Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/11/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 8 de Noviembre de 2012

Nº 5090

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 42 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 42

LEYES

LEY Nº 4794
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Título 1
DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARÍAS
DE ESTADO DEL PODER EJECUTIVO
DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Artículo 1.- Conforme lo establecido por el Art. 183 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, el despacho de los asuntos de la provincia estará a cargo de los siguientes ministros:
a De Gobierno.
b De Economía.
c De Obras y Servicios Públicos.
d De Educación y Derechos Humanos.
e De Desarrollo Social.
f De Salud.
g De Agricultura, Ganadería y Pesca.
h De Turismo, Cultura y Deporte.
Art. 2.- Asimismo funcionarán con dependencia directa del Sr. Gobernador de la Provincia, con rango y jerarquía de Ministerio, las siguientes Secretarías de Estado:
a Secretaría General.
b Secretaría de Energía.
Título 2
DISPOSICIONES COMUNES
A TODOS LOS MINISTERIOS
Art. 3.- Ministros. Asistencia al Gobernador:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro será asistido en sus funciones por los Ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta norma les asigna como competencia y en conjunto, constituyendo el Gabinete provincial.
Art. 4.- Funciones: Las funciones de los Ministros serán:
a Como integrantes del Gabinete provincial.
1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos.
2. Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias provinciales.
3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos de la acción de gobierno.
4. Intervenir en los supuestos previstos en los Arts. 143 inciso 2, y 181 inciso 6 de la Constitución Provincial.
5. Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto provincial.

6. Informar sobre cuestiones propias de su competencia.
7. Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Provincial someta a su consideración.
8. Intervenir en el sistema de planificación provincial.
9. Entender en la orientación del accionar de los organismos o empresas en las que la provincia participe, en consecuencia con las políticas públicas establecidas por el Gabinete provincial para cada rama de actividad.
b En materia de su competencia:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes vigentes.
2. Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador.
3. Elaborar y suscribir proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo Provincial, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes.
4. Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios.
5. Entender en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de los derechos de éste conforme la legislación vigente.
6. Proponer al Poder Ejecutivo Provincial la estructura orgánica del Ministerio a su cargo y las designaciones, promociones y remociones del personal de sus jurisdicciones.
7. Resolver por sí, todo asunto concerniente al régimen administrativo de su respectivo Ministerio, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
8. Promover la interacción y la complementación con los demás Ministerios en la instrumentación de las acciones de gobierno.
9. Coordinar con los demás Ministerios y Secretarías los asuntos de interés compartido.
10. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
11. Proponer el presupuesto de su Ministerio, conforme las pautas que fije el Gabinete Provincial y a los programas que se proyecten en consecuencia.

12. Redactar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo Provincial la memoria anual de la actividad cumplida por sus Ministerios y el nivel de ejecución de los programas propuestos.
13. Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva articulación regional del territorio provincial, conforme las pautas que determine la política provincial de ordenamiento territorial.
14. Coordinar con el Sistema de Planificación la organización de los equipos de planeamiento y desarrollo de sus respectivos Ministerios.
15. Aportar todos los datos e informaciones que les sean requeridos, en el tiempo y modo que determinen las normas en vigencia.
Art. 5.- Responsabilidad: Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.
Art. 6.- Acuerdo General: Los Ministros se reunirán en Acuerdo General, siempre que lo requiera el Gobernador. Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado.
A continuación será suscripto por los demás en el orden del Art. 1 de esta ley, y serán ejecutados por aquel a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.
Art. 7.- Refrendo: Los actos del Poder Ejecutivo Provincial serán refrendados por el titular de la cartera que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un Ministro o en caso de dudas acerca del Ministerio que corresponda el asunto, el titular del Poder Ejecutivo Provincial determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención.
En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo o vacancia, los Ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo Provincial. A los fines del refrendo de los correspondientes actos de gobierno, las Secretarías de Estado, las Secretarías de la Gobernación, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado estarán vinculadas con el Ministerio de Gobierno.
Art. 8.- Incompatibilidad laboral: Los cargos de Ministros son incompatibles con el ejercicio de cualquier otra actividad rentada o no, u otro cargo nacional, provincial o municipal, sea electivo o no, con excepción de cargos en la docencia, que no exijan dedicación exclusiva.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/11/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date08/11/2012

Page count42

Edition count1920

First edition03/01/2002

Last issue15/07/2024

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