Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/11/2012

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Noviembre de 2012

Nº 5096

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 18 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

DECRETOS

DECRETO Nº 1677
Viedma, 14 de noviembre de 2012.
Visto, el Expte. N 174060-SFP-12 del registro de la Secretaría de la Función Pública, la Ley S N 4283 y el Decreto N 756/07, y;
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el visto dispone la creación del Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Negro;
Que el sistema propuesto se cimienta en un Servicio Penitenciario Civil, no policial, orientado al tratamiento del interno y con una fuerte base ética.
Civil, en tanto parte de la Administración Pública y sujeto a condiciones de ingreso y permanencia equivalentes al del resto de los agentes públicos. No policial, en cuanto su función no es la prevención del delito y su persecución, sino el tratamiento del interno;
Que en este sentido el uso de la fuerza pública se encuentra restringido y sólo para casos de extrema necesidad y, siempre dentro de su ámbito jurisdiccional;
Que la función de tratamiento del interno realizada por el Servicio Penitenciario acuerda con las previsiones de la Ley S N 3.008, pues, si bien no debe descuidarse la función de seguridad, la finalidad del sistema es la reinserción del interno;
Que el sistema se sustenta en el respeto al ser humano y a los Derechos Humanos, y a la protección de los mismos;
Que con el Escalafón Penitenciario, se crea una verdadera carrera profesional dentro del Servicio Penitenciario, compatible con la carrera dentro de la Administración Pública Provincial al contener una similitud de requisitos;
Que se propicia la creciente profesionalización de los cuadros de personal, brindándoles en contrapartida una verdadera carrera administrativa, en la cual se evaluará a cada agente en función de su esfuerzo, de sus habilidades, de su entrega y su compromiso con las altas funciones que cada uno desempeña;
Que en este sentido el Decreto S N 756/07 establece el esquema de remuneraciones, destinado a plasmar económicamente las diferencias entre las responsabilidades propias de cada puesto de trabajo y el desempeño de los mismos por parte de cada agente, previéndose una asignación básica correspondiente al nivel escalafonario, un adicional conforme al grado alcanzado, y un sistema de adicionales, suplementos, bonificaciones e incentivos que tratan de reflejar con la mayor justeza posible los diversos puestos de trabajo que existen en la Administración Penitenciaria;
Que resulta necesario reglar en forma específica el Art. 69 del Capítulo V
del Título II de la Ley S N 4283 relativo a la modalidad de la jornada de trabajo, los servicios extraordinarios o suplementarios y su forma de pago;
Que el Art. 69 de la Ley S N 4283 dispone que si las necesidades del servicio obligaren a la habilitación de un horario extraordinario, las horas trabajadas más allá de la jornada habitual serán compensadas con francos de acuerdo con la reglamentación vigente; y que si razones de servicio no permitieran la compensación, las horas extras trabajadas serán retribuidas teniendo como base los criterios previstos para el pago de horas extraordinarias a los agentes de la Ley L N 3.052 de creación del Régimen de la Función Pública;
Que el Art. 8 del Decreto N 3/05 establece el modo de pago de la Extensión Horaria para el personal del Régimen Retributivo Transitorio Ley L N 3959 en el Escalafón General Anexo II de la Ley L N 1844;
Que en consecuencia, tomando como referencia las normas citadas en el párrafo anterior, las horas extras serán retribuidas teniendo como base de cálculo para la liquidación mensual, la suma de la asignación básica
bruta con más los adicionales, suplementos y bonificaciones normales y habituales que el agente perciba y no podrán exceder las cuarenta 40 horas mensuales;
Que han tomado debida intervención la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Gobierno, la Asesoría Legal y Técnica y la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía, la Asesoría Legal de la Secretaría de la Función Pública y Reconversión del Estado, y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 7906-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 5 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar la reglamentación del Art. 69 del Capítulo V del Título II de la Ley S N 4283, que como Anexo nico se integra al presente Decreto.
Art. 2º - Incorporar el texto del Anexo aprobado en el Art. 1º del presente Decreto al Decreto S N 756/07.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno y de Economía.
Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.- A. Palmieri.

Anexo Único al Decreto Nº 1677
Título II
DEL PERSONAL PENITENCIARIO
Capítulo V
MODALIDAD DE LA JORNADA DE TRABAJO
B.- DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS O SUPLEMENTARIOS.
Artículo 69.- Las horas extras trabajadas serán retribuidas teniendo como base de cálculo para la liquidación mensual, la suma de la asignación básica bruta con más los adicionales, suplementos y bonificaciones normales y habituales que el agente perciba, y no podrán exceder las cuarenta 40 horas mensuales.
El valor de la hora extra se calculará de la siguiente forma para el personal del agrupamiento seguridad y servicio de apoyo:
Base de cálculo 0.00985
oOo DECRETO Nº 1678
Viedma, 14 de noviembre de 2012.
Visto, el Expte. N 132537-SP-12 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el presente expediente se tramita la ejecución de las Obras relacionadas con la Remodelación Bajada Turística El Espigón - Ruta Provincial N 1 - Km. 52,29 de la ciudad de Viedma;
Que a fojas 4 el Sr. Presidente del Directorio de Vial Rionegrina S.E., Agrim. Néstor Raúl Bidegain, solicita al Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos, mediante Nota N 182-P-2012, el financiamiento para la ejecución de las Obras mencionadas en el considerando que antecede;

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/11/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date29/11/2012

Page count18

Edition count1920

First edition03/01/2002

Last issue15/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2012>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930