Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Diciembre de 2011

Nº 4998

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 4,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 52 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 52

LEYES

LEY Nº 4713
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Turismo de la Provincia de Río Negro, el Programa Turismo por la Diversidad.
Art. 2.- El enunciado Programa tendrá por objetivo general fomentar políticas de concientización relacionadas con el respeto a las expresiones de la diversidad afectivo sexual, generando acciones concretas y actividades turísticas en este sentido.
Art. 3.- Créase el Registro de Comercios, Empresas Turísticas, Hoteleras y de Servicios de Río Negro Amigables con la Diversidad Sexual RADS.
Art. 4.- La autoridad de aplicación de la presente convocará a todos los organismos que nuclean las actividades comerciales, turísticas y de servicios de Río Negro a fin de invitarlos a adherir al Registro enunciado en el Art. 3 de la presente ley.
Art. 5.- Las condiciones para inscribirse en el Registro RADS son:
a La actividad desarrollada esté vinculada con el turismo.
b Se realice dentro del territorio de la Provincia de Río Negro.
c Tomar los cursos de capacitación en esta temática, establecidos por la autoridad de aplicación de la presente, por el término de un 1 año anterior a la presentación de solicitud de incorporación al Registro.
d Presentar en tiempo y forma, un proyecto acerca de las acciones que llevarán adelante en pos de generar acciones amigables y respetuosas a la diversidad sexual, relacionada con la actividad turística desarrollada.
e Cumplir con los requisitos establecidos en la reglamentación de la presente norma.
Art. 6.- El Ministerio de Turismo de la Provincia de Río Negro firmará en el plazo máximo de ciento ochenta 180 días, un Convenio Marco con la Federación Argentina Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales LGTB y con sus organizaciones miembro, con el objetivo de coordinar la implementación de cursos de capacitación para ser brindados a todos los
interesados en inscribirse en el Registro RADS, con el fin de cumplimentar lo determinado en el artículo 5, inciso c de la presente ley.
Art. 7.- El Estado provincial se hará cargo de cubrir todos los gastos que los cursos de capacitación enunciados en el Art. 6 demanden.
Los cursos serán gratuitos para todos los comercios, empresas turísticas, hoteleras y de servicios de Río Negro, que deseen formar parte del Registro RADS.
Art. 8.- Créase la Comisión por la Diversidad, la cual estará compuesta por un 1 integrante del Ministerio de Turismo de la Provincia, por un 1
representante del INADI Río Negro, un 1
representante de las Cámaras de Turismo, Hotelería e Industria de Río Negro y un 1 representante de las Organizaciones Sociales que trabajan por el respeto a la diversidad sexual.
Art. 9.- La Comisión creada anteriormente analizará las solicitudes de inscripción al Registro RADS, una vez por año. Las solicitudes aprobadas serán publicadas en tres 3 medios oficiales. La inscripción en el Registro debe renovarse cada tres 3 años y ser nuevamente autorizada por la Comisión.
Art. 10.- La Comisión por la Diversidad trabajará conjuntamente con las organizaciones tanto públicas, privadas como mixtas, orientadas a la promoción del turismo en el ámbito provincial, a fin de generar y editar folletería específica. La enunciada debe contener toda la información referida a los servicios amigables, así como las prestaciones y datos de contacto de los organismos y organizaciones que trabajan en la Provincia a favor de la diversidad sexual. También editará un mapa que contenga los sitios específicos para el colectivo LGTB Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales en los principales centros turísticos provinciales.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.
Viedma, 19 de diciembre de 2011.
Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial.
Registrada bajo el Número de Ley Cuatro Mil Setecientos Trece 4713.
Dr. Nicolás Rochas, Secretario Legal y Técnica.

LEY Nº 4714
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados en todo el ámbito de la Provincia de Río Negro, a fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes.
Art. 2º.- Prohíbese fumar en los espacios públicos y privados que a continuación se detallan:
a Dependencias cerradas de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tengan o no atención al público, incluidos los organismos de control, los entes autárquicos, descentralizados, empresas del Estado, establecimientos educacionales de todos los niveles, de salud y seguridad sitos en la Provincia de Río Negro.
b Dependencias cerradas privadas donde se presten servicios públicos, tengan o no atención al público.
c Dependencias cerradas privadas, con atención al público.
d Locales donde se almacenan, manipulan, preparan para el consumo o se ofrecen para la venta productos alimenticios.
e Todo vehículo de transporte público de pasajeros.
f Lugares de trabajo donde se manipulen sustancias inflamables.
g Programas de radio y televisión.
h Los centros gastronómicos y/o de esparcimiento como bares, restaurantes, cafés, pubs, confiterías bailables, cibers cafés, casinos, salas de bingo, etcétera.
i Estaciones terminales y/o de trasbordo de ómnibus de corta, media y larga distancia, aeropuertos, embarcaderos fluviales y estaciones de ferrocarril.
Art. 3º.- Son objetivos de la presente ley:
General:
Proteger la salud de todos y cada uno de los habitantes de la Provincia de Río Negro, a los fines de la prevención, asistencia y bienestar comunitario, relacionados con la morbimortalidad como consecuencia del consumo de tabaco y sus derivados.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date26/12/2011

Page count52

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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