Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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d Programas de pasantías laborales para estudiantes o profesionales recientemente graduados, que demuestren interés en la investigación y preservación del patrimonio histórico cultural de la Provincia.
Art. 12. - Para la concreción de los convenios establecidos en el Art. 11, se utilizan recursos propios de las universidades y la Provincia aporta la supervisión, el asesoramiento y la estructura operativa del AHDIP.
En el caso de las pasantías laborales, la procedencia de los fondos para retribución de las mismas se acuerda en cada convenio específico.
Art. 13. - El AHDIP convoca a la ciudadanía a sumar en forma digitalizada los bienes históricos culturales que estén en manos de privados, poniendo a disposición de la misma los medios necesarios para su concreción.
Art. 14. - Los fondos necesarios para el funcionamiento del Archivo Histórico Digital Provincial, creado por esta ley, son asignados por la Agencia Río Negro Cultura de sus partidas presupuestarias.
Art. 15. - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 16 de noviembre de 2011.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1769
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil setecientos seis 4706.
Viedma, 16 de noviembre de 2011.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaría Legal y Técnica de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4707
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se prorroga, a partir de su vencimiento y por el término de dos 2 años, el plazo procesal establecido por el Art. 7º de la Ley P Nº 3847.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 16 de noviembre de 2011.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1770
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil setecientos siete 4707.
Viedma, 16 de noviembre de 2011.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaría Legal y Técnica de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.

BOLETIN OFICIAL N 4991

Viedma, 01 de Diciembre de 2011

LEY Nº 4708
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Agrégase el artículo 9 a la ley D
n 3474, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 9.- Créase el Registro Provincial de Cuidadores Domiciliarios, siendo autoridad de aplicación de dicho Registro, el Ministerio de Salud de Río Negro.
Cada uno de los inscriptos deberá informar:
nombre y apellido, DNI, domicilio, título habilitante y toda otra información que la autoridad de aplicación así lo requiera.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.
Viedma, 24 de noviembre de 2011.
Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial.
Registrada bajo el número de Ley Cuatro Mil Setecientos Nueve 4709Dra. Silvia Jáñez, Secretaría Legal y Técnica de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo
Art. 2.- Agrégase el artículo 10 a la ley D n 3474, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 10.- La obra social provincial, IProSS, sólo podrá contratar los servicios de aquellos cuidadores domiciliarios que estén inscriptos en el Registro Provincial mencionado en el artículo 9.
A su vez, se sugiere al resto de las obras sociales y empresas de medicina prepaga que operen dentro del territorio provincial, contratar exclusivamente los servicios de aquellos cuidadores domiciliarios que estén inscriptos en el Registro Provincial mencionado en el artículo 9º.

DECRETOS

Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 16 de noviembre de 2011.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cra. Adriana Emma Gutiérrez, Ministro de Salud.
DECRETO Nº 1771
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil setecientos ocho 4708.
Viedma, 16 de noviembre de 2011.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaría Legal y Técnica de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4709
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Carácter. Se otorga carácter de fiesta provincial a la Fiesta de Motoqueros que se realiza anualmente, en la segunda quincena de noviembre, en la localidad de Choele Choel, Provincia de Río Negro.
Art. 2.- Sede. La Fiesta de Motoqueros tendrá como sede permanente la localidad de Choele Choel, Provincia de Río Negro.
Art. 3.- Elevación a la Agencia Río Negro Cultura. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido por la ley T N 3478, se elevarán todos los antecedentes de la Fiesta a la Agencia Río Negro Cultura.
Artículo 4.- La Fiesta de Motoqueros debe ser incorporada a la ley T n 1048 de Fiestas Provinciales en la oportunidad prevista por el artículo 6 de la ley K n 4312.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

DECRETO Nº 1663
Viedma, 08 de noviembre de 2011.Visto, el Expediente N 98.643-J-2.011, del Registro de la Jefatura de Policía, la Ley S N 1.965, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, se tramita la ratificación del Protocolo de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Detenidos o Demorados en Oficinas Tutelares Existentes o en Unidades de Orden Público, celebrado en fecha 24 de Agosto de 2.010 entre el Ministerio de Familia, el Ministerio de Gobierno y la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro, en virtud de la Ley citada en el párrafo anterior;
Que dicho Protocolo tiene como objetivo implementar medidas conjuntas, destinadas a promover acciones integrales de atención, a niños, niñas y adolescentes detenidos y/o demorados en dependencias policiales mencionadas, teniendo como eje fundamental la normativa internacional referente a los derechos humanos;
Que por el mismo, se plasman los objetivos específicos de la Policía de Río Negro y de Promoción Familiar sistema de guardias tendientes a garantizar la seguridad e integridad física y psíquica del menor, poniendo al mismo, en caso que así correspondiera, a disposición de la autoridad judicial competente;
Que en virtud de los objetivos, medidas y acciones integrales plasmadas en el mismo, es que corresponde su aprobación;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Letrada General de la Jefatura de Policía, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado a fojas 24 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos el Protocolo de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Detenidos o Demorados en Oficinas Tutelares Existentes o en Unidades de Orden Público, celebrado en fecha 24 de Agosto de 2.010
entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Alfredo PEGA, el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado por el Señor Diego Rodolfo LARREGUY, y el Señor Jefe de Policía Señor Jorge José VILLANOVA, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y de Familia.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date01/12/2011

Page count38

Edition count1925

First edition03/01/2002

Last issue01/08/2024

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