Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/12/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Diciembre de 2011

Nº 4999

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 4,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 12 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 12

DECRETOS

DECRETO Nº 54
Viedma, 17 de Diciembre de 2011.Visto, El Decreto Nacional N 184/2011 de fecha 13 de Diciembre de 2.011, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Decreto se ha dispuesto otorgar asueto administrativo al personal de la Administración Pública Nacional los días 23 y 30 de diciembre de 2011 a partir de las 12 hs. y los días 26 de diciembre de 2011 y 2 de enero de 2012;
Que en sus considerandos expresa que los días 23 y 30 de diciembre en curso, vísperas de las festividades, la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo y del Año Nuevo son días laborables, y agrega que las citadas fechas constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias argentinas y extranjeras que habitan nuestro territorio;
Que también expresa que considera conveniente otorgar el asueto administrativo, con motivo de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, estimando procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos, Que se considera conveniente adherir a lo dispuesto por la Señora Presidente de la Nación en la jurisdicción de la Provincia de Río Negro;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Adherir en todos sus términos al Decreto Nacional N 184/2.011, otorgando al personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, asueto administrativo los días 23 y 30; de diciembre de 2.011 a partir de las 12 horas y los días 26 de diciembre de 2.011 y 2 de enero de 2012;
Art. 2.- Invitar a los demás Poderes y a los Municipios de la Provincia de Río Negro, a adherir a lo establecido en el Artículo 1 de la presente norma.Art. 3.- Aclarar que la presente medida no alcanza a los Funcionarios de la Administración Pública ProvincialArt. 4.- Ordenar a los organismos que prestan servicios públicos esenciales a instrumentar las medidas necesarios a efectos de garantizar dichos servicios.-

Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 6º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SORIA.- E. T. Bagli.oOo DECRETO Nº 58
Viedma, 19 de Diciembre de 2011.Visto y CONSIDERANDO:
Que todos los años la actividad de la Administración Pública Provincial se ve reducida a partir de la última quincena del mes de Diciembre y hasta la finalización del mes de Febrero, debido a que la mayoría de los agentes hacen uso de la licencia anual en este período;
Que como consecuencia de lo expresado en el párrafo anterior resulta conveniente concretar el otorgamiento de licencias en el períodocoincidente con la merma de actividad, para que una vez transcurrido el mismo, vuelva a funcionar a pleno la totalidad de la administración;
Que la concentración de las licencias en un período de receso administrativo, ha evidenciado ahorros y otros beneficios para la Administración Pública;
Que respecto de aquellos organismos que no pueden interrumpir en dicho períodolos servicios públicos que prestan, y que por lo tanto deben escalonar las licencias del personal de modo de no resentir su actividad, es conveniente dejar librada al titular de cada uno de ellos la posibilidad de organizar este tema en la esfera de su jurisdicción;
Que en lo posible los agentes que deban prestar servicios en el períodoantes mencionado, deberán tomar la licencia anual entre el día 23 de enero y el día 15 de marzo 2.012, con el objeto de dar respuesta a las necesidades del turismo de la Provincia;
Que por lo expuesto en los últimos párrafos es conveniente fijar el períodode receso facultándose a los responsables de cada área a distribuir las salidas en uso de licencia a sus agentes;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1
de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Dispónese el receso general de la Administración Pública Provincial desde el día 23
de Diciembre de 2.011, hasta el día 20 de Enero de 2.012 inclusive, con las excepciones dispuestas en los artículos 3 y 4 del presente decreto.-

Art. 2.- Las licencias anuales por vacaciones correspondientes al presente año serán acordadas al personal durante el período establecido precedentemente, con carácter obligatorio. Las licencias que superen dicho plazo podrán ser otorgadas, en lo que excediere, en el periodo que determine el titular de la jurisdicción de revista del agente, debiendo utilizarse preferentemente el lapso que media entre la finalización del receso previsto en el artículo 1 y el día 15 de marzo de 2012.
Art. 3. Los agentes que a la fecha de inicio del receso hubieren hecho uso de su licencia anual ordinaria, cumplirán con sus tareas y horarios habituales. Asimismo, aquellos agentes a los que les corresponda menor cantidad de días de licencia que los del receso establecido en el Art. 1, deberán reintegrarse a sus funciones a la finalización de su licencia.Art. 4.- Quedan exceptuados de las disposiciones de este decreto los organismos y dependencias de la Administración Pública Provincial que presten servicios directos a la comunidad o que por la naturaleza de los mismos no pudieren ser interrumpidos.
En estos casos, los titulares de los mismos dispondrán la modalidad del otorgamiento de las licencias al personal a su cargo, ajustándose en lo posible a la pauta prevista en el párrafo final del artículo 2.Art. 5.- Quedan suspendidos los plazos legales administrativos durante el receso general dispuesto en el artículo 1, los que se reiniciarán de pleno derecho a su finalización. Podrán exceptuarse los organismos que así lo estimen, por Resolución expresa de su titular.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SORIA.- E. T. Bagli.oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro CONTADURIA GENERAL
Resolución Nº 172
Viedma, 19 de Diciembre de 2.011.Visto, El Oficio N 2055, en los autos caratulados: ARIAS, Luis Gustavo en: CARDIN, Raúl C/MUNICIPALIDAD DE MAINQUE s/
Ordinario S/ Ejecución de Honorarios Expediente N 33786-III-2001, el Decreto N 497/11, la Ley N 4.665 y la Ley N 4.677; y

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/12/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date29/12/2011

Page count12

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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