Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2011

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 01 de Diciembre de 2011
Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- M. T. Seghezzo.- D. R. Larreguy.
Provincia de Río Negro MINISTERIO DE FAMILIA
MINISTERIO DE GOBIERNO
Viedma, 24 agosto 2010.VISTO la Ley Nacional N 26061, Ley Provincial N 4109, Resolución N 887/08 de SSyJ;
el Ministerio de Familia, representado en este acto por el Ministro de Familia, Sr. Alfredo Daniel Pega, y el Ministerio de Gobierno, representado en este acto por el Ministro de Gobierno, Esc. Diego Rodolfo Larreguy y el Jefe de Policía, Comisario Mayor Sr. Jorge Villanova, aprueban en el día de la fecha, el presente Protocolo de Atención Integral de Niños Niñas y Adolescentes en situación de detención o demora en Oficinas Tutelares donde las hubiere o en Unidades de Orden Público.
Este Protocolo refleja el compromiso de trabajar conjuntamente en la implementación de medidas destinadas a promover acciones integrales de atención a niños, niñas y adolescentes en situación de detención o demora en las dependencias policiales mencionadas, teniendo en vista como eje fundamental la normativa internacional y nacional referente a los Derechos Humanos de éstos.
Para ello es necesario:
1. Articulación Interinstitucional entre ambos Ministerios.
2. Unidad de criterios frente a la problemática de niños, niñas y/o adolescentes demorados o detenidos en dependencias policiales.
3. Disponibilidad de recursos humanos y financieros destinados a la atención de la problemática.
Los organismos intervinientes se comprometen a implementar el presente Protocolo en forma paulatina, en la medida que se creen los dispositivos locales de atención correspondientes, y en especial la creación de nuevas Oficinas Tutelares hasta cubrir la atención en la totalidad del territorio provincial.
En la actualidad los dispositivos de atención existentes se encuentran en las ciudades de Viedma, San Antonio Oeste, General Roca, Cipolletti, San Carlos de Bariloche y El Bolsón.
Los firmantes de este instrumento reafirman su compromiso de proteger los derechos de la infancia y la adolescencia en situaciones de detención o demora en Oficinas Tutelares o en Unidades de Orden Público, y el reconocimiento pleno de sus derechos, comprometiéndose a realizar acciones conjuntas o individuales, fijando en el presente Protocolo de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes las directrices para su aplicación.
El Protocolo de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Detenidos o Demorados en Oficinas Tutelares o en Unidades de Orden Público, deberá ser observado e implementado estrictamente por el personal dependiente de ambas áreas. En caso de incumplimiento se aplicarán las medidas disciplinarias correspondientes.

PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL
DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DETENIDOS O DEMORADOS EN OFICINAS
TUTELARES EXISTENTES O EN UNIDADES
DE ORDEN PÚBLICO
Para el cumplimiento del presente Protocolo se implementará un Dispositivo Especial de Guardias.
Objetivo General:
Brindar atención integral a niños, niñas y adolescentes, de las distintas localidades de la provincia, que por diferentes motivos sean
BOLETIN OFICIAL N 4991
detenidos o demorados en Oficinas Tutelares donde las hubiere o en Unidades de Orden Público, en pos de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.
La asistencia integral debe estar basada en el enfoque de derechos y ser el resultado de una plena articulación interinstitucional.
En este marco, le corresponderá a cada organismo llevar a cabo diferentes acciones en pos de la efectivización del objetivo primordial del presente protocolo.
POLICIA
Objetivos Específicos:
Garantizar la seguridad e integridad física y psíquica del niño, niña y/o adolescente.
Poner en caso que así correspondiera al niño, niña y/o adolescente a disposición de la autoridad judicial competente.
Para la operativización de dichos objetivos, las Fuerzas de Seguridad deberán:
1 Informar inmediatamente al niño, niña y/o adolescente demorado o detenido de los derechos que le asisten y sobre el dispositivo de guardia que más adelante se detalla.
2 Verificar la edad del menor demorado o detenido, y en caso de duda se lo considerará menor de dieciocho años hasta comprobar fehacientemente la edad del mismo.
3 Dar aviso telefónico inmediato a sus padres, familiares o representantes legales, a los magistrados actuantes y/o autoridades judiciales que correspondan y al Coordinador de Guardia de la Delegación de Promoción Familiar respectiva. A este último se le deberá informar sobre lo siguiente:
- El motivo por el cual el niño, niña o adolescente se encuentra demorado o detenido en la dependencia policial respectiva.
- La edad, identidad, datos filiatorios, lugar de procedencia del niño, niña o adolescente, que determina estrategias en relación al lugar de permanencia del mismo hasta que se resuelva la situación.
- El acompañamiento familiar existente.
4 Garantizar la efectivización del derecho de los niños, niñas y/o adolescentes a comunicarse libre y privadamente.
5 Garantizar que el niño, niña y/o adolescente sea revisado y asistido por un profesional médico de la dependencia policial de manera inmediata, quien expedirá el certificado médico correspondiente. El examen no deberá ser practicado en presencia de las autoridades policiales, salvo expresa solicitud del profesional actuante, en cuyo caso también deberá estar presente el personal de Promoción Familiar.
6 Asegurar que el niño, niña y/o adolescente permanezca el tiempo estrictamente indispensable en dependencias de las Fuerzas de Seguridad, garantizando para tal fin un espacio apropiado, con el mobiliario básico y en condiciones de higiene, ventilación y temperatura adecuados.
7 Garantizar la seguridad física y psíquica del niño, niña y/o adolescente durante su permanencia en la Oficina Tutelar o en Unidades de Orden Público, asumiendo la competencia y responsabilidad de la misma.
En estos casos se designará un oficial policial a cargo exclusivo del niño, niña y/o adolescente y bajo su responsabilidad, quien será el único que tendrá acceso al espacio donde se encuentre alojado el menor de edad demorado o detenido, hasta que se haga presente el operador de guardia.

