Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/08/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Agosto de 2008

Nº 4646

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 20 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

DECRETOS

DECRETO Nº 614
Viedma, 21 de julio de 2008
Visto: el Expediente N 097.462-SP-08, del registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y el Municipio de Valcheta;
Que el Convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta EL MINISTERIO debiendo EL MUNICIPIO
presentar proyecto especificando programa social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios;
Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar un aporte económico a dicho Municipio de Pesos Dieciocho Mil $ 18.000,00 pagaderos en tres 03 cuotas trimestrales siendo las mismas de Pesos Seis Mil $ 6.000,00 cada una;
Que a fojas 18, 19, 20 y 21 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del citado Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Art. 2 del Decreto N 194/76 y normas modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 30 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Sr. Ministro, Don Alfredo Daniel Pega DNI N 12.711.465 y el Municipio de Valcheta CUIT N 30-67563438-2, representado por su Intendente, Sr. Yamil Baldomero Direne DNI N
12.698.690, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de Pesos Dieciocho Mil $ 18.000,00 pagaderos en tres 03 cuotas trimestrales de Pesos Seis Mil $ 6.000,00
cada una.Art. 3.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden de su Intendente, Señor Yamil Baldomero Direne CUIL N 20-12698690-5, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Art.
1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.-

Art. 5.- Comprométase la suma total de Pesos Dieciocho Mil $ 18.000,00, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO DE UTILIZACIÓN DE FONDOS
TRANSFERIDOS PARA OTORGAMIENTO DE
BECAS A RECURSOS HUMANOS DE
PROGRAMAS SOCIALES ENTRE EL MINISTERIO
DE FAMILIA Y LA MUNICIPALIDAD
DE VALCHETA.
RÍO NEGRO AÑO 2008
Entre el MINISTERIO DE FAMILIA, de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Sr.
Ministro, Dn. Alfredo Daniel Pega DNI N 12.711.465, con domicilio en intersección de las calles Belgrano y Buenos Aires de la ciudad de Viedma, en adelante El MINISTERIO por una parte, y el Municipio de la localidad de Valcheta Pcia. de Río Negro, representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Yamil Direne DNI N 12.698.690, con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen N 187 de la localidad de Valcheta, en adelante EL MUNICIPIO, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio de utilización de fondos, sujetos a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- El presente convenio tiene por finalidad la colaboración de ambas partes en la ejecución de Programas Sociales en jurisdicción del Municipio, procurando la formación, capacitación y entrenamiento laboral de recursos humanos vinculados directamente con el Programa Comer en Familia, Programas Nutricionales, Comunitarios o de Promoción Familiar que ejecuta o ejecutare el MINISTERIO. El MUNICIPIO
seleccionará el recurso humano necesario para los fines previstos por el presente convenio, especificando programa social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios.
SEGUNDA.- EL MINISTERIO se compromete a otorgar un aporte económico de Pesos Dieciocho Mil $ 18.000, pagaderos en tres 3 cuotas trimestrales de Pesos Siete Mil $ 6.000 cada una, con destino a solventar con carácter de subsidio los gastos inherentes a la contraprestación por parte de los beneficiarios, devengados en el presente ejercicio financiero.
TERCERA.- Los beneficiarios afectados al presente convenio no tendrán relación laboral alguna ni dependencia funcional con el MINISTERIO, estando por lo tanto los mismos vinculados con el MUNICIPIO, quien será el responsable exclusivo de fijar la modalidad de la contraprestación o actividad asignada y asumirá las obligaciones de seguros de ART y las relacionadas con aquella vinculación.

CUARTA.- EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que no fuera de los establecidos y expresados en el presente convenio, quedando a cuenta del MUNICIPIO todas las erogaciones que fueran necesarias para su normal funcionamiento.QUINTA.- EL MINISTERIO dispondrá de las supervisiones que considere necesarias para el correcto desenvolvimiento de los Programas en general y en particular en lo relativo al desempeño de Operadores y Promotores Comunitarios o como se los denomine.
SEXTA.- EL MUNICIPIO se compromete a realizar la selección del recurso humano sobre la base del perfil explicitado en la formulación de cada Programa, asimismo participará activamente, en conjunto con el equipo técnico provincial, de la capacitación de dicho recurso humano y de la supervisión del desempeño de los roles de los Operadores y Promotores Comunitarios o denominación equivalente.
SEPTIMA.- EL MUNICIPIO se compromete a rendir cuenta documentada del destino del aporte mediante certificación del Tribunal de Cuentas Municipal en tiempo y forma, supeditando la transferencia posterior a la recepción y aprobación de la misma, de acuerdo a la normativa administrativa vigente en la jurisdicción Provincial.
OCTAVA.- El incumplimiento por parte del MUNICIPIO en lo que hace a la presentación en tiempo y forma de lo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la retención total en forma automática de los fondos.
NOVENA.- Cada una de las PARTES podrá denunciar el convenio, en caso de incumplimiento del mismo por la contraparte. Previo a la rescisión del convenio, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas con la otra. Transcurridos 15 quince días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora.
DECIMA.- Asimismo las partes pueden rescindir el convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente la contraparte, con una antelación de treinta 30 días. Dicha rescisión no dará derecho a reclamar indemnización alguna, salvo en cumplimiento de las obligaciones pendientes.
DECIMA PRIMERA.- El presente convenio tendrá una duración de doce 12 meses, a partir de la fecha de firma del mismo, y podrá prorrogarse por igual período con expresa conformidad de las partes.
DECIMA SEGUNDA.- Las PARTES dejan aclarado que estará absolutamente prohibida la utilización por parte de EL MUNICIPIO de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la inmediata rescisión del conve-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/08/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date13/08/2008

Page count20

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First edition03/01/2002

Last issue08/07/2024

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