Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/08/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Agosto de 2008

Nº 4647

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 22 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

DECRETOS

DECRETO Nº 663
Viedma, 31 de julio de 2008.
Visto, el Expte. Nº 98706-DGPN-08, del registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente expediente se tramita la ratificación del convenio firmado entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Secretaría de Gestión y Articulación Institucional;
Que por el cual se propicia articular acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social localizadas en Jurisdicción de la Provincia de Río Negro, en los términos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, el objetivo general del presente acuerdo constituye mejorar el acceso a los alimentos a través de la Tarjeta o Ticket Social, propiciando un proceso de auto gestión de las familias rionegrinas bajo programa;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado a fojas 11 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratificar en todos sus términos el convenio suscripto entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representado por el Sr. Ministro de Familia, Dn. Alfredo Daniel Pega y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Secretaría de Gestión y Articulación Institucional, representado por la Nutricionista Inés del Carmen Páez DAlessandro, que como Anexo se incorpora y forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Familia.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- A. D. Pega.

ANEXO I
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro
Convenio de Ejecución PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
Abordaje Federal Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado en este acto por la Sra. Secretaria de Gestión y Articulación Institucional, Nut. Inés del Carmen Páez DAlessandro, con domicilio en Avda. 9 de Julio 1925, piso 16, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, en adelante LA NACIÓN, y el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro, Dn. Alfredo Pega, con domicilio en calle Belgrano y Buenos Aires, de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en adelante LA PROVINCIA, se conviene lo siguiente:
Finalidad 1. El presente Acuerdo se suscribe a los efectos de financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en situación de vulnerabilidad social, localizadas en Jurisdicción de la Provincia de Río Negro, en los términos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria; y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 25.724, los Decretos PEN Nº 1018 de fecha 28 de abril de 2003
y 901 de fecha 8 de octubre de 2003, la Ley 26.339 y la Resolución MDS Nº 2040/03.

Objetivo General - El objetivo general del presente Acuerdo lo constituye mejorar el acceso los alimentos a través de la Tarjeta o Ticket Social, propiciando un proceso de autogestión de las familias rionegrinas bajo programa.
Financiamiento y Cronograma de Pago 2. Con dicho objeto, LA NACIÓN se compromete a transferir a LA PROVINCIA aportes financieros por el importe total de pesos seis millones trescientos treinta y cinco mil $ 6.335.000,00, en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas y a girar en oportunidad que LA NACIÓN fije, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.
3. Los fondos serán transferidos por LA NACIÓN a una cuenta bancaria específica habilitada a tal efecto por LA PROVINCIA en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina, que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, y en adecuación a lo prescripto por el Decreto PEN Nº 892/95 y Decisión Administrativa JGM PEN Nº 105/96.
4. Cronograma de Pago - Los fondos citados en la Cláusula 2 se transferirán en dos 2 desembolsos a girar con arreglo al siguiente Cronograma de Pago / Entregas:

Nros. de Monto Plazo Máximo de Pago Desembolso 1º $ 3.620.000,00 30 días corridos posteriores a la firma de este Convenio 2º $ 2.715.000,00 120 días corridos posteriores a la recepción del 1er. desembolso
Total $ 6.335.000,00

Nro. de Acredit./
Emisiones a Cubrir 4
3

7

A los efectos de la transferencia del segundo desembolso, LA NACIÓN
tendrá en cuenta el cumplimiento por parte de LA PROVINCIA de las obligaciones estatuidas en el presente Acuerdo.
LA NACIÓN comunicará oportunamente a LA PROVINCIA, respecto a la/s transferencia/s producida/s a dicho efecto.
Destino de Fondos 5. LA PROVINCIA se compromete a invertir la totalidad de los fondos referidos en la Cláusula 2 en financiar la asistencia alimentaria de hasta 18.100 familias, aproximadamente, bajo las siguientes condiciones: Mujeres Jefas de Hogar con hijos menores de 14 años, Embarazadas, Discapacitados y Adultos Mayores de 60
años en Situación de Vulnerabilidad Social; todo ello, durante siete 7 meses.
Modalidades de Inversión 6. Los fondos se ejecutarán por LA PROVINCIA, con arreglo a las siguientes Modalidades de Inversión:
a Valor de Cancelación de Tickets sustituibles por Alimentos en comercios adheridos de la jurisdicción.
b Tarjetas Magnéticas habilitadas para la compra de alimentos en comercios adheridos de la Jurisdicción.
Financiamiento complementario - Programa Comer en Familia 7. A todo efecto, se deja establecido que el financiamiento de LA NACIÓN
reviste carácter complementario de los aportes provinciales realizados a los efectos de garantizar el desarrollo del Programa Provincial Comer en Familia.
Inversión de Fondos 8. Plazo de Inversión: El plazo máximo de inversión del total de fondos es de siete 7 meses, contados a partir de la recepción de los fondos correspondientes al primer desembolso en la cuenta a la que se alude en la Cláusula 3.
9. Costo Accesorio: No se podrán emplear los fondos nacionales con destino a financiar:
a Gastos operativos de emisión, impresión, confección, distribución, custodia y/o pago de tickets y/o tarjetas;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/08/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date15/08/2008

Page count22

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Last issue08/07/2024

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