Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/08/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 01 de Septiembre de 2008
Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto en los términos de los Artículos 30 y 31 de la Ley H N 3.186 de Administración Financiera;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 0119808;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, representada por el Señor Carlos Alejandro ZARRAGA, D.N.I. Nº 5.482.379 y el Municipio de Maquinchao, representado por su Intendente Señor Marcos Javier PEREZ, D.N.I. N
25.519.096, en el marco del Programa de Inserción Comunitaria, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébese el gasto por un monto total de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS $ 11.200,00 a girar a favor de la Municipalidad de Maquinchao en dos 2
cuotas de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS $
5.600,00 cada una, durante el transcurso del presente año conforme a la cláusula 1 del Convenio.Art. 3.- El monto asignado en el Artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la Municipalidad de Maquinchao, C.U.I.T. N 30-67293645-0, y/o su Intendente Señor Marcos Javier PEREZ, C.U.I.L.
N 20-25519096-3, quién será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76.Art. 4.- Comprométase la suma otorgada por el Artículo 2, a los créditos de la Jurisdicción 13 Programa 11 - Actividad 03 - Partida 572 Financiamiento 10 Rentas Generales, del Presupuesto general de gastos vigente.Art. 5.- Luego de cumplimentada la etapa del devengado, según lo establecido por el Artículo 29
de la Ley H N 3.186 abónese por Tesorería General de la Provincia la suma otorgada por el Artículo 2.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- J. L. Rodríguez.
CONVENIO DE BASES Y CONDICIONES PARA EL
PROGRAMA DE INSERCIÓN COMUNITARIA
CON LOS MUNICIPIOS
Entre la Agencia Río Negro - Deportes y Recreación de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el señor Presidente de la Agencia, Don Carlos ZARRAGA, con domicilio en Las Heras N 757, de la ciudad de Viedma, en adelante La Agencia por una parte y por la otra el Sr/a. Intendente Marcos Perez C.U.I.L. O C.U.I.T. N 20/25519096/3 D.N.I. N
25.519.096, con domicilio en la calle de la localidad de Maquinchao, con el poder suficiente para este acto, en adelante El Beneficiario, se conviene lo siguiente:
OBJETIVO del PROGRAMA de INSERCIÓN
COMUNITARIA
El presente convenio tiene como objetivo la atención de las necesidades en el aspecto deportivo y recreativo, pago a profesores de educación física, traslados Juegos Rionegrinos de los jóvenes y/o niños asistidos por estos programas, por lo cual la Agencia Río Negro Deportes y Recreación conjuntamente con la Municipalidad asumen la responsabilidad en forma reciproca de llevar adelante dicho programa con toda la seriedad que este merece.-