3
8 Garantizar que en ningún caso el niño, niña y/o adolescente comparta alojamiento con detenidos mayores de 18 años.
9 Confeccionar en cada dependencia un Registro foliado y rubricado por la autoridad superior, en el que se deje constancia de los niños, niñas y/o adolescentes demorados o detenidos en las Oficinas Tutelares o en las Unidades de Orden Público, con los siguientes datos:
- Identificación del personal actuante.
- Identificación del niño, niña y/o adolescente nombre y apellido, edad, DNI y domicilio.
- Fecha y hora de ingreso y egreso del niño, niña y/o adolescente.
- Motivo de la detención o demora, indicando el lugar de procedencia.
- Fecha y hora de notificación a los padres, familiares o representantes legales.
- Fecha y hora de notificación a la autoridad judicial competente si correspondiera.
- Fecha y horario de notificación al Coordinador de la Guardia del área de Promoción Familiar.
- Estado de salud del niño, niña y/o adolescente, indicando con rubrica del facultativo actuante, rastros de golpes o enfermedades físicas o psíquicas, indicios de consumo de sustancias tóxicas, etc, si las hubiere.
- Inventario que detalle precisamente los objetos personales e indumentaria que posea el menor al momento de ser demorado o detenido, así como también se dejará constancia de los elementos secuestrados en caso que los hubiera.
- Toda otra información que se considere relevante.
El niño, niña y/o adolescente firmará el registro y en caso de negativa se explicitará el motivo. También deberá ser firmado por el/los representantes legales del mismo y por el operador de guardia en conformidad, dejando constancia sobre cualquier irregularidad. El Registro será confidencial y de uso exclusivo de los organismos intervinientes.
10 Expedir el correspondiente Acta de entrega del niño, niña y/o adolescente a sus progenitores, familiares, representantes legales, organismo proteccional o autoridad judicial, consignando fecha y hora de entrega, junto con el certificado médico realizado por el profesional de la dependencia policial correspondiente.
PROMOCIÓN FAMILIAR
Objetivos Específicos:
Acompañar presencialmente al niño, niña y/
o adolescente durante el tiempo que los mismos se encuentren demorados o detenidos en Oficinas Tutelares donde las hubiere, o en Unidades de Orden Público.
Brindar contención estableciendo un diálogo de confianza con el niño, niña o adolescente, ofreciendo un espacio de escucha de su problemática.
Asesorar a los niños, niñas y/o adolescentes sobre los aspectos legales como a las instituciones a las cuales pueden acudir en pos de la resolución de su problemática.
Asistir al niño/a o adolescente a través de los recursos materiales y humanos que la situación requiera.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date01/12/2011

Page count38

Edition count1925

First edition03/01/2002

Last issue01/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2011>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031