representada por el Intendente Sr. Juan Carlos Apud Cuil N 20-045482368, con cargo a la Cuenta Corriente N 900001178 Rentas Generales de la Provincia.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Producción.
Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- A. A. Palmieri.
oOo DECRETO Nº 1529
Viedma, 29 de octubre de 2012.
Visto, el Expte. N 125.647-SP-2.012, del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y la asociación civil denominada Asociación Artístico Cultural Sur de la ciudad de El Bolsón Personería Jurídica otorgada por Decreto N 1.819 de fecha 09 de diciembre de 1991;
Que la mencionada Asociación destinará dicha erogación a solventar actividades artístico-culturales, como así también los gastos de funcionamiento de la mencionada Institución;
Que el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a aportar a la citada Asociación la suma de pesos noventa mil $ 90.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos treinta mil $ 30.000,00
cada una;
Que a fojas 39 y 40 obra Informe Técnico Institucional la situación de la mencionada Asociación;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Art. 3 del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N
06790-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el entonces Sr.
Ministro Dn. Jorge Luis Vallazza DNI N 12.975.453 y la asociación civil denominada Asociación Artístico Cultural Sur Cuit N 30-67296583-3
de la ciudad de Viedma, representada por su Presidente, Sr. Pablo Giordano DNI N 22.048.599, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de pesos noventa mil $
90.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos treinta mil $ 30.000,00 cada una.Art. 3.- El importe aprobado deberá ser girado a la orden de su Presidente Sr. Pablo Giordano Cuil N 20-22048599-5 siendo ésta el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Art. 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/11/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date12/11/2012

Page count56

Edition count1920

First edition03/01/2002

Last issue15/07/2024

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