Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2011

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Diciembre de 2011
exhibidores, expositores y amoblamientos comerciales ubicados sobre el frente del local y visibles desde el exterior.
Art. 24.- Prohíbese a los fabricantes, productores, comercializadores y distribuidores de productos elaborados con tabaco, realizar el auspicio y patrocinio de todo tipo de actividad o eventos deportivos, recreativos y culturales, así como publicitar sus productos por cualquier medio, incluyendo la indumentaria en el interior de espacios destinados a actividades deportivas, recreativas y culturales.
Capítulo VI
SANCIONES
Art. 25.- Las infracciones de la presente ley serán sancionadas con:
a Apercibimiento.
b El/la director/a general, propietario/a, titular, representante legal y el responsable de los ámbitos y/o establecimientos que incumpliesen lo normado en los Capítulos IV y V
de la presente, será sancionado con una multa en moneda de curso legal, equivalente al valor al consumidor final de entre doscientos cincuenta 250 a mil 1000 paquetes de veinte 20 cigarrillos del mayor precio comercializado en el país. En caso de reincidencia dicha multa podrá alcanzar un valor de hasta dos mil quinientos 2.500
paquetes con las mismas características.
c Sin perjuicio de las sanciones precedentemente contempladas para el director general, propietario, titular, representante legal y el responsable, los establecimientos mencionados en el Art. 7 inciso d y los del Art. 8, que registren tres multas consecutivas en el término de un 1 año, serán sancionados con clausura de cinco 5 a treinta 30 días.
d Los directores, funcionarios y/o responsables a cargo de las diferentes áreas públicas de todos los organismos estatales, mencionados en la presente, serán los responsables de adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de la presente. Su incumplimiento será considerado falta grave.
Art. 26.- Las sanciones del artículo anterior podrán acumularse y se graduarán con arreglo de su gravedad o reiteración.
Se considerarán reincidentes a las personas físicas y jurídicas que habiendo sido sancionadas cometan una nueva infracción de las previstas en la presente ley.
Art. 27.- La falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por la vía judicial.

3

BOLETIN OFICIAL N 4998
Capítulo VII
FACULTAD DE CONTROL
Art. 28.- La autoridad de aplicación de la presente ley, así como los municipios dentro de los ámbitos de sus jurisdicciones procederán a controlar el cumplimiento de las disposiciones y a sancionar las infracciones que se cometieran a la misma. Los importes de las multas percibidos por infracciones a la presente ley, se distribuirán de la siguiente forma:
a El cincuenta 50 por ciento para la municipalidad de la jurisdicción en que se ha cometido la infracción, que deberá ser destinado a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente norma.
b El cincuenta 50 por ciento para la autoridad de aplicación de la Provincia de Río Negro, que deberá ser destinado a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente norma.

Viedma, 19 de diciembre de 2011.
Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial.
Registrada bajo el Número de Ley Cuatro Mil Setecientos Catorce 4714.
Dr. Nicolás Rochas, Secretario Legal y Técnica.
oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 2015
Viedma, 6 de diciembre de 2011.
Visto, el Expediente Nº 27314-SSP-11, del registro del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, la Ley H N 4.599 del Presupuesto General para la Administración Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que a solicitud de las distintas Jurisdicciones Administrativas, es preciso adecuar los créditos presupuestarios contenidos en el Presupuesto vigente;
Que la H Ley N 4.599 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones dentro del total de los créditos que son asignados por la Ley de Presupuesto, debiendo en todos los casos comunicarlas al Poder Legislativo;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Modifícase el Cálculo de Recursos de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N
I, que forma parte del presente.
Art. 2.- Modificase el Resumen de Gastos por Organismo y Objeto del Gasto de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N II, que forma parte del presente.
Art. 3.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N III, que forma parte del presente.
Art. 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha del mismo.
Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- C. A. Oliva.

Art. 29.- La autoridad de aplicación llevará un Registro de Infractores en coordinación con las demás jurisdicciones involucradas en el cumplimiento de la presente ley.
Art. 30.- En los lugares mencionados en el Art.
2 de la presente, quien se encuentre ejerciendo la máxima autoridad o estuviere a cargo del lugar, podrá ordenar a quien no observara la prohibición de fumar, el cese de tal conducta y en caso de persistencia en esa actitud, el retiro del incumplidor del lugar, pudiendo, a ese efecto, requerir el auxilio de la fuerza pública.
Art. 31.- Sancionada la presente ley, la autoridad de aplicación dará la más amplia difusión pública respecto de sus alcances, prohibiciones y sanciones.
Art. 32.- Se invita a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley, pudiendo la autoridad de aplicación con aquellos municipios que adhieran, celebrar convenios relativos a la coparticipación de los fondos obtenidos por la aplicación de multas, que serán destinados a campañas locales de prevención a las adicciones.
Art. 33.- La presente ley comenzará a regir a los noventa 90 días de su promulgación, quedando derogada la Ley R n 3986.
Art. 34.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

PLANILLA ANEXA Nº I, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 2015
TOTAL DE RECURSOS
Cód.
18111

Detalle DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL PROVINCIAL
TOTAL DE RENTAS GENERALES

Organismo 00

Monto en Pesos Total Org. en Pesos 0,00
0,00
0,00

12219

TARIFAS POR SERVICIOS ESPECIALES
TOTAL DE RECURSOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y PODERES

25

709.974,67

709.974,67
709.974,67

17236
17321
11775
33251
11259
12911

DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL NACIONAL
DE ORGANISMOS INTERNACIONALES VARIOS
FONDO DE INCENTIVO DOCENTE
DEL SECTOR EXTERNO
SELLOS. OTRAS AFECTACIONES. LEY 2452
OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS

44
44
45
45
48
52

293.801,00
102.500,62
5.626.349,20
77.908.798,15
80.684,62
40.592,74

396.301,62

TOTAL DE RECURSOS ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
TOTAL DE RECURSOS

83.535.147,35
80.684,62
40.592,74
84.052.726,33

84.762.701,00

84.762.701,00

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date26/12/2011

Page count52

Edition count1925

First edition03/01/2002

Last issue01/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2011>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031