Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/12/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 08 de Diciembre de 2011

Nº 4993

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 4,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 28 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

LEYES

LEY Nº 4710
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se modifica el artículo 39 de la ley D n 168, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 39.- Características. El Aporte Ciudadano Voluntario se incluirá en las facturas del servicio de distribución domiciliaria de energía eléctrica concesionado por el Estado provincial, teniendo los siguientes valores fijos por periodos de facturación.
a Para los usuarios comprendidos en la categoría T1 Residencial del cuadro tarifario vigente de EdERSA, la suma de pesos tres $ 3,00.
b Para los usuarios comprendidos en la categoría T1 General o Comercial del cuadro tarifario vigente de EdERSA, la suma de pesos nueve $ 9,00
c Para los usuarios comprendidos en la categoría T2 Grandes Demandas del cuadro tarifario vigente de EdERSA, la suma de pesos treinta $ 30,00.
La presente disposición representa una excepción al principio establecido en el primer párrafo del artículo 35 de la ley J n 2902 -Marco Regulatorio de la Energía Eléctrica-.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 30 de Noviembre de 2011.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 1848
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil setecientos diez 4710.
Viedma, 30 de Noviembre de 2011.
Dra. Silvia Jañez, Secretaría Legal y Técnica de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.

LEY Nº 4711
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se añade a la ley M n 2175 un Título, con sus respectivos artículos 35, 36, 37 y 38, el que queda redactado de la siguiente forma:
TITULO VII
PUBLICIDADES Y PROPAGANDAS
Artículo 35.- Toda publicidad gráfica, sonora o audiovisual, incluyendo los medios electrónicos o digitales, de productos fitosanitarios y plaguicidas domisanitarios, inscriptos en los registros del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT y los incluidos en el registro creado en el artículo 4 de la presente respectivamente, que se realice en el ámbito provincial, deberá incluir en lugar visible y en forma destacada la siguiente advertencia:
Peligro. Su uso incorrecto puede provocar daños a la salud y al ambiente. Lea atentamente la etiqueta.
Artículo 36.- En publicidad audiovisual la advertencia deberá estar sobreimpresa al pie de la imagen durante toda la emisión, con caracteres tipográficos de una altura mínima del dos por ciento 2% de la pantalla, con el fin de permitir su lectura sin ningún esfuerzo.
La advertencia sobreimpresa se podrá reemplazar por una leyenda fija en letras blancas sobre fondo negro y con una altura mínima del siete por ciento 7% de la superficie de la pantalla y una duración mínima de cinco segundos 5" que se emita al finalizar el aviso.
Artículo 37.- La publicidad radial deberá finalizar con la advertencia, expresada en forma clara, fácilmente comprensible y sin fondo musical.
Artículo 38.- En publicidad gráfica, fija o de distribución, la advertencia deberá insertarse dentro del espacio destinado a la publicidad y ocupar como mínimo el tres por ciento 3%
de su superficie.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 30 de Noviembre de 2011.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Agrimensor Daniel Enrique Lavayén, Ministro de Producción.
DECRETO Nº 1849
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil setecientos once 4711.
Viedma, 30 de Noviembre de 2011.
Dra. Silvia Jañez, Secretaría Legal y Técnica de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4712
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Título 1
DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARÍAS DE
ESTADO DEL PODER EJECUTIVO DE
LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Artículo 1º - Conforme lo establecido por el Artículo 183º de la Constitución de la Provincia de Río Negro, el despacho de los asuntos de la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministros:
a De Gobierno.
b De Economía.
c De Obras y Servicios Públicos.
d De Educación.
e De Desarrollo Social.
f De Salud.
g De Producción.
h De Turismo.
Art. 2º - Asimismo funcionarán con dependencia directa del Señor Gobernador de la Provincia, con rango y jerarquía de Ministerio, las siguientes Secretarías de Estado:
a Secretaría General.
b Secretaría Legal y Técnica.
c Secretaría de Información y Coordinación.
Título 2
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS
MINISTERIOS
Art. 3 - Ministros. Asistencia al Gobernador:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro será asistido en sus funciones por los Ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta norma les asigna como competencia, y en conjunto, constituyendo el Gabinete Provincial.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/12/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date08/12/2011

Page count28

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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