Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/08/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4963

Que la aptitud psicofísica del postulante exigida por la normativa de riesgos de trabajo, Resoluciones 043/97 y 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia en copia certificada agregada en fojas 6;
Que a fojas 36, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 42 de la Ley N 4.599;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Salud, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 01806-11;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, al agente que cumple funciones en el Hospital Area Programa General Roca,
Viedma, 29 de Agosto de 2011

Sr. Javier Alejandro MONDACA SANDOVAL D.N.I. N 92.926.951, Legajo N 662.210/0 dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N 4.420 y su Decreto Reglamentario L N 463/
09.Art. 2.- Dejar establecido que las categorías asignadas en el Anexo del presente Decreto, es sólo a los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto.Art. 3.- El gasto que demande cumplimentar el presente Decreto deberá imputarse con cargo a los créditos de la Jurisdicción: 44, Programa: 14
Sub Programa: 00 Actividad: 01 Partida: 100 del Consejo Provincial de Salud Pública.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministro de Salud.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- C. L. Uría.-

Anexo al Decreto Nº 900

oOo DECRETO Nº 901
Viedma, 28 de julio de 2011.Visto, el Expediente N 49.402-S-2.009, del Registro del Ministerio de Salud, la Ley L N 4.420, el Decreto L N 463/09, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial de la Sra. Claudia Ramona PEDROZO
D.N.I. N 29.278.263 - Legajo N 661.926/6 personal temporario del Hospital Area Programa Las Grutas ingresado con anterioridad al 30 de abril del 2.009, y conforme lo previsto en el Artículo 1 de la Ley L N 4.420;
Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto L N 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentar para tornar operativa la ley;
Que la agente ha aprobado el examen previsto por la Resolución N
4.306/10 MS del Ministerio de Salud del llamado a proceso de evaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11
del Anexo II del Decreto Reglamentario L N 463/09;
Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N 4.420;
Que el Artículo 8 de la Ley L N 4.420 y el Decreto Reglamentario L N
463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoría mínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4 de la Ley L N 3.959;
Que la categoría asignada en el Anexo al presente Decreto, se corresponde con el cómputo certificado a fojas 51 por el área de Recursos Humanos conforme las previsiones del Artículo 4 de la Ley L N 3.959, dejando establecido que el mismo es sólo a los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;
Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley L N 4.420 y el Artículo 31 del Anexo II del Decreto L N 463/09;
Que la aptitud psicofísica de la postulante exigida por la normativa de riesgos de trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen
preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia en copia certificada agregada en fojas 6;
Que a fojas 66, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 42 de la Ley N 4.599;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Salud, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 01635-11;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, a la agente que cumple funciones en el Hospital Area Programa Las Grutas, Sra. Claudia Ramona PEDROZO D.N.I. N 29.278.263 Legajo N 661.926/6
dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N
4.420 y su Decreto Reglamentario L N 463/09.Art. 2.- Dejar establecido que las categorías asignadas en el Anexo del presente Decreto, es sólo a los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto.Art. 3.- El gasto que demande cumplimentar el presente Decreto deberá imputarse con cargo a los créditos de la Jurisdicción: 44, Programa: 14 Sub Programa: 00 Actividad: 01 Partida: 100 del Consejo Provincial de Salud Pública.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministro de Salud.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- C. L. Uría.-

Anexo al Decreto Nº 901

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/08/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date29/08/2011

Page count38

Edition count1923

First edition03/01/2002

Last issue25/07/2024

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