BOLETIN OFICIAL N 4651
PRIMERO: La Agencia otorga a El Beneficiario con carácter de apoyo económico cuyo único fin y exclusivo, es ser aplicado al Programa Provincial de Inserción Comunitaria, la suma de PESOS ONCE MIL
DOSCIENTOS $ 11.200,00, pagaderos en dos 2
cuotas durante el transcurso del año, a partir de la iniciación efectiva del Programa, desde el mes de Mayo de 2008 y por el término de ocho 08 meses, para atender prestaciones deportivas y/o recreativas anteriormente mencionadas.
SEGUNDO: El Beneficiario se compromete a partir de la firma del presente convenio, a confirmar los siguientes datos y requisitos a satisfacción de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación:
a Determinación de la cantidad de asistidos por este programa. b Determinación de la infraestructura deportiva necesaria o a adquirir.
c Identificación del lugar donde se llevara a cabo el Programa Provincial de Inserción Comunitaria.
TERCERO: El Beneficiario se compromete por el presente a realizar tareas y/o compras específicamente mencionadas en el OBJETIVO de este convenio, para el normal desarrollo del mismo. Queda expresamente convenido el monto del apoyo económico precedentemente aludido se producirá previa certificación del efectivo cumplimiento del Objetivo de dicho programa.
CUARTO: La Agencia a través de las Agencias Regionales de Deportes y Recreación, efectuara controles en cuanto al funcionamiento e implementación del Programa, realizar evaluaciones mensuales sobre la actividad desarrollada y los adelantos obtenidos.
QUINTO: La Agencia dispondrá de la caducidad del beneficiario del apoyo económico por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se asumen en este compromiso y dictar las medidas administrativas que fueran pertinentes, e iniciar la acciones judiciales destinadas a obtener el reintegro de las sumas entregas.
SEXTO:, La Agencia Río Negro Deportes y Recreación de la provincia de Río Negro, queda autorizada a efectuar inspecciones técnicas
educativas, contables y administrativas, de acuerdo al Programa de Inserción Comunitaria, durante la vigencia del presente convenio.
SÉPTIMO: Se deja expresa constancia que La Agencia no asume las obligaciones derivadas del rubro contractual o laboral, específicamente los accidentes de trabajo, enfermedades, daños y/o perjuicios que pudiera sufrir el Beneficiario. Queda expresamente establecido que dicho personal no tendrá relación de dependencia o contractual con La Agencia, queda asimismo exenta de toda obligación derivada de daños producidos a terceros por El Beneficiario o por el personal que se desempeña en el programa de Inserción Comunitaria que funcione en su jurisdicción.
OCTAVO: Este Programa de Inserción Comunitaria esta incluido en el Programa Provincial de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación de la Provincia de Río Negro, que aporta el dinero para la puesta en marcha de la iniciativa Municipal.
NOVENO: Cada Municipio y/o Institución deberá realizar la difusión del Programa de Inserción Comunitaria en los medios de prensa locales y regionales, dando a conocer el convenio y el objetivo del mismo.
DECIMO: El Beneficiario se compromete a realizar una rendición anual del gasto realizado ante La Agencia y un informe de las metas alcanzadas dentro de los quince 15 días posteriores del vencimiento del convenio.
UNDECIMO: Para cualquier cuestión judicial las partes quedan sometidas a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.

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DUODECIMO: La vigencia del presente convenio caducara el treinta y uno 31 de Diciembre del año dos mil ocho.
En prueba de conformidad, se firman tres 3
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Maquinchao a los veinte días del mes de Junio del año dos mil ocho.oOo DECRETO Nº 716
Viedma, 15 de agosto de 2008.Visto, el Expediente N 6.497-ARN-DyR-2.008, del Registro de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la ratificación del Convenio suscripto entre la Agencia Río Negro Deportes y Recreación y el Municipio de Comallo, en el marco del Programa de Inserción Comunitaria 2.008;
Que dicho Programa está destinado a brindar apoyo económico a la Dirección de Deportes de dicha localidad para la atención de las necesidades en el aspecto deportivo y recreativo, pago a profesores de educación física y traslados de jóvenes y niños para la participación en los Juegos Rionegrinos;
Que se encuentra agregado a éstas actuaciones el Convenio oportunamente celebrado con el Municipio mencionado;
Que dicho aporte se efectúa de acuerdo a lo normado en el Artículo 2 del Decreto N 194/76;
Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto en los términos de los Artículos 30 y 31 de la Ley H N 3.186 de Administración Financiera;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 01202-08;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, representada por el Señor Carlos Alejandro ZARRAGA, D.N.I. Nº 5.482.379 y el Municipio de Comallo, representado por su Intendente Señor Víctor Raúl GARCÍA, D.N.I. N 14.786.028, en el marco del Programa de Inserción Comunitaria, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébese el gasto por un monto total de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS $ 8.400,00 a girar a favor de la Municipalidad de Comallo en dos 2
cuotas de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS $
4.200,00 cada una, durante el transcurso del presente año conforme a la cláusula 1 del Convenio.Art. 3.- El monto asignado en el Artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la Municipalidad de Comallo, C.U.I.T. N 30-67295030-5, y/o su Intendente Señor Víctor Raúl GARCÍA, C.U.I.L. N
20-14786028-6, quién será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76.Art. 4.- Comprométase la suma otorgada por el Artículo 2, a los créditos de la Jurisdicción 13 - Programa 11 - Actividad 03 - Partida 572 - Financiamiento 10 Rentas Generales, del Presupuesto general de gastos vigente.Art. 5.- Luego de cumplimentada la etapa del devengado, según lo establecido por el Artículo 29
de la Ley H N 3.186 abónese por Tesorería General de la Provincia la suma otorgada por el Artículo 2.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- J. L. Rodríguez.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/08/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date29/08/2008

Page count28

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Last issue04/07/2024

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