Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/08/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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CONVENIO DE BASES Y CONDICIONES PARA EL
PROGRAMA DE INSERCIÓN COMUNITARIA
CON LOS MUNICIPIOS
Entre la Agencia Río Negro - Deportes y Recreación de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el señor Presidente de la Agencia, Don Carlos ZARRAGA, con domicilio en Las Heras N 757, de la ciudad de Viedma, en adelante La Agencia por una parte y por la otra el Sr/a. Intendente Víctor García C.U.I.L. O C.U.I.T. N 20/14786028/6 D.N.I. N
14.786.028, con domicilio en la calle Avda. San Martín s/nº de la localidad de Comallo, con el poder suficiente para este acto, en adelante El Beneficiario, se conviene lo siguiente:
OBJETIVO del PROGRAMA de INSERCIÓN
COMUNITARIA
El presente convenio tiene como objetivo la atención de las necesidades en el aspecto deportivo y recreativo, pago a profesores de educación física, traslados Juegos Rionegrinos de los jóvenes y/o niños asistidos por estos programas, por lo cual la Agencia Río Negro Deportes y Recreación conjuntamente con la Municipalidad asumen la responsabilidad en forma reciproca de llevar adelante dicho programa con toda la seriedad que este merece.PRIMERO: La Agencia otorga a El Beneficiario con carácter de apoyo económico cuyo único fin y exclusivo, es ser aplicado al Programa Provincial de Inserción Comunitaria, la suma de PESOS OCHO MIL
CUATROCIENTOS $ 8.400,00, pagaderos en dos 2
cuotas durante el transcurso del año, a partir de la iniciación efectiva del Programa, desde el mes de Mayo de 2008 y por el término de ocho 08 meses, para atender prestaciones deportivas y/o recreativas anteriormente mencionadas.
SEGUNDO: El Beneficiario se compromete a partir de la firma del presente convenio, a confirmar los siguientes datos y requisitos a satisfacción de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación:
a Determinación de la cantidad de asistidos por este programa. b Determinación de la infraestructura deportiva necesaria o a adquirir.
c Identificación del lugar donde se llevara a cabo el Programa Provincial de Inserción Comunitaria.
TERCERO: El Beneficiario se compromete por el presente a realizar tareas y/o compras específicamente mencionadas en el OBJETIVO de este convenio, para el normal desarrollo del mismo. Queda expresamente convenido el monto del apoyo económico precedentemente aludido se producirá previa certificación del efectivo cumplimiento del Objetivo de dicho programa.
CUARTO: La Agencia a través de las Agencias Regionales de Deportes y Recreación, efectuara controles en cuanto al funcionamiento e implementación del Programa, realizar evaluaciones mensuales sobre la actividad desarrollada y los adelantos obtenidos.
QUINTO: La Agencia dispondrá de la caducidad del beneficiario del apoyo económico por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se asumen en este compromiso y dictar las medidas administrativas que fueran pertinentes, e iniciar la acciones judiciales destinadas a obtener el reintegro de las sumas entregas.
SEXTO: La Agencia Río Negro Deportes y Recreación de la provincia de Río Negro, queda autorizada a efectuar inspecciones técnicas
educativas, contables y administrativas, de acuerdo al Programa de Inserción Comunitaria, durante la vigencia del presente convenio.
SÉPTIMO: Se deja expresa constancia que La Agencia no asume las obligaciones derivadas del rubro contractual o laboral, específicamente los accidentes de trabajo, enfermedades, daños y/o perjuicios que pudiera sufrir el Beneficiario. Queda expresamente establecido que dicho personal no tendrá relación de
BOLETIN OFICIAL N 4651
dependencia o contractual con La Agencia, queda asimismo exenta de toda obligación derivada de daños producidos a terceros por El Beneficiario o por el personal que se desempeña en el programa de Inserción Comunitaria que funcione en su jurisdicción.
OCTAVO: Este Programa de Inserción Comunitaria esta incluido en el Programa Provincial de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación de la Provincia de Río Negro, que aporta el dinero para la puesta en marcha de la iniciativa Municipal.
NOVENO: Cada Municipio y/o Institución deberá realizar la difusión del Programa de Inserción Comunitaria en los medios de prensa locales y regionales, dando a conocer el convenio y el objetivo del mismo.
DECIMO: El Beneficiario se compromete a realizar una rendición anual del gasto realizado ante La Agencia y un informe de las metas alcanzadas dentro de los quince 15 días posteriores del vencimiento del convenio.
UNDECIMO: Para cualquier cuestión judicial las partes quedan sometidas a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
DUODECIMO: La vigencia del presente convenio caducara el treinta y uno 31 de Diciembre del año dos mil ocho.
En prueba de conformidad, se firman tres 3
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Comallo a los veintitrés días del mes de Junio del año dos mil ocho.oOo
DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 660.- 30-07-08.- Designando a partir del 01
de Julio de 2.008, a la Señora Nilda Nanci Noemí RIEB
D.N.I. N 10.500.910 como referente Provincial del Programa Remediar, dependiente del Ministerio de Salud, con rango equivalente a Sub-Director.
DECRETO Nº 741.- 15-08-08.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS SIETE MIL
