Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2011

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 01 de Diciembre de 2011

Nº 4991

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 4,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 38 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 38

LEYES

LEY Nº 4706
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se crea el Archivo Histórico Digital Provincial -AHDIPen el marco del sistema de protección colectiva de bienes culturales históricoartísticos, conforme a lo establecido en la Ley F Nº 3656, la Ley F Nº 3507 y la Ley Nacional 25197.
Art. 2º - El AHDIP funciona como un área de la Agencia Río Negro Cultura, bajo la supervisión del Consejo Provincial del Patrimonio Cultural y Natural -Ley F Nº 3656-, y tiene como objeto principal, propiciar, supervisar y/o dirigir la ejecución de programas y proyectos que favorezcan, a través de la digitalización, la preservación y difusión del patrimonio resguardado.
Art. 3º - El AHDIP tiene las siguientes funciones específicas:
a Implementa un amplio programa de digitalización de fondos históricodocumentales existentes en el Archivo Histórico Provincial, así como en museos y bibliotecas provinciales y municipales, o provistos por personas particulares.
b Selecciona y digitaliza prioritariamente la documentación con riesgo de pérdida por mal estado de conservación y la documentación de gran consulta para evitar su manipuleo constante.
c Cataloga, digitaliza y difunde los fondos documentales que le sean delegados, por parte de organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, para su digitalización.
d Coordina y supervisa los trabajos de digitalización del material que esté en tenencia o propiedad de los museos radicados en la Provincia, utilizando los recursos tecnológicos y humanos propios de dichos museos.
e Fomenta la creación de hemerotecas digitales por parte de los medios periodísticos radicados en la Provincia.
f Resguarda la integridad de las piezas originales en el proceso de digitalización.
g Fomenta la investigación científica y cultural mediante la difusión de los fondos digitalizados.
h Difunde el valor documental que conserva el archivo para la ciudadanía, así como los servicios que éste ofrece.

Art. 4º - La estructura orgánica del AHDIP está compuesta por: Un 1 Director, un 1 especialista en digitalización gráfica y audiovisual, un 1 representante del Archivo Histórico Provincial, personal laboral de los museos provinciales o municipales adscrito al AHDIP y demás personal laboral designado por el Poder Ejecutivo o surgido de convenios con las universidades públicas u otras organizaciones gubernamentales o no gubernamentales.
Art. 5º - A los fines de dar cumplimiento a la presente ley, se crea la Base de Datos de Bienes Documentales Histórico-Artísticos y Culturales Digitalizados del AHDIP. La misma incluye en formas digitalizada:
a Los fondos documentales incluidos en el Archivo Histórico Provincial, de acuerdo al carácter público que les otorga la Ley B Nº 1829.
b Los bienes histórico-culturales que se hallen en propiedad o tenencia de organismos públicos o privados, que guarden estrecha relación con la historia rionegrina y patagónico, tales como:
1 Los documentos de archivos, incluidos colecciones de textos, cartas, mapas y otros materiales cartográficos, fotografías, películas cinematográficas, videos, grabaciones sonoras y análogos.
2 Libros de valor histórico tanto para la Provincia de Río Negro como para la Patagonia.
3 Pinturas y dibujos hechos sobre cualquier soporte y en toda clase de materias.
4 Grabados, estampas, litografías, serigrafías originales, carteles y fotografías.
5 Los manuscritos raros e incunables, códices, libros, documentos y publicaciones de interés especial, sueltos o en colecciones.
Art. 6º - Cada uno de los bienes documentales histórico-artísticos y culturales digitalizados son registrados en la base de datos con un número de registro y los siguientes criterios de clasificación:
a Número consignado en el Registro Nacional de Bienes Culturales -Ley F Nº 3507, Ley Nacional Nº 25197-, para los casos en que el bien se encuentre incluido en tal Registro.
b Título: Debe ser un texto sintético y descriptivo. En caso de que sea un expediente de un organismo del Estado, incluir su nominación original seguida de un texto descriptivo.

c Descripción ampliada: Datos históricos, palabras claves, bibliografías de referencia, etcétera.
d Autor: Persona física o jurídica que lo produjo.
e Fecha de producción.
f Soporte original: Gráfico, magnético o digital.
g Tipo: Documento, fotografía, video, etcétera.
h Medidas originales.
i Procedencia: Organismo, organización o persona.
j Estado de conservación.
k Localización: Organismo responsable y sitio donde se ubica el original.
l Lugar de digitalización.
m Otros: Demás criterios que el AHDIP
considere pertinentes.
Art. 7º - En el caso de los trabajos de digitalización que el Archivo Histórico Provincial, organismos gubernamentales, museos, bibliotecas o cualquier organización no gubernamental, hayan realizado con anterioridad a la sanción de la presente, se sumarán al AHDIP.
Art. 8º - La autoridad de aplicación debe establecer un plan de tabajo que incluya metas y plazos para la elaboración del AHDIP y su respectiva Base de Datos de Bienes Documentales, Histórico-Artísticos y Culturales Digitalizados.Dicho plan de trabajo, deberá contemplar una primera etapa de asesoramiento y capacitación por parte del Área de Digitalización del Archivo Histórico de la Nación.
Art. 9º - El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a los ciento ochenta 180 días de sancionada la presente, debe aprobar el decreto reglamentario debiendo incluir prioritariamente en el mismo las metas, plazos y los convenios con universidades previstos en la presente.
Art. 10. - El acceso a la Base de Datos de Bienes Documentales, Histórico-Artísticos y Culturales Digitalizados del AHDIP es libre y gratuito.
Art. 11. - A los fines de optimizar recursos, el AHDIP realiza convenios con las universidades nacionales radicadas en la Provincia, bajo las siguientes modalidades:
a Convenio con proyectos de extensión interesados en trabajar en la construcción del Archivo Histórico Digital Provincial.
b Convenio con proyectos de invetigación interesados en temáticas específicas.
c Convenios en el marco de proyectos de voluntariado universitario.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date01/12/2011

Page count38

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2011>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031