Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Especificos:
a Reducir el consumo de los productos elaborados con tabaco.
b Reducir al mínimo la exposición de las personas al humo de tabaco ajeno HTA.
c Reducir o evitar las consecuencias que en la salud humana originan el consumo de productos elaborados con tabaco o por efecto del HTA.
d Prevenir el inicio del consumo de tabaco en niños y jóvenes.
e Promover en la población el cese del consumo de tabaco.
f Regular la comercialización de los productos del tabaco.
g Promover campañas informativas y de prevención en establecimientos educativos de todos los niveles.
h Promover campañas informativas y de prevención en la sociedad a los efectos de que sean conocidas las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco ajeno.
i Reconocer la adicción al tabaco como enfermedad crónica y recidivante para su diagnóstico, tratamiento y cobertura médica en todos los niveles del sistema de salud, público, privado y de seguridad social.
Art. 4º.- Quedan comprendidos en los alcances de la presente ley todos los productos elaborados total o parcialmente con tabaco.
Art. 5.- A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a Consumo de tabaco: el acto de inhalar y exhalar el humo de tabaco, así como también masticar, chupar o sostener encendido un producto elaborado con tabaco.
b Exposición a humo de tabaco ajeno: es la inhalación por parte de personas no fumadoras, de una mezcla de sustancias tóxicas, mutágenas, venenosas y cancerígenas provenientes del humo de tabaco que se encuentra en ambientes cerrados cuando alguien fuma.
c Control del tabaco: comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños, con el objeto de mejorar la salud de la población, eliminando o reduciendo el consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco.
d Espacio, ambiente o lugar cerrado: es todo espacio cubierto por un techo y cerrado entre una o mas paredes o muros, independientemente del material utilizado para el techo o las paredes o los muros y que la estructura sea permanente o temporal, fija o móvil.
También se incluye el habitáculo interior de todo tipo de vehículos públicos.
e Humo de tabaco: la emanación propia de un producto de tabaco encendido y la que se desprende de la espiración de un fumador.
f Lugar de trabajo: todo edificio, área o sector dentro de un edificio en donde se desarrollen actividades laborales.
g Lugar público: espacio cerrado destinado al acceso público en forma libre o restringida, paga o gratuita.
h Patrocinio del tabaco: es toda forma o contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o su consumo.
i Productos elaborados con tabaco: abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados o mascados.

BOLETIN OFICIAL N 4998
j Publicidad y promoción del tabaco: es toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el consumo de tabaco.
Art. 6.- Todos los habitantes de la Provincia de Río Negro están facultados para reclamar la observancia y el cumplimiento de las disposiciones de la presente ante la autoridad de aplicación.
Capítulo II
AUTORIDAD DE APLICACION
Y COMITE DE LUCHA ANTITABACO
Art. 7.- Será autoridad de aplicación de la presente la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
Art. 8.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el Comité de Lucha Antitabaco, dependiente de la Dirección de Salud Ambiental, integrado por dos 2 representantes de ese sector, dos 2
representantes del Consejo Provincial de Educación, dos 2 representantes del Ministerio de Familia y representantes de organizaciones no gubernamentales relacionadas con las enfermedades producidas por el consumo de tabaco.
Art. 9.- El Comité de Lucha Antitabaco tiene como funciones:
a Elaborar y ejecutar campañas de difusión.
b Organizar y llevar a cabo capacitación docente.
c Recaudar los fondos obtenidos de las multas.
d Efectuar las mediciones de humo ambiental en las instituciones y organismos públicos y privados.
e Otorgar un premio anual a los organismos libres de humo.
f Ofrecer servicios gratuitos destinados a tratar la adicción al tabaquismo.
Capítulo III
PREVENCION, EDUCACION
Y ASISTENCIA
Art. 10.- A efectos del cumplimiento de los objetivos enunciados por la presente ley, la autoridad de aplicación implementará proyectos y programas destinados a la prevención del consumo de tabaco, así como campañas publicitarias orientadas a informar a la población sobre los efectos mortales para la salud producidos por la adicción al tabaco y los ocasionados por la exposición al humo de tabaco ajeno HTA.
Art. 11.- Incorpórase en todos los niveles de educación dependientes del Ministerio de Educación, proyectos y programas orientados a informar a los alumnos sobre los efectos perjudiciales para la salud producidos por el consumo de tabaco y sobre la importancia de desarrollar un ámbito educativo ciento por ciento 100% libre de humo de tabaco aplicable para alumnos como para personal adulto, con el objetivo de crear nuevas generaciones de no fumadores y conciencia sobre el daño que ocasiona el humo de tabaco ajeno.
Art. 12.- La autoridad de aplicación implementará programas de prevención integral y asistencia destinados a las personas que consuman tabaco a fin de recuperarse de su adicción.
Art. 13.- En los lugares que rija la prohibición de fumar, públicos y privados, deberá colocarse en lugares visibles carteles con la leyenda: Prohibido Fumar, Fumar es perjudicial para la salud, ley
La autoridad de aplicación a través de su página web facilitará la descarga de modelos estandarizados de carteles, tanto los correspondientes a este artículo como a los del siguiente.
Art. 14.- En todos los lugares de venta de productos elaborados con tabaco deberá colocarse en lugares visibles carteles con la leyenda:

