Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/11/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Noviembre de 2012

Nº 5092

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 30 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 30

DECRETOLEY

DECRETO LEY Nº 2
Viedma, 6 de noviembre de 2012.
Visto, las Leyes Nacionales, N 25.917, N
26.530, N 26.728, las Leyes Provinciales H N
3.886, H N 4.463, y el Decreto de Naturaleza Legislativa N 2/2011, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 25.917 se creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública;
Que la Ley Nacional N 26.530 en su Art. 1
estableció para los años 2009 y 2010 la exclusión de los Arts. 10 y 19 de la Ley Nacional N 25.917
a aquellas erogaciones que se hayan destinado a promover la actividad económica, a sostener el nivel de empleo y dar cobertura a la emergencia sanitaria y a la asistencia social;
Que mediante Art. 2 de la Ley Nacional N
26.530, se dejó sin efecto para los ejercicios 2009
y 2010, las limitaciones contenidas en el Art. 12 y en el primer párrafo del Art. 21 de la Ley Nacional N 25.917, respecto al endeudamiento de todas las jurisdicciones participantes del Régimen de Responsabilidad Fiscal;
Que el Art. 2 de la Ley Nacional N 26.530
establece que no serán consideradas las previsiones contenidas en el último párrafo del Art. 15 y en el Art. 24 de la Ley Nacional N 25.917, ni en los Arts. 2 y 3 de la Ley Nacional N 25.152;
Que por Ley Nacional N 26.728, Art. 61 se prorrogaron las disposiciones contenidas en los Arts. 1 y 2 de la Ley Nacional N 26.530 para el Ejercicio Fiscal 2012;
Que la Ley Nacional N 26.530 en su Art. 3
invita a las provincias a adherir al régimen establecido;
Que la Provincia de Río Negro ha adherido al régimen señalado en ejercicios anteriores mediante la sanción de la Leyes Provinciales H N 3.886, Ley H N 4.463 y el Decreto de Naturaleza Legislativa H N 02/11;
Que resulta necesario formalizar la adhesión, para el ejercicio 2012, de las disposiciones contenidas en la Ley Nacional N 26.530 en virtud de lo establecido por el Art. 61 de la Ley Nacional N 26.728;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Art. 181, Inciso 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros previa consulta al Sr.
Vicegobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Sr. Fiscal de Estado.

Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1º - Adherir a la prórroga, para el ejercicio 2012, de las disposiciones contenidas en la Ley Nacional N 26.530 en virtud de lo establecido por el Art. 61 de la Ley Nacional N 26.728
por los considerandos expuestos precedentemente.
Art. 2º - Prorrogar a partir de su vencimiento y para el ejercicio fiscal 2012 la suspensión de la vigencia del último párrafo del Art. 10 de la Ley Provincial H N 3.186 oportunamente dispuesto mediante la Leyes H N 4.463 y N 4.672.
Art. 3º - Comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines previstos en el Art.
181, Inciso 6 de la Constitución Provincial.
Art. 4º - El presente Decreto es dictado con Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Sr. Vicegobernador de la Provincia de Río Negro en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Sr. Fiscal de Estado.
Art. 5º - Informar al Pueblo de la Provincia de Río Negro, mediante mensaje público.
Art. 6º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.- A.
Palmieri.- F. Vaca Narvaja.- N. C. Delfino.- E. V.
Paillalef.- A. A. Palmieri.- A. Rovira Bosch.- Carlos A. Peralta, Vice Gobernador.- Pablo Bergonzi, Fiscal de Estado.

MENSAJE del Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dn. Alberto E. Weretilneck, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza Legislativa N 02/2012, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 181, Inciso 6 de la Constitución Provincial.
El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de lo prescripto por el Art. 181 Inc.
6 de la Constitución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado un Decreto de Naturaleza Legislativa por el que se adhiere a la prórroga para el ejercicio 2012, conforme las disposiciones contenidas en la Ley Nacional N 26.530 y 26.728, Art. 61, suspendiendo para el ejercicio fiscal 2012 la vigencia del último párrafo del Art. 10 de la Ley H N 3.186
oportunamente dispuesto por el Art. 2 de la Ley H N 4.463.
Asimismo, informa que se ha remitido a la Honorable Legislatura Provincial copia del citado Decreto para su tratamiento, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 181, Inciso 6 de la Constitución Provincial.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.

DECRETOS

DECRETO Nº 1545
Viedma, 1 de noviembre de 2012.
Visto, el Expte. N 140.596-DG-12, del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Civil de Productores Porcinos de Río Negro A.P.P.RI.N, a través de la Dirección de Ganadería, solicita una línea de créditos para la compra de reproductores en la realización de la I Exposición Porcina de la Patagonia;
Que la Dirección de Ganadería y Agricultura propuso la implementación del Programa de Promoción y Desarrollo de la Ganadería Porcina en la Provincia de Río Negro, obrante a fojas 03;
Que la Provincia de Río Negro y la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA
han suscripto un Convenio Marco de Asistencia, Cooperación y Administración, con el objeto de cumplir con los objetivos propuestos, realizar acciones conjuntas, prestarse mutua colaboración y capacitación, siendo ratificado por Decreto N
1.301/05;
Que se celebró el Acta Acuerdo Complementaria N 60, en la que se incorpora el Marco General del Programa de Promoción y Desarrollo de la Ganadería Porcina en la Provincia de Río Negro;
Que para la implementación del Programa la Provincia de Río Negro comprometió un aporte de pesos ciento cincuenta mil $ 150.000,00;
Que el Ministerio de Producción estima conveniente otorgar un aporte no reintegrable por la suma de pesos ciento cincuenta mil $ 150.000,00, a la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA, quien será el responsable de la inversión y rendición prestando conformidad su titular a fojas 01;
Que la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA de la ciudad de Viedma, cuenta con Personería Jurídica otorgada mediante Decreto N 1.991 de fecha 21 de octubre de 1992
del Poder Ejecutivo Provincial;
Que se designan responsables de su administración, inversión y rendición en los términos del Decreto N 134/10 al Vice Presidente de la Fundación, Sr. Fermín Oscar Del Papa Cuit N 2005260798-2 y al Coordinador del área administrativa Cdor. Diego Andrés Passannante Cuil N 20-24270925-0;
Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto de acuerdo a lo establecido en los Arts. 30 y 31 de la Ley H N 3.186 de Administración Financiera;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/11/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date15/11/2012

Page count30

Edition count1920

First edition03/01/2002

Last issue15/07/2024

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