QUINIENTOS $ 7.500,00, a favor de la Municipalidad de Ingeniero Huergo, para ser destinado a solventar parte del costo de la realización de una estatua homenaje a "Aimé Painé", destacada artista musical nacida en Ingeniero Huergo y reconocida por la defensa y divulgación de la Cultura Mapuche en todo el país. El monto asignado en el Artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la Municipalidad Ingeniero Huergo, y/o su Intendente Señor Leonardo Alberto BALLESTER, C.U.I.L. N 20-21703143-6, quién será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N
194/76. Expte. Nº 12.137-DA-08.DECRETO Nº 742.- 15-08-08.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CINCO MIL $
5.000,00, a favor de la Municipalidad de Los Menucos, para ser destinado a solventar los gastos de compra de materiales para la ampliación de la obra del cuerpo de Bomberos Voluntarios y los festejos del día del Bombero que se llevó a cabo el pasado 2
de junio del corriente año en la citada localidad. El monto asignado en el Artículo precedente, deberá ser girado a la orden de Municipalidad de Los Menucos, y/o su Intendenta Señora Mabel Fanny YAUHAR, C.U.I.L. N 27-13899913-6, quién será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76. Expte. Nº 12.008-DA-08.DECRETO Nº 743.- 15-08-08.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DOCE MIL $
12.000,00, a favor de la Municipalidad de General Conesa, para ser destinado a solventar parte de los gastos de funcionamiento de los Talleres Culturales que se realizan a través de la Dirección Municipal de Cultura y Turismo. El monto asignado en el
Viedma, 01 de Septiembre de 2008
Artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la Municipalidad de General Conesa, y/o su Intendente Señor Daniel Eugenio CONTIN, C.U.I.L.
N 23-16692774-9, quién será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76.
Expte. Nº 11890-DA-08.DECRETO Nº 744.- 15-08-08.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DIEZ MIL $
10.000,00, a favor de la Asociación Mujeres en Acción de la cuidad de Cipolletti, para ser destinado a cubrir gastos que se ocasionen por la realización de diferentes actividades sociales, y egresos de imprenta y combustible por funcionamiento de nuestra organización. El monto asignado en el Artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la Asociación Mujeres en Acción de la ciudad de Cipolletti, y/o su Presidenta Señora Marta Alicia LINARES, C.U.I.L. N 27-13837971-5, quién será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76. Expte. Nº 11675-DA-08.DECRETO Nº 745.- 15-08-08.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CINCO MIL $
5.000,00, a favor de la Municipalidad de Choele Choel, para ser destinado a cubrir los gastos que demandan la compra de una carpa abierta, mesa y sillas plásticas que se utilizarán en las tareas de concientización y educación ambiental. El monto asignado en el Artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la Municipalidad de Choele Choel, C.U.I.T. Nº 30-65454695-5
y/o su Intendente Municipal Señor Ricardo Emilio CALVO C.U.I.L. Nº 20-04987780-4, quien será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N
194/76. Expte. Nº 11.652-COD-08.DECRETO Nº 746.- 15-08-08.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS QUINCE MIL $
15.000,00, favor de la Fundación Inalafquen, de la localidad de San Antonio Oeste C.U.I.T. N 3067289048-5, para ser destinado a solventar los gastos que demande la operatividad del Plan de Manejo del Area Natural Protegida Bahía de San Antonio. El monto asignado en el Artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la Fundación Inalafquen, y/
o su Presidenta Mirta Noemí CARBAJAL C.U.I.L.
N 27-13080236-8, quien será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76. Expte. Nº 11.375-COD-08.DECRETO Nº 747.- 15-08-08.- Otorgando al Partido Victoria Popular P.V.P., los fondos asignados por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley O N 2.431, correspondiente al ejercicio 2.008, debiéndose abonar la suma total de PESOS DIEZ
MIL SETECIENTOS CON CINCO CENTAVOS
$10.700,05, por formar parte del Partido Alianza Concertación para el Desarrollo en las elecciones desarrolladas el día 20 de Mayo del año 2.007. El importe consignado en el Artículo anterior, será liquidado y depositado por la Tesorería General de la Provincia, en la Cuenta Corriente que el Partido posee en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Viedma N 546.120.890/5, a nombre del Señor Apoderado del Partido Victoria Popular P.V.P., Dn.
Jorge Luis BAFFONI CUIL N 23-08210313-9, y/o Dn. Osvaldo Enrique MUENA CUIL N 2011846240-9, quienes serán responsables de su administración y posterior rendición, dentro de los plazos legales establecidos. Expte. Nº 1.699-G-08.DECRETO Nº 748.- 15-08-08.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS QUINCE MIL $
15.000.00 a favor de la Municipalidad de Valcheta C.U.I.T N 30-67563438-2, destinado a cubrir parte de los gastos que demandará la construcción de la oficina de informes turísticos de la citada localidad. La rendición de los gastos del aporte no reintegrable aprobado por el Artículo 1 del presente Decreto, estará a cargo del Intendente Don Yamil Baldomero

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/08/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date29/08/2008

Page count28

Edition count1918

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Last issue08/07/2024

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