Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/08/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 4 de Agosto de 2011

BOLETIN OFICIAL N 4956

DECRETO Nº 725
Viedma, 08 de julio de 2011.Visto, el Expediente N 82.119-DRHYC-2.010, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresado con anterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo 1 de la Ley L N 4.420;
Que, asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto L N 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentar para tornar operativa la Ley;
Que los agentes que se detallan en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto han aprobado el examen previsto por la Resolución N 3.288/10 del Registro del Ministro de Familia de llamado a proceso de evaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11 del Anexo II del Decreto Reglamentario L N 463/
09;
Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley N 4.420;
Que el Artículo 8 de la Ley L N 4.420 y el Decreto Reglamentario L N
463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoría mínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4 de la Ley L N 3.959;
Que las categorías asignada en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, se corresponde con el cómputo certificado de fojas 74/75 y a fojas 78 a respectivamente, por la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Familia, conforme las previsiones del Artículo 4 de la Ley L N 3.959;

3

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley L N 4.420 y el Artículo 31 del Anexo II del Decreto Reglamentario L
N 463/09;
Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa de riesgos de trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante los exámenes preocupacionales realizados por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a las constancias agregadas de fojas 53/55
respectivamente;
Que a fojas 89 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 42 de la Ley N 4.599;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas 94, vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Incorporar, a partir de la firma del presente Decreto, a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial a los agentes que cumplen funciones en el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N 4.420 y su Decreto Reglamentario L N 463/09.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Mtro. de Familia.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- A. D. Pega.-

Planilla Anexa al Decreto Nº 725

oOo DECRETO Nº 726
Viedma, 08 de julio de 2011.Visto, el Expediente N 079.067-DRHYC-2.010, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresado con anterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo 1 de la Ley L N 4.420;
Que, asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto L N 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentar para tornar operativa la Ley;
Que el agente que se detalla en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N
2.477/10 del Registro del Ministro de Familia de llamado a proceso de evaluación para determinar la idoneidad del postulante en el marco del Artículo 11 del Anexo II del Decreto Reglamentario L N 463/09;
Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N 4.420;
Que el Artículo 8 de la Ley L N 4.420 y el Decreto Reglamentario L N
463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoría mínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4 de la Ley L N 3.959;
Que la categoría asignada en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente Decreto, se corresponde con el cómputo certificado a fojas 67/
68, por la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Familia, conforme las previsiones del Artículo 4 de la Ley L N 3.959, dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley L N 4.420 y el Artículo 31 del Anexo II del Decreto Reglamentario L
N 463/09;
Que la aptitud psicofísica del postulante exigida por la normativa de riesgos de trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia agregada a fojas 53;
Que a fojas 79 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 42 de la Ley N 4.599;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas 81, vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Incorporar, a partir de la firma del presente Decreto, a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial al agente que cumple funciones en el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N 4.420 y su Decreto Reglamentario L N 463/
09.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- A. D. Pega.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/08/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date04/08/2011

Page count34

Edition count1923

First edition03/01/2002

Last issue25/07/2024

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