Viedma, 26 de Diciembre de 2011
Prohibida la venta de productos elaborados con tabaco a menores de dieciocho años de edad, ley
Art. 15.- Adhiérese en el ámbito de la Provincia de Río Negro el día 31 de mayo como el Día Provincial sin Tabaco. En la semana correspondiente a esa fecha la autoridad de aplicación desarrollará actividades y campañas en consonancia con las estrategias que propone la Organización Mundial de la Salud OMS destinadas a informar y concientizar a la población sobre los efectos perjudiciales para la salud del tabaquismo.
Capítulo IV
COMERCIALIZACION
Art. 16.- Prohíbese la venta, promoción, exhibición, distribución y entrega a título gratuito de productos elaborados con tabaco a menores de dieciocho años de edad, ya sea para su consumo o el uso de terceros.
Art. 17.- Prohíbese la venta, promoción, exhibición, distribución y entrega de productos elaborados con tabaco por menores de dieciocho años de edad.
Art. 18.- Prohíbese la venta, promoción, exhibición, distribución y entrega a título gratuito de productos elaborados con tabaco en los siguientes ámbitos:
a Establecimientos educativos, públicos o privados de todos los niveles.
b Establecimientos de salud, públicos o privados.
c Medios de transporte de pasajeros de todo tipo.
d En museos o clubes, salas de espectáculos públicos como cines, teatros, estadios, así como cualquier otro lugar público.
e Todos los edificios públicos dependientes de los tres Poderes del Estado provincial, organismos de la Constitución, entes descentralizados y autárquicos, tengan o no atención al público.
Art. 19.- Prohíbese la venta de productos elaborados con tabaco a través de máquinas automáticas expendedoras de esos productos.
Capítulo V
PUBLICIDAD, PROMOCION
Y PATROCINIO
Art. 20.- Prohíbese la publicidad y promoción de productos elaborados con tabaco, el uso de marcas registradas, nombre o razón social del fabricante, en los medios de difusión y comunicación de jurisdicción provincial.
Art. 21.- Prohíbese la publicidad en la vía pública y en todo espacio público, estática y dinámica o bajo cualquier otra modalidad de productos elaborados con tabaco y el uso de marcas registradas, nombres o razón social del fabricante.
Art. 22.- La publicidad de los productos elaborados con tabaco sólo podrá realizarse en:
a El interior de los lugares de venta de los mismos.
b En publicaciones comerciales y técnicas, destinadas exclusivamente a personas y/o instituciones vinculadas directamente con la industria del tabaco.
Cualquier publicidad o promoción del tabaco en todas sus formas y por cualquier medio de difusión, ya sea radial, televisiva o escrita deberá consignar en forma clara que el consumir tabaco es perjudicial para la salud y que fumar produce adicción.
Art. 23.- En los lugares de venta donde exista publicidad de tabaco, la misma no podrá estar ubicada sobre el frente del local, de forma que sea visible desde el exterior, ni exhibida a través de escaparates,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date26/12/2011

Page count52

Edition count1925

First edition03/01/2002

Last issue01/08/2024

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