Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/12/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 08 de Diciembre de 2011
7. Intervenir en la gestión de políticas de equiparación y reconocimiento tendientes a eliminar los obstáculos sociales, políticos y económicos, promoviendo la igualdad de posibilidades;
8. Entender en la promoción de la seguridad física, patrimonial y jurídica de los habitantes de la provincia;
9. Entender en todo lo concerniente a la organización y dirección de la Policía de Río Negro;
10. Entender en todo lo referente a la gestión del sistema penitenciario, la conmutación de penas y asistencia a liberados;
11. Entender en todo lo atinente a la Defensa Civil;
12. Entender en la fijación de criterios y políticas en materia de resolución de conflictos laborales, convenios laborales, regulación gremial y de mercados laborales;
13. Intervenir en todo lo referente a la promoción del empleo y a la definición de estrategias tendientes a compatibilizar el impacto de la política laboral y social sobre la economía provincial;
14. Intervenir en la promoción de la capacitación, formación y reconversión laboral de los trabajadores.
Art. 15. - Competencia del Ministerio de Economía: Compete al Ministerio de Economía asistir al Gobernador en todo lo inherente a la gestión de la hacienda pública y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;
3. Entender en la administración financiera del sector público provincial a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público, interviniendo en la aplicación de las políticas y en la administración presupuestaria y financiera del gasto público provincial;
4. Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de contrataciones del sector público provincial, incluyendo sistemas de compras y suministros;
5. Intervenir en la administración y control del crédito público interno y externo del Estado Provincial y en la formulación de propuestas e implementación de las políticas relativas al financiamiento interno y externo del Estado Provincial, controlando la aplicación de todo acto o negociación de financiamiento a celebrarse por la provincia o sus organismos o empresas por las que puedan originarse obligaciones de pago;
6. Coordinar junto con la Agencia de Recaudación Tributaria la fijación de la política tributaria en materia de recaudación, fiscalización, determinación y devolución de impuestos, tasas y contribuciones;
7. Coordinar junto con la Contaduría General los aspectos contables que hacen a la relación entre el Gobierno Provincial, la Nación y los Municipios;
8. Entender en todo lo inherente a las relaciones fiscales, económica y financiera entre la Provincia de Río Negro, el Estado Nacional, los municipios y otras jurisdicciones;
9. Intervenir en la regulación de los criterios de remuneración de los agentes públicos y su articulación con la gestión presupuestaria de recursos humanos;
10. Entender en todo lo atinente a la regulación del comercio interno, asegurando la vigencia de los derechos del consumidor y su defensa;

BOLETIN OFICIAL N 4993
11. Intervenir en la gestión y ejecución, en coordinación con el Gabinete Provincial, del "Programa de Apoyo a la Modernización Productiva de la Provincia de Río Negro"
otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo B.I.D.;
12. Entender en la supervisión y seguimiento del convenio de transferencia del sistema de previsión social de la Provincia a la Nación;
13. Entender y supervisar la gestión de todo lo concerniente a Lotería para Obras de Acción Social;
14. Intervenir en lo relativo al Régimen de la Función Pública incluyendo la regulación de la definición de las estructuras organizativas, la selección e ingreso, la capacitación, desarrollo, carrera, deberes y derechos del personal, la estructura y composición de los salarios y la relación de éstos con el presupuesto provincial;
15. Supervisar la gestión y administración de las sociedades del Estado y/o anónimas en las que la provincia tenga participación accionaria;
16. Representar a la Provincia en toda reunión y/o asambleas que efectúen las organizaciones mencionadas en el inciso anterior;
17. Conducir la sindicatura de empresas públicas;
18. Intervenir en la gestión de actividad de las empresas y organismos en liquidación;
19. Entender y supervisar la gestión de los siguientes organismos: Ente Provincial Regulador de la Electricidad EPRE y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro IAPS.
20. Regular la participación accionaria o de capital de las empresas donde el Estado Provincial sea socio o titular de dichas acciones o paquete accionario.
21. Coordinar la venta del paquete accionario en poder del Estado Provincial, cuando ésta hubiese sido dispuesta por la norma legal correspondiente y sanear el pasivo en las empresas y sociedades sujetas a procesos de reconversión.
Art. 16. - Competencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos: Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a la gestión de planificación, ejecución y control de obras de infraestructura social básica, puertos y vías navegables, emprendimientos viales, aeropuertos, obras sanitarias, edificios y bienes de dominio público, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;
3. Intervenir en todo lo inherente al desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de comunicaciones para la Administración Pública Provincial, incluyendo la auditoría de licencias, compatibilidad de programas, equipamiento y el asesoramiento técnico en la materia;
4. Entender en todo lo referente a la regulación de los servicios públicos de transporte, telecomunicaciones, energía eléctrica, servicios especiales de defensa de cursos de agua, control de inundaciones y régimen de aguas;
5. Intervenir y coordinar con los Ministerios y demás dependencias del Poder Ejecutivo, los proyectos de infraestructura que sean requeridos en todos los órdenes.

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6. Intervenir en la determinación de las políticas a seguir por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V. y Viviendas Rionegrinas Sociedad del Estado.
7. Entender en el mantenimiento de los bienes inmuebles del Estado Provincial, así como del parque automotor y viviendas oficiales.
Art. 17. - Competencia del Ministerio de Educación: Compete al Ministerio de Educación asistir al Gobernador en todo lo atinente a la gestión política en las áreas de educación y en particular.
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;
3. Ejercer la Presidencia del Consejo Provincial de Educación, pudiendo delegar la misma, eventual y temporariamente, en otro integrante del cuerpo;
4. Intervenir en la planificación, regulación y control de los servicios educativos provinciales en todos sus niveles y modalidades;
5. Administrar los recursos destinados a la educación por el Estado Provincial, asignando los fondos correspondientes a las diversas unidades administrativas que integran el sistema educativo;
6. Designar, trasladar, remover y ascender al personal técnico administrativo y/o de servicios bajo jurisdicción estatal provincial, así como licenciarlo o sancionarlo;
7. Intervenir en las relaciones académicas con la Universidad Nacional de Río Negro, la Universidad Nacional del Comahue y otras Universidades;
8. Entender en lo atinente a residencias universitarias;
9. Entender en lo atinente a la capacitación y formación continua de los docentes de los diferentes niveles educativos;
10. Intervenir y coordinar con los Ministerios y demás dependencias del Poder Ejecutivo, los proyectos, programas y acciones en el aspecto educativo en todos los órdenes.
Art. 18. - Competencia del Ministerio de Desarrollo Social: Compete al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Gobernador en todo lo inherente a la promoción y asistencia de las personas, familias y grupos en situación de emergencia social y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;
3. Entender en todo lo atinente a la promoción, protección y desarrollo integral de las personas y familias;
4. Intervenir en la articulación de políticas del área con los Organismos Internacionales, el Estado Nacional, los demás Estados Provinciales y los Municipios;
5. Entender en la elaboración de estudios, diagnósticos y series estadísticas para un mejor conocimiento de la problemática del sector;
6. Entender en todo lo atinente a la promoción de nuevas modalidades de participación de los sectores interesados en la problemática social;
7. Entender en todo lo atinente a la atención de hombres, mujeres, niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos mayores con necesidades

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/12/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date08/12/2011

Page count28

Edition count1925

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Last issue01/08/2